Una de las situaciones especiales en torno al derecho aduanero mexicano, es sin duda la situación de las franjas fronterizas. Ello, en razón de que al menos en el norte, los municipios que colindan con los Estados Unidos de América, muchas veces tienen que competir contra la industria de un país en desarrollo, lo cual a los empresarios mexicanos los deja en clara desventaja.
Es por eso que con el afán de compensar la disparidad entre las economías de México y los Estados Unidos, que el Poder Legislativo a través de distintos ordenamientos ha expedido normas especiales únicamente aplicables a las zonas fronterizas. Regulación de la cual se ocupará la presente entrada y que forma parte de la serie que empezara en Panorama general de la aduana en México.
Lista de contenidos
- I.- Qué se considera como franja fronteriza
- II.- Vehículos fronterizos
- A) Impuesto de importación
- B) Tipos de vehículos sujetos a la importación fronteriza
- C) Acreditación para la importación fronteriza de vehículos
- D) Importación fronteriza de vehículos 2009+
- III.- Reexpedición de mercancías
- A) Requisitos para llevar a cabo la reexpedición
- B) Empresas con permiso
- IV.- Manejo de mercancías en la franja y región fronteriza
- A) Tránsito de la mercancía al interior del país
I.- Qué se considera como franja fronteriza
Para los efectos de la Ley Aduanera, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país.
Por cuanto hace a las regiones fronterizas, éstas son determinadas mediante decreto por el Presidente de la República y se elaboran en relación con el país con el que México haga frontera. En ese sentido, tenemos por ejemplo la región fronteriza norte, la fronteriza sur colindante con Guatemala, etcétera.
II.- Vehículos fronterizos
Una de las bicocas de vivir en frontera es que la legislación aduanera permite que las personas físicas que acrediten su residencia en la Franja Fronteriza Norte, así como en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, estado de Sonora, puedan efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en estos lugares.
Para los efectos anteriores, es necesario conocer los conceptos tal y cómo el legislador los definió:
1.- Franja fronteriza norte: la comprendida entre la la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el Golfo de México.
2.- Año y modelo: El periodo comprendido entre el 1o. de noviembre de un año, al 31 de octubre del año siguiente.
3.- Automóvil: El vehículo destinado al transporte hasta de 10 personas, incluyéndose a las vagonetas y a las camionetas denominadas «VAN», que tengan instalado convertidor catalítico de fábrica.
4.- Vehículo comercial: al vehículo con o sin chasis para el transporte de mercancías o de más de 10 personas con peso bruto vehicular de más de 2,727, pero no mayor de 7,272 kilogramos.
5.- Camión mediano: al vehículo con o sin chasis para el transporte de mercancías o de más de 10 personas con peso bruto vehicular de más de 2,272 kilogramos, pero no mayor de 8,864 kilogramos.
6.- Vehículo usado: al vehículo de 5 o más años-modelos anteriores a la fecha en que se realice la importación.
A) Impuesto de importación
Dentro de las ventajas para importar vehículos usados a las regiones fronterizas, tenemos que la importación podrá efectuarse pagando exclusivamente el 50% del Impuesto General de Importación que corresponda a los vehículos a importar, conforme a su clasificación arancelaria.
Por otro lado, las fracciones arancelarias aplicables según la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, serán las que correspondan al valor de la compra-venta en dólares de los Estados Unidos de América, de los vehículos automotores usados.
B) Tipos de vehículos sujetos a la importación fronteriza
Los vehículos que podrán importarse bajo el amparo de las disposiciones
legales de la importación fronteriza, son los siguientes:
1.- Automóviles cuyo valor no exceda de 12 mil dólares de los Estados Unidos de América, excluyendo los vehículos deportivos, de lujo y convertibles.
2.- Camiones comerciales ligeros y medianos, propulsados por motor de gasolina.
C) Acreditación para la importación fronteriza de vehículos
Las personas físicas que pretendan efectuar la importación de los vehículos en su modalidad fronteriza deberán cumplir con lo siguiente:
1.- Acreditarse como ciudadano mexicano con el acta de nacimiento o de naturalización correspondiente.
2.- Comprobar su residencia en la franja y regiones fronterizas referidas con anterioridad, de 6 meses anteriores a la fecha de la importación del vehículo, mediante cualquiera de los documentos oficiales expedidos a nombre del interesado, en donde conste el domicilio ubicado en la franja o región fronteriza de que se trate.
3.- Presentar el pedimento de importación correspondiente, que deberá contener las características, marca, tipo, línea, modelo y número de serie, con el objeto de que una vez realizada la importación se pueda comprobar su legal estancia en el país.
4.- Presentar al momento del despacho aduanero conjuntamente con los documentos aduaneros respectivos, la constancia que acredite que el vehículo a importar cumple con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes en su país de origen.
Es importante mencionar que la importación de vehículos automotores usados que se realice en su modalidad fronteriza se limitará a una unidad por persona.
Por otro lado, la persona física que afecte la importación de una unidad vehicular usada no podrá volver a efectuar la importación de otra unidad vehicular en los términos aquí tratados, sino después de haber transcurrido un año de la primer importación.
D) Importación fronteriza de vehículos 2009+
Es importante hacer notar que a partir del año 2009, la importación de autos usados a las franjas y regiones fronterizas se realizará de conformidad con lo establecido en el apéndice 300-A.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
III.- Reexpedición de mercancías
Se entiende por reexpedición la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza. Dicha reexpedición podrá realizarse en los siguientes casos:
1.- Cuando se trate de mercancías importadas en forma temporal o definitiva a la franja o región fronteriza y en este último caso se hubieran cubierto las contribuciones aplicables al resto del país.
2.- Cuando se trate de mercancías importadas que hayan sido objeto de procesos de elaboración o transformación en la franja o región fronteriza.
3.- Cuando las mercancías importadas se internen temporalmente al resto del país para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación.
A) Requisitos para llevar a cabo la reexpedición
Para efectuar la reexpedición de mercancías, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Cubrir, en su caso, las diferencias que correspondan al impuesto general de importación y demás contribuciones que se causen de conformidad con los ordenamientos respectivos.
2.- Cumplir con los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación aplicables al resto del territorio nacional.
B) Empresas con permiso
Las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía ubicadas en la franja o región fronteriza cuando en términos de sus respectivos programas, transfieran mercancías importadas temporalmente a otras empresas ubicadas en el resto del territorio nacional, deberán presentar simultáneamente y ante la misma aduana, los pedimentos correspondientes. De igual forma, cuando en términos de sus respectivos programas, reexpidan dichas mercancías a otros locales de la misma empresa ubicados en el resto del territorio nacional, deberán transmitir el pedimento correspondiente.
Por otro lado, las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía ubicadas en el resto del territorio nacional, que en términos de sus respectivos programas, transfieran mercancías importadas temporalmente a otras ubicadas en la franja o región fronteriza, previo a la internación, deberán presentar una declaración mediante promoción ante la autoridad aduanera, en la que manifiesten que la mercancía será sometida a un proceso de elaboración, transformación o reparación, para ser retornada al resto del territorio nacional. Cuando dichas mercancías retornen al resto del territorio nacional, deberán hacerlo por el mismo punto de revisión.
Por último, en el caso de que se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitivo de las mercancías trasladadas en el resto del territorio nacional, en el pedimento de cambio de régimen se deberán aplicar las tasas correspondientes al resto del territorio nacional.
IV.- Manejo de mercancías en la franja y región fronteriza
Por regla general, quienes pretendan la internación o salida de mercancías de procedencia extranjera o legalizada de una franja o región fronteriza a otra, cubrirán las contribuciones exigibles en esta última y cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.
El traslado de mercancías extranjeras de una franja o región fronteriza se podrá efectuar bajo el régimen de tránsito interno, siempre que los interesados cumplan las formalidades del régimen y se proporcione a las autoridades aduaneras información de control relacionada con las rutas y tiempos en que los bienes arribarán al lugar de destino.
Por otro lado, cuando las mercancías no arriben a la aduana de destino dentro de los plazos concedidos para su traslado, se considerará que las mismas fueron reexpedidas por el enajenante y éste deberá efectuar el pago de las contribuciones causadas y de los accesorios correspondientes dentro de los 15 días siguientes al del vencimiento del plazo de referencia.
A) Tránsito de la mercancía al interior del país
Cuando las mercancías de importación destinadas a la franja o región fronteriza entren al país por alguna aduana ubicada fuera de ella y tengan que transitar por territorio nacional para llegar a su destino, se sujetará a los siguientes requisitos:
1.- Si se hace por mar se debe realizar conforme al tráfico mixto.
2.- Si se hace por tierra y por mar, hasta donde hayan de reembarcarse.
Por Omar Gómez
Abogado postulante en materias administrativo, fiscal y constitucional
Socio en belegalabogados.mx
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