Continuando con la serie sobre el Derecho Aduanero en México que iniciara en Panorama general de la aduana en México, ahora toca el turno de adentrarnos al estudio de los distintos regímenes aduaneros que son reconocidos en nuestro país. Esto, con la intención de brindarle al lector las distintas modalidades por las cuales las mercancías entran y salen de nuestro país.
En ese sentido, dentro de esta primera parte encontrarás lo relativo a los regímenes definitivos de importación y exportación, así como el temporal de importación en donde, con base a la ley, su reglamento y las reglas generales de comercio exterior, conocerás las reglas por cuanto a la salida y entrada de la mercancía bajo esos regímenes.
Es importante resaltar que esta información va dirigida a los nóveles en materia de derecho aduanero y de comercio exterior, pues tiene un fin meramente divulgativo. De tal suerte que si eres un profesional de estas áreas, no esperes encontrar información más allá expuesta en la normatividad vigente. Si acaso, a través de ensayos en esta y otras materias, estaría escribiendo en mi blog personal, el cual te invito a leerlo y cuyo enlace se encuentra al final de esta entrada.
Sin más dilaciones, comencemos:
Lista de contenidos
- I.- Reglas generales
- A) Deber de señalar el régimen aduanero
- B) Retorno al extranjero de mercancías
- C) Desistimiento del régimen aduanero
- D) Exención por destrucción
- E) Destrucción por desperdicios
- II.- Definitivo de importación
- A) Definición del régimen de importación definitivo
- B) Retorno de mercancías importadas por defectos
- C) Procedimiento de revisión de origen
- D) Regularización de mercancías
- III.- Definitivo de exportación
- A) Definición
- B) Exención de pago por retorno al país
- IV.- Importaciones temporales
- A) Retorno al extranjero en el mismo estado
- B) Donación de mercancías importadas temporalmente
- C) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
- D) Información relativa a los programas de maquila
- E) Productos de la transformación, elaboración o reparación
- F) Transferencia de mercancías temporales
I.- Reglas generales
Como ya lo he apuntado en otros apartados de esta serie, en México se reconocen los siguientes regímenes aduaneros:
1.- Definitivos
A) De importación.
B) De exportación.
2.- Temporales
A) De importación, ya sean para retornar al extranjero en el mismo estado o para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
B) Exportación, ya sea para retornar al país en el mismo estado o para la elaboración, transformación o reparación.
3.- Depósito fiscal
4.- Tránsito de mercancías
A) Interno.
B) Internacional.
4.- Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
5.- Recinto fiscalizado estratégico.
A) Deber de señalar el régimen aduanero
Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán señalar en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestar bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias.
B) Retorno al extranjero de mercancías
Procederá el retorno al extranjero de mercancías en depósito ante la aduana hasta antes de activar el mecanismo de selección automatizado siempre que no se esté en alguno de los siguientes supuestos:
1.- Se trate de mercancías de importación prohibida.
2.- De armas o de substancias nocivas para la salud.
3.- Existan créditos fiscales insolutos.
C) Desistimiento del régimen aduanero
Por regla general, el desistimiento de un régimen aduanero procederá hasta antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. No obstante, el interesado podrá realizar el desistimiento del régimen de exportación en todos los casos, excepto cuando existan discrepancias, inexactitudes o falsedades entre los datos contenidos en el pedimento y las mercancías a que el mismo se refiere.
Por otro lado, tratándose de exportaciones que se realicen en aduanas de tráfico aéreo o marítimo, el desistimiento procederá inclusive después de que se haya activado el mecanismo de selección automatizado. En este caso se podrá permitir el tránsito de las mercancías a una aduana distinta o a un almacén para su depósito fiscal.
El cambio de régimen aduanero procederá siempre que se paguen las contribuciones y las cuotas compensatorias, según corresponda, las regulaciones y restricciones no arancelarias y los precios estimados exigibles, para el nuevo régimen solicitado en la fecha de cambio de régimen.
Para los efectos del párrafo anterior, se deberá observar y cumplir con lo siguiente:
1.- Tramitar el pedimento respectivo en los términos de los artículos 36 y 36-A de la Ley Aduanera (que ya traté en la entrada en la introducción citada)
2.- Las regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de cambio de régimen.
3.- Pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan, en términos de las disposiciones legales aplicables, considerando el valor en aduana declarado en el pedimento con el que la mercancía ingresó al país.
Para el cálculo del pago previsto en el párrafo anterior, se deberá considerar la actualización del impuesto general de importación, de las cuotas compensatorias y de las demás contribuciones que correspondan, en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías ingresaron temporalmente al país y hasta que se efectúe el cambio de régimen.
D) Exención por destrucción
Si por accidente se destruyen mercancías sometidas a alguno de los regímenes temporales de importación o de exportación, depósito fiscal o tránsito, no se exigirá el pago de los impuestos al comercio exterior, ni de las cuotas compensatorias, pero los restos seguirán destinados al régimen inicial, salvo que las autoridades aduaneras autoricen su destrucción o cambio de régimen. Asimismo, las personas que hubieran importado temporalmente mercancías que no puedan retornar al extranjero por haber sufrido algún daño, podrán considerar como retornadas dichas mercancías, siempre que cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.
Para estos efectos, el interesado está obligado a dar aviso a la autoridad aduanera en un plazo no mayor a 15 días contados a partir del día siguiente al del accidente, debiendo anexar copia del acta de hechos levantada por autoridad competente.
Tratándose del régimen de tránsito, el aviso a que se refiere el párrafo anterior se turnará a la aduana de destino y podrá ser presentado por la empresa transportista que conduzca las mercancías, o bien, por el importador, exportador, representante legal, auxiliar, agente aduanal, mandatario, dependiente o empleado autorizado que haya promovido dicho régimen.
E) Destrucción por desperdicios
Cuando en las mercancías importadas se realice el proceso productivo y como resultado de éste se generen Desperdicios, si el contribuyente opta por destruirlos deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.- Presentar aviso a la autoridad aduanera, cuando menos 30 días antes de la destrucción.
Las destrucciones se deberán efectuar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.
2.- Levantar acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de los desperdicios destruidos, descripción del proceso de destrucción, así como los pedimentos de importación con los que se hubieran introducido las mercancías al territorio nacional. Dicha acta será levantada por la autoridad aduanera y, en su ausencia, por el importador.
3.- Registrar la destrucción de los desperdicios en la contabilidad del ejercicio en que se efectúa y conservarla por el plazo que señala el Código Fiscal de la Federación.
4.- Se permitirá la destrucción de desperdicios en todos los casos, excepto cuando constituyan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud y materiales peligrosos o nocivos para la salud o seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna, así como aquellos que dañen la sanidad e inocuidad agroalimentaria, en cuyo caso se requerirá de autorización previa de la autoridad competente.
II.- Definitivo de importación
A) Definición del régimen de importación definitivo
Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
B) Retorno de mercancías importadas por defectos
Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, o de 6 meses en el caso de maquinaria y equipo, siempre que se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.
El retorno tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase, que subsanen las situaciones mencionadas.
Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de 6 meses contados desde el retorno de las sustituidas y sólo pagarán las diferencias cuando causen un impuesto general de importación mayor que el de las retornadas. Si llegan después de los plazos autorizados o se comprueba que no son equivalentes a aquéllas, causarán el impuesto general de importación íntegro y se impondrán las sanciones establecidas por la Ley Aduanera.
Por último, se podrá autorizar el retorno de las mercancías importadas en casos excepcionalmente similares a los previstos con anterioridad o la prórroga de los plazos, cuando existan causas debidamente justificadas.
C) Procedimiento de revisión de origen
Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen. Este procedimiento consiste en lo siguiente:
1.- El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor, necesarios para elaborar el pedimento correspondiente, mismos que deberá manifestar al agente aduanal que realice el despacho.
2.- El agente aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad, inclusive de las derivadas por la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias o por el incumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hubiera asentado fielmente en el pedimento los datos que le fueron proporcionados por el importador y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento por medio del cual le fueron manifestados dichos datos.
3.- Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, la verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de la importación de mercancías, se exigirá el pago de las mismas y de sus accesorios. En este caso no serán aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentren previstas en la Ley Aduanera o en el Código Fiscal de la Federación, a que puedan estar sujetos el importador o el agente aduanal.
4.- El importador deberá, además, pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, resulten a su cargo.
5.- El importador podrá pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias que haya omitido pagar derivadas de la importación de mercancías importadas bajo este procedimiento. Dichas contribuciones actualizadas causarán recargos a la tasa aplicable para el caso de prórroga de créditos fiscales del mes de que se trate, siempre que dicho pago se realice dentro de los 30 días naturales siguientes a aquél en el que se hubiera efectuado la importación correspondiente. Si el pago se efectúa con posterioridad a dicho plazo, los recargos sobre las contribuciones actualizadas se causarán a la tasa que corresponda de acuerdo con el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. En ambos supuestos las contribuciones se actualizarán por el período comprendido entre el penúltimo mes anterior a aquel en que se omitió la contribución y el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago.
6.- El importador deberá registrar ante el Servicio de Administración Tributaria a los agentes aduanales y transportistas designados que operarán bajo este esquema.
Por otro lado, para efectuar la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen, los importadores deberán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, el cual estará a cargo del Servicio de Administración Tributaria, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1.- Que sean empresas que en el año de calendario anterior a aquél en que solicitan su inscripción en el registro mencionado, hubieran tenido ingresos o importaciones en montos superiores a $154,928,940 pesos; dicho monto podrá variar en función del tipo de actividad que realicen las empresas o en función del tipo de mercancía que se importe.
La inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas deberá ser renovada anualmente por los importadores, mediante la presentación de un aviso dentro de los 30 días anteriores a que venza la vigencia de su registro, siempre que se acredite que continúan cumpliendo con los requisitos señalados.
No obstante, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, sin que sea necesario cumplir con los requisitos anteriores.
Por otro lado, las autoridades aduaneras podrán suspender hasta por 6 meses la inscripción en el registro, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
En ningún caso procederá la renovación de la inscripción o la autorización de una nueva inscripción, cuando al importador se le hubiere suspendido previamente del registro de empresas para el procedimiento de revisión en origen de mercancías en 3 ocasiones.
D) Regularización de mercancías
Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías de procedencia extranjera, que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho que la Ley Aduanera determina para cualquiera de los regímenes aduaneros, o tratándose de aquellas mercancías que hubieran excedido del plazo de retorno en caso de importaciones temporales, podrán regularizarlas importándolas definitivamente previo pago de las contribuciones, cuotas compensatorias que correspondan y previo cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que procedan cuando las autoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación y sin que aplique la regularización cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.
III.- Definitivo de exportación
A) Definición
El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
B) Exención de pago por retorno al país
Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional. Las autoridades aduaneras podrán autorizar la prórroga de dicho plazo cuando existan causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado con anterioridad al vencimiento del mismo.
Cuando el retorno se deba a que las mercancías fueron rechazadas por alguna autoridad del país de destino o por el comprador extranjero en consideración a que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, se devolverá al interesado el impuesto general de exportación que hubiera pagado.
En ambos casos, antes de autorizarse la entrega de las mercancías que retornan se acreditará el reintegro de los beneficios fiscales que se hubieran recibido con motivo de la exportación.
Por último, las maquiladoras o empresas con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía que hubieran retornado al extranjero los productos resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, podrán retornar dichos productos a territorio nacional cuando hayan sido rechazados por las razones señaladas en este apartado. En este caso, únicamente se pagará el impuesto general de importación que corresponda al valor de las materias primas o mercancías extranjeras que originalmente fueron importadas temporalmente al amparo del programa, de acuerdo con los porcentajes de incorporación en el producto que fue retornado, cuando se efectúe el cambio de régimen a la importación definitiva.
IV.- Importaciones temporales
Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente:
1.- No se pagarán los impuestos al comercio exterior.
2.- Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y, en su caso, de las cuotas compensatorias.
3.- La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía y empresas de comercio exterior
que cuenten con registro de esa misma dependencia.
A) Retorno al extranjero en el mismo estado
Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:
1.- Hasta por un mes, las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país o las que se conduzcan para su exportación.
2.- Hasta por 6 meses en los siguientes casos:
A) Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto tratándose de vehículos.
B) Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.
C) Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales, así como de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano, para su importación en franquicia diplomática, siempre que cumplan con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
D) Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, siempre que cumplan con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
E) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada período de 12 meses. En estos casos, los 6 meses se computarán en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del período de 12 meses contados a partir de la primera entrada. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas. No obstante, cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo.
3.- Hasta por un año y siempre que se reúnan las condiciones de control que en los siguientes casos:
A) Las destinadas a convenciones y congresos internacionales.
B) Las destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
C) Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero. En este caso el plazo establecido se podrá ampliar por un año más.
D) Las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un
fabricante autorizado, residente en México.
E) Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad.
F) Las de mercancías destinadas a fines de investigación que importen organismos públicos nacionales y extranjeros, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, de conformidad con los tratados internacionales de los que México sea parte o los acuerdos interinstitucionales aplicables.
4.- Por el plazo que dure su condición de estancia, incluyendo sus renovaciones, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, en los siguientes casos:
A) Las de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país, con la condición de estancia de visitante y residente temporal, siempre que se trate de un solo vehículo.
Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, aun cuando éstos no sean extranjeros, por un extranjero que tenga alguna de las condiciones de estancia a que se refiere este inciso, o por un nacional, siempre que en este último caso viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para conducir el vehículo y podrán efectuar entradas y salidas múltiples.
Además, deberán de cumplir y anexar con lo siguiente:
I.- La documentación que acredite su condición de estancia, conforme a la legislación aplicable.
II.- La documentación que acredite la legal propiedad o posesión del vehículo conforme a lo siguiente:
a) Título de propiedad o registro de placas vigente que los acredite como propietarios del vehículo, emitido por autoridad competente del país extranjero.
El interesado podrá efectuar el trámite correspondiente, aun y cuando el documento que acredite la propiedad del mismo, se encuentre a nombre de su cónyuge, ascendientes o descendientes.
b) Contrato de arrendamiento a nombre del importador y la carta de la arrendadora que autorice el uso del vehículo en el extranjero.
c) Contrato de crédito a nombre del importador.
d) Documento que acredite la relación laboral del importador con la empresa propietaria del vehículo y el documento que acredite la propiedad del vehículo por parte de la empresa.
III.- La garantía que determine el SAT mediante reglas de carácter general.
IV.- Declaración bajo protesta de decir verdad, en la que el interesado se comprometa a retornar el vehículo de que se trate dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.
V.- Realizar el pago correspondiente por concepto de trámite para la importación temporal de vehículos.
Finalmente, es necesario saber que sólo se podrá efectuar la importación temporal de vehículos que tengan una capacidad máxima de
tres y media toneladas de peso.
B) Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de residente temporal y residente temporal estudiante, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento y el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
5.- Hasta por diez años, en los siguientes casos:
A) Contenedores.
B) Aviones, avionetas y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país, así como aquéllos de transporte público de pasajeros siempre que, en este último caso, proporcionen, en febrero de cada año y en medios electrónicos, la información que señale mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria.
C) Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros turísticos de más de 4 y medio metros de eslora, incluyendo los remolques para su transporte.
Las lanchas, yates o veleros turísticos a que se refiere este inciso, podrán ser objeto de explotación comercial, siempre que se registren ante una marina turística.
D) Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero. Las casas rodantes podrán ser conducidas o transportadas en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que sean residentes permanentes en el extranjero o por cualquier otra persona cuando viaje a bordo el importador.
E) Locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria que establezca el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas.
B) Donación de mercancías importadas temporalmente
Las personas que hubieran importado temporalmente mercancías, en vez de retornarlas o destruirlas, podrán donarlas al fisco federal, conforme al siguiente procedimiento:
1.- Presentar una promoción ante la autoridad aduanera más cercana al lugar donde se encuentren las mercancías que se pretendan donar.
2.- Acompañar a dicha promoción, las mercancías de que se trate, o una muestra de las mismas, a fin de que la autoridad aduanera emita la resolución en la que determine si se acepta o rechaza la donación.
Cuando la autoridad aduanera no dicte la resolución señalada en el párrafo anterior dentro del mes siguiente a la presentación de la promoción respectiva, se entenderá que la donación a favor del fisco federal ha sido aceptada. Lo dispuesto con anterioridad no será aplicable a las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o perecederas, salvo las que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas generales.
C) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que cumplan con los requisitos de control que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas (del cual trataré en una entrada posterior)
Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, al amparo de sus respectivos programas, podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos:
1.- Hasta por 18 meses, en los siguientes casos:
A) Lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación, excepto tratándose de petrolíferos.
B) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.
C) Envases y empaques.
D) Etiquetas y folletos.
2.- Hasta por 2 años, tratándose de contenedores y cajas de tráileres.
3.- Por la vigencia del programa de maquila o de exportación, en los siguientes casos:
A) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.
B) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.
C) Equipo para el desarrollo administrativo.
En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las maquiladoras y empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, así como a las empresas de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Economía, se considerarán efectuadas en importación temporal y perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante, siempre que se cuente con constancia de exportación.
Finalmente, las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.
D) Información relativa a los programas de maquila
Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía deberán presentar ante las autoridades aduaneras, declaración en la que proporcionen información sobre las mercancías que retornen, la proporción que representan de las importadas temporalmente, las mermas y los desperdicios que no se retornen, así como aquellas que son destinadas al mercado nacional.
No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán convertir la importación temporal en definitiva, siempre que paguen las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen, el impuesto general de importación actualizado en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen.
E) Productos de la transformación, elaboración o reparación
Los productos resultantes de los procesos de transformación, elaboración o
reparación, que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general de exportación correspondiente a las materias primas o mercancías nacionales o nacionalizadas que se les hubieren incorporado conforme a la clasificación arancelaria del producto terminado.
Para calcular el impuesto general de exportación se determinará el porcentaje que del peso y valor del producto terminado corresponda a las citadas materias primas o mercancías que se le hubieren incorporado.
Por último, cuando no se lleve a cabo la transformación, elaboración o reparación proyectada de las mercancías importadas temporalmente, se permitirá el retorno de las mismas sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando las maquiladoras, así como las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía comprueben los motivos que han dado lugar al retorno de las mercancías en los casos en que la autoridad así lo requiera.
F) Transferencia de mercancías temporales
Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación a nombre de la persona que realice la transferencia en el que se efectúe la determinación y pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera conforme a su clasificación arancelaria; considerando el valor de las mercancías, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago y conjuntamente se tramite un pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías.
Cuando la empresa que recibe las mercancías presente conjuntamente con el pedimento de importación un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria por el pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente por la persona que efectúa la transferencia y sus proveedores, el pago del impuesto general de importación causado por la mercancía transferida se diferirá en los términos del artículo 63-A de la Ley Aduanera.
Además, cuando la persona que reciba las mercancías, a su vez las transfiera a otra maquiladora o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, pagará el impuesto respecto del que se haya hecho responsable solidario, salvo que la persona a la que le transfirió las mercancías a su vez asuma la responsabilidad solidaria por el que le transfiera y sus proveedores.
Por último, los procesos de transformación, elaboración o reparación de las mercancías importadas temporalmente que pueden realizarse por persona distinta a la empresa con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizado por la Secretaría de Economía, deberán presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria, documento electrónico o digital en el que se señale y se acompañe la documentación siguiente:
1.- La denominación o razón social, registro federal de contribuyentes y número del programa de la empresa que transfiere, así como el domicilio de la planta o bodega de origen donde se encuentran las mercancías a transferir.
2.- El nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del registro federal de contribuyentes de la persona física o moral que realizará el proceso industrial, y el lugar en que éste se efectuará.
3.- Compromiso del tercero de realizar o continuar el proceso industrial y su aceptación de asumir la responsabilidad solidaria respecto de todas las obligaciones a cargo del beneficiario del régimen.
4.- Copia del oficio de autorización que al efecto expida la Secretaría de Economía para efectuar los procesos señalados.
Por Omar Gómez
Abogado postulante en materias fiscal, administrativo y constitucional
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