La prima de riesgo y el registro patronal en México

Ahora que ya inicié la serie de seguridad social mexicana en la entrada Cuotas y obligaciones patronales de la seguridad social en México, en donde enlisté los montos que vía contribuciones se deben pagar en México, así como en posteriores entradas analicé las consecuencias de incumplir con las mismas y hasta el recurso de inconformidad que en la materia fiscal puede interponerse; ahora es el turno de continuar con cuestiones tributarias más prácticas.

Para ello, me guiaré en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización que al tener la naturaleza de un reglamento, provee de la normatividad más exacta pero, a su vez, de la más práctica que debe de conocer un patrón en su esfera de contribuyente. Así, durante la presente entrada abordaré lo relativo al registro patronal y a la prima de riesgo que, de no hacerse a como marca la ley, podría engendrar la determinación de créditos fiscales que afectarían el patrimonio de los contribuyentes.

Sin más preámbulo, comencemos:

Toda persona física o moral estará obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el Instituto a partir de que:

I.- Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores.

II.- Se constituya como sociedad cooperativa.

III.- Inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Para efectos del registro patronal, al patrón o sujeto obligado persona física, se le otorgará un número de registro en el Distrito Federal o municipio donde se encuentra ubicado su centro de trabajo. Si posteriormente solicita el registro de otra empresa que realice actividad distinta y no contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignará un número de registro patronal distinto, cualquiera que sea la localización geográfica del establecimiento o centro de trabajo.

También, al patrón o sujeto obligado persona moral se le asignará un número de registro patronal por cada municipio o en el Distrito Federal en que tenga establecimientos o centro de trabajo, independientemente de que tenga más de uno dentro de un mismo municipio o en el Distrito Federal. Esto es trascendente porque entonces los requerimientos y hasta créditos fiscales deberán de notificarse en el domicilio de cada sucursal, como se desprende del siguiente criterio jurisprudencial: NOTIFICACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. DEBE REALIZARSE EN EL DOMICILIO EN QUE SE UBIQUE EL ESTABLECIMIENTO O CENTRO DE TRABAJO RELACIONADO CON EL REGISTRO PATRONAL[1].

Por otro lado, tratándose de patrones que realicen en forma ocasional actividades de ampliación, remodelación o construcción en sus propias instalaciones, se les asignará un número de registro patronal diferente al de su actividad principal.

El Instituto Mexicano del Seguro Social proporcionará a cada patrón o sujeto obligado un documento de identificación patronal,por cada registro patronal asignado. En dicho documento se harán constar, al menos, los datos siguientes:

I.- Número de registro patronal asignado por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

II.- Nombre, denominación o razón social completos del patrón o sujeto obligado.

III.- Actividad, clase y fracción.

IV.- Domicilio.

V.- Firma del patrón o representante legal.

VI.- Nombre y firma de las personas autorizadas por el patrón para presentar avisos de afiliación.

Es pertinente señalar que el patrón deberá mostrar el documento de identificación señalado cuando realice por sí o a través de persona autorizada, cualquier gestión en las unidades administrativas del Instituto Mexicano del Seguro Social, centrales y de operación administrativa desconcentrada o en los lugares que el instituto habilite para trámites.

Finalmente, el patrón deberá avisar al Instituto Mexicano del Seguro Social por escrito del robo, destrucción o extravío del documento de identificación para proceder a su reposición, previo pago correspondiente. Asimismo, deberá dar aviso oportunamente al instituto para efectos de su invalidación y reposición, de la pérdida o cualquier otra situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de su número patronal de identificación electrónica. En todo caso, la presentación del aviso no exime al patrón de cumplir con sus obligaciones legales. Todos los actos realizados bajo el amparo de dicho documento o número patronal de identificación electrónica, serán válidos hasta la fecha de presentación del aviso respectivo.

Es obligación del patrón comunicar al Instituto Mexicano del Seguro Social la suspensión, reanudación, cambio o término de actividades; clausura; cambio de nombre, denominación o razón social, domicilio o de representante legal; sustitución patronal, fusión, escisión o cualquier otra circunstancia que modifique los datos proporcionados al instituto dentro del plazo de 5 días hábiles contado a partir de que ocurra el supuesto respectivo, anexando la documentación comprobatoria.

Los patrones también estarán obligados a lo establecido en el párrafo anterior, cuando exista incorporación de nuevas actividades, compra de activos o cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo, siempre que ello implique un cambio de actividad.

Las empresas al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad, deberán autoclasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el seguro de riesgos de trabajo conforme al catálogo de actividades establecido en el Título Octavo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización en la división económica, grupo económico, fracción y clase que en cada caso les corresponda de acuerdo a su actividad.

A lo largo de la normatividad de la materia, destacan las siguientes reglas en torno a la calificación conforme al catálogo de actividades contenido en el reglamento, que son las siguientes:

I.- Aquellas personas físicas o morales que mediante un contrato de prestación de servicios realicen trabajos con elementos propios en otro centro de trabajo, serán clasificadas de acuerdo a la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores.

II.- Si la actividad de una empresa no se señala en forma específica en el catálogo de actividades, el patrón o el propio Instituto Mexicano del Seguro Social procederán a determinar la clasificación considerando la analogía o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos de dicha actividad.

III.- Cuando un patrón esté registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social y clasificado conforme a su actividad declarada y posteriormente solicite otro registro con distinta actividad que no contribuya a la realización de los fines de la primera, se clasificará con independencia de aquélla, cualquiera que sea la localización geográfica del centro de trabajo.

IV.-  En caso de que las empresas no cumplan con la obligación de autoclasificarse, el Instituto Mexicano del Seguro Social de oficio las clasificará con fundamento en el catálogo de actividades del reglamento, y con base en la información que aquéllas proporcionen o la que se obtenga como resultado de la visita que realice para determinar la actividad a la que se dedican. En todo caso, cuando el instituto clasifique de oficio o rectifique la clase manifestada por el patrón, lo notificará a éste.

V.- La suspensión en forma temporal, ya sea parcial o total de las actividades de la empresa, no implicará en ningún caso su cambio de clase.

Las cuotas del seguro de riesgos de trabajo que deban pagar los patrones al registrarse por primera vez ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o al cambiar de actividad, por disposición de la ley o por sentencia definitiva; serán las que resulten de aplicar la prima media de la clase que corresponda, determinadas por el propio patrón y validadas por el instituto, al salario base de cotización en los términos de la Ley del Seguro Social.

Cuando a solicitud del patrón el Instituto Mexicano del Seguro Social asigne un registro patronal único sustituyendo los registros patronales con los que venía operando, se estará a lo siguiente en tratándose de la prima de riesgo:

Si todos los registros patronales que se sustituyen están ubicados en la misma fracción y clase, la empresa será clasificada en dicha fracción y clase. La prima a cubrir, será la que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:

a) Por cada registro patronal a sustituir se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de cotización de los trabajadores comprendidos en el mismo.

b) Se sumarán los productos obtenidos conforme al inciso anterior y el resultado se dividirá entre la suma de los salarios base de cotización del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales a sustituir.

c) La prima así obtenida se aplicará al registro patronal único y estará vigente hasta que entre en vigor la prima derivada de la revisión anual de siniestralidad.

Por último, si los registros patronales que se sustituyen tienen diferente fracción y clase, la empresa será clasificada en el grupo económico, fracción y clase atendiendo a la actividad a la que se dedique en términos del catálogo de actividades establecido en el reglamento. Para efectos de la determinación de la prima a cubrir, se procederá conforme a los incisos anteriores.

El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la facultad de rectificar la clasificación de un patrón cuando:

I.- Lo manifestado por el patrón en su inscripción no se ajuste a lo dispuesto al reglamento.

II.- Por omisión o imprecisión del patrón en sus declaraciones.

III.- En los casos de clasificación inicial y exista solicitud patronal por escrito manifestando desacuerdo con su clasificación y dicha solicitud sea procedente.

IV.- Se derive de una corrección o de un dictamen emitido por contador público autorizado y sea procedente en los términos del reglamento.

Por otro lado, el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá rectificar o determinar la prima de un patrón mediante resolución que se notificará a éste o a su representante legal, cuando:

I.- La prima manifestada por el patrón no esté determinada conforme a lo dispuesto en el reglamento.

II.- El patrón en su declaración no manifieste su prima.

III.- El patrón no presente declaración alguna.

IV.- Exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta sea procedente.

Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información que él genere, así como de la que elabore el Instituto Mexicano del Seguro Social. Esta última información será entregada al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo o al momento de reincorporarse al mismo. No obstante, el patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si estos omiten la entrega, el propio patrón deberá obtenerla del Instituto Mexicano del Seguro Social tal y como también se desprende del criterio jurisprudencial: RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL[2].

Por otro lado, la siniestralidad de la empresa se obtiene multiplicando el índice de Frecuencia (If) por el de Gravedad (Ig) del lapso que se analice, de acuerdo a la fórmula siguiente: Siniestralidad = If * Ig.

Donde:

Siniestralidad = n /(N * 300) * 300 * [ ( S / 365 ) + V * ( I + D ) ] / n y, en forma simplificada: Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] / N

como el Grado de Siniestralidad se conforma tomando en cuenta la frecuencia y gravedad de los accidentes y enfermedades de trabajo, así como un factor de prima que garantiza el equilibrio financiero del ramo, este grado de siniestralidad se expresa como:

Grado de Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] * (F / N)

Donde:

F = 2.3, que es el factor de prima.

Por último, una vez obtenido el grado de siniestralidad, se sumará el 0.005 que es la prima mínima de riesgo (M)

El índice de frecuencia es la probabilidad de que ocurra un siniestro en un día laborable y se obtiene al dividir el número de casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, entre el número de días de exposición al riesgo, conforme a la fórmula siguiente:

If = n / (N * 300)

El significado de las variables, constantes y símbolos es:

n = Número de casos de riesgos de trabajo terminados.

/ = Símbolo de división.

N = Número de trabajadores promedio expuestos a los riesgos.

* = Símbolo de multiplicación.

300 = Número estimado de días laborables por año.

El índice de gravedad es el tiempo perdido en promedio por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones.

Dicho índice se obtendrá al dividir los días perdidos para el trabajo debido a incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones, entre el número de casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, conforme a la fórmula siguiente:

Ig = 300 * [(S / 365) + V * (I + D)] / n

Donde el significado de los símbolos y variables, son los siguientes:

300 = Número estimado de días laborables por año.

* = Símbolo de multiplicación.

S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal.

/ = Símbolo de división.

365 = Número de días naturales del año.

V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.

I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.

D = Número de defunciones.

n = Número de casos de riesgos de trabajo terminados.

Para obtener los días perdidos para el trabajo, se tomarán en cuenta las consecuencias de los riesgos de trabajo terminados, las de los casos de recaída y los aumentos derivados de las revisiones a las incapacidades permanentes parciales, registrados en el lapso que se analice, aun cuando provengan de riesgos ocurridos en lapsos anteriores.

Por otro lado, para medir el tiempo perdido, si el riesgo de trabajo produce incapacidad temporal se considerarán los días subsidiados; en caso de accidente mortal o de incapacidad permanente total, se tomará en cuenta la duración promedio de vida activa de un individuo de la misma edad que no haya sido víctima de un accidente semejante y en caso de los asegurados con incapacidad permanente parcial, se considerará el porcentaje correspondiente de acuerdo con la tabla de valuación de incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo.

Por último, los días subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originó el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé.

Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta, de acuerdo a las reglas siguientes:

I.- La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate, atendiendo para tal efecto a lo establecido en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social[3].

II.- Para la fijación de la prima se considerará el valor del grado de siniestralidad de la empresa al que se le sumará la prima mínima de riesgo. El valor obtenido deberá expresarse en por ciento y se comparará con la prima en que la empresa cubre sus cuotas al momento de la revisión. Si el valor es el mismo, se continuará aplicando la misma prima.

Por otro lado, en caso de que sean diferentes procederá la nueva prima, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento del salario base de cotización, con respecto a la prima del año inmediato anterior con que la empresa venía cubriendo sus cuotas.

III.- La prima obtenida de conformidad con las fracciones anteriores, tendrá vigencia desde el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el período computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente.

IV.- Si se trata de empresas de reciente registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social o que hayan cambiado de actividad, la disminución o aumento de la prima procederá atendiendo a lo dispuesto por las fracciones I y II anteriores, considerando los casos de riesgos de trabajo terminados, hasta que hayan completado un periodo anual del 1 de enero al 31 de diciembre.

V.- Los patrones deberán presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el instituto autorice, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas. El instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique algún accidente o enfermedad de trabajo, o en caso de recaída con motivo de éstos.

VI.- El Instituto Mexicano del Seguro Social verificará la información proporcionada por las empresas contra sus registros y si determina que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por el propio instituto, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del 1 de marzo del año posterior a que se refiere el cómputo, debiendo ser notificada al patrón. Es pertinente que hasta en tanto suceda esto, es que el contribuyente podrá impugnarla pues no importa que existan datos que revelen que la siniestralidad puede variar, sino que es necesario que el instituto en su caso se pronuncie, de acuerdo a los siguientes precedentes:

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LOS DICTÁMENES ELABORADOS POR PERSONAL MÉDICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN LOS FORMATOS ST-2, ST-3, ST-7 Y ST-9, SON ACTOS INSTRUMENTALES Y, POR TANTO, NO REQUIEREN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN[4].

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LOS DICTÁMENES ELABORADOS POR PERSONAL MÉDICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN LOS FORMATOS ST-2, ST-3, ST-7 Y ST-9, NO SON ACTOS DEFINITIVOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y, POR TANTO, NO SON IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NI ANTE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE[5].

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO ESTÁ OBLIGADO A NOTIFICAR AL PATRÓN LA RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO ANTES DEL 1o. DE MARZO DEL AÑO SIGUIENTE AL COMPUTADO[6].

VII.- En los casos en que un patrón haya efectuado su determinación de prima y presente el aviso de baja de su registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, posteriormente, presente aviso de alta en la misma actividad, continuará cubriendo las cuotas con la clase y prima que tenía asignada al momento de la baja, siempre y cuando no hubiere transcurrido un lapso mayor de 6 meses dentro del período que rija dicha determinación. En caso de que exceda el límite de 6 meses, se asignará la prima media de la clase que le corresponda.

VIII.- Cuando la empresa tenga asignados diversos números de registro patronal en un mismo municipio o en el Distrito Federal, para el cálculo de la prima se tomarán las consecuencias de los casos de riesgos de trabajo acaecidos al personal de la empresa en un mismo municipio o en el Distrito Federal y terminados durante el período de cómputo.

Por Omar Gómez

Abogado postulante en materias fiscal, administrativo y constitucional

Socio en belegalabogados.mx

Contáctame en hola@ogomezabogado.com


[1] Tesis: 2a./J. 132/2016 (10a.) Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima Época. Jurisprudencia Administrativa. Registro Digital: 2013230.

[2] Tesis: 2a./J. 159/2008. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Novena Época. Jurisprudencia Administrativa. Registro Digital: 168419.

[3] Artículo 72.- Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:

Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M

Donde:

V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.

F = 2.3, que es el factor de prima.

N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.

S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.

I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.

D = Número de defunciones.

M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.

[4] Tesis: 2a./J. 25/2018 (10a.) Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima Época. Jurisprudencia Administrativa. Registro Digital: 2016524.

[5] Tesis: 2a./J. 26/2018 (10a.) Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima Época. Jurisprudencia Administrativa. Registro Digital: 2016523.

[6] Tesis: 2a./J. 122/2008. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Novena Época. Jurisprudencia Administrativa. Registro Digital: 168897.

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