Lidiar con la administración pública siempre puede resultar complicado para quienes no entienden cómo funcionan sus órganos, ya sea porque los funcionarios se rehúsan a atenderlos o a informarles de sus derechos. Sin embargo, más allá de esas acciones y omisiones que, en todo caso, traté cómo combatirlos en la entrada El procedimiento administrativo en el estado de Chihuahua lo cierto es que hay ciertas conductas y omisiones de los servidores públicos que trascienden a la esfera privada.
Sí, estoy hablando en las conductas delictivas que los funcionarios, en el ejercicio—o supuesto ejercicio— del servicio público pueden provocarles a los particulares. Tema del cual trataré en la presente entrada respecto de aquellos delitos de la administración pública en el estado de Chihuahua. Ello, con el fin de darle a conocer y en su caso defender, a los servidores públicos de las conductas u omisiones que les imputen en sede penal.
Sin mayor preámbulo, comencemos:
Lista de contenidos
- I.- Reglas generales
- A) Individualización de las sanciones
- B) Sanciones adicionales
- II.- Ejercicio ilegal del servicio público
- A) Agravantes
- III.- Abandono del servicio público
- IV.- Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública
- V.- Coalición
- VI.- Uso ilegal de atribuciones y facultades
- A) Agravante
- VII.- Intimidación
- VIII.- Negación del servicio público
- IX.- Tráfico de influencias
- X.- Cohecho
- XI.- Peculado
- XII.- Concusión
- XIII.- Enriquecimiento ilícito
I.- Reglas generales
Para los efectos de entender esta entrada, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, centralizada o paraestatal; así como los poderes legislativos, judicial del estado y órganos autónomos por disposición constitucional.
Por otro lado, respecto de los delitos de contenido patrimonial, se considerarán servidores públicos aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos estatales, municipales y concertados o convenidos por el gobierno del estado de Chihuahua con la Federación.
A) Individualización de las sanciones
Para la individualización de las sanciones, la autoridad judicial tomará en cuenta, además, en su caso, la antigüedad del servidor público en el empleo, cargo o comisión, nivel jerárquico, antecedentes de servicio, percepciones, situación socioeconómica, grado de instrucción, las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito, así como el monto del beneficio obtenido o del daño causado.
B) Sanciones adicionales
Además de las penas previstas para el o los delitos cometidos que más adelante trataré en lo particular, se impondrán, según corresponda:
1.- Suspensión del empleo, cargo o comisión en el servicio público de 2 meses a un año.
2.- Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público.
3.- Inhabilitación de 3 a 15 años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.
4.- Decomiso de los productos del delito.
Dicho esto, ahora vamos a explorar los delitos en lo particular:
II.- Ejercicio ilegal del servicio público
Comete el delito de ejercicio ilegal del servicio público y amerita las sanciones siguientes, quien:
Tipo | Pena |
1.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o quien lo designe sin satisfacer todos los requisitos legales. | De 1 a 3 años de prisión y de 25 a 250 días multa. |
2.- Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido. | De 1 a 3 años de prisión y de 25 a 250 días multa. |
3.- Ejerza un empleo, cargo o comisión encontrándose inhabilitado. | De 1 a 3 años de prisión y de 25 a 250 días multa. |
4.- Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice, indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión. | De 2 a 7 años de prisión y de 50 a 50 días multa. |
5.- Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado. | De 2 a 7 años de prisión y de 50 a 50 días multa. |
6.- Teniendo un empleo, cargo o comisión en los establecimientos penitenciarios, facilite o fomente en los mismos la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, así como de teléfonos celulares, radio localizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de los internos. | De 2 a 7 años de prisión y de 50 a 50 días multa. |
7.- Al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue o autorice el nombramiento de un empleo, cargo o comisión en el servicio público a persona que por resolución firme de autoridad competente se encuentre inhabilitada para desempeñarlo. | De 1 a 5 años de prisión y de 100 a 500 días de multa. |
A) Agravantes
Las penas se aumentarán en dos terceras partes a quien otorgue cualquier identificación en la que se acredite como servidor público a persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.
Las mismas sanciones se impondrán a quien acepte la identificación.
III.- Abandono del servicio público
Comete el delito de abandono del servicio público y amerita las sanciones siguientes, quien:
Tipo | Pena |
1.- Al servidor público que sin justificación abandone su empleo, cargo o comisión y con ello perturbe gravemente la función público. | De 6 meses a 3 años de prisión. |
IV.- Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública
Comete el delito de abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública, así como amerita las sanciones siguientes, quien:
Tipo | Pena |
1.- En ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas: A) Ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare. B) Use ilegalmente la fuerza pública. | De 6 meses a 6 años de prisión y de 100 a 500 días de multa. |
2.- Al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no cumplirá el contrato otorgado dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente. | De 1 a 6 años de prisión y de 100 a 1000 días de multa. |
3.- Al que acepte un empleo, cargo o comisión públicos, remunerados, cuyo servicio no va a prestar, o acepte algún contrato de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, remunerados, cuyas obligaciones no va a cumplir, dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente. | De 1 a 6 años de prisión y de 100 a 1000 días de multa. |
4.- Al servidor público que con cualquier pretexto obtenga de un subalterno parte del sueldo de éste, dádivas o cualquier otro provecho. | De 2 a 9 años de prisión y de 100 a 800 días de multa. |
V.- Coalición
Comete el delito de coalición y amerita las sanciones siguientes, quien:
Tipo | Pena |
1.- A los servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales, se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus puestos. | De 2 a 7 años de prisión y de 100 a 300 días de multa. |
Finalmente, es pertinente resaltar que no cometen este delito los servidores públicos que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.
VI.- Uso ilegal de atribuciones y facultades
Comete el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades y amerita las sanciones siguientes, el servidor público que ilegalmente:
Tipo | Pena |
1.- Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del patrimonio del Estado. | De 6 meses a 2 años de prisión y de 500 a 1000 días de multa. |
2.- Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico o de construcción. | De 6 meses a 2 años de prisión y de 500 a 1000 días de multa. |
3.- Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por la administración pública del Estado. | De 6 meses a 2 años de prisión y de 500 a 1000 días de multa. |
4.- Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos. | De 6 meses a 2 años de prisión y de 500 a 1000 días de multa. |
5.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal. | De 6 meses a 2 años de prisión y de 500 a 1000 días de multa. |
6.- El servidor público que, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, al proponer o determinar las remuneraciones que deban percibir los servidores públicos correspondientes, incumpla o realice actos de simulación para eludir el cumplimiento de las bases previstas en el artículo 165 bis de la Constitución Política del Estado. | De 6 meses a 4 años de prisión y de 500 a 1000 días de multa. |
A) Agravante
Cuando las conductas anteriores produzcan beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, se impondrán las siguientes sanciones:
1.- Si el monto de los beneficios no excede del equivalente a 1500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse el delito, se impondrán de 2 a 9 años de prisión y de 1000 a 1500 días multa.
2.- Cuando el monto de los beneficios exceda 1500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de 4 a 12 años de prisión y de 1500 a 2000 días multa.
VII.- Intimidación
Comete el delito de intimidación y amerita las sanciones siguientes:
Tipo | Pena |
1.- El servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral inhiba o intimide a cualquier persona, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información o pruebas relativas a la presunta comisión de un delito o sobre la presunta comisión de algún servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. | De 1 a 10 años de prisión y de 100 a 1000 días de multa. |
2.- Al servidor público que por sí o por interpósita persona, ejerza represalia contra persona que ha formulado denuncia o querella o aportado información o pruebas sobre la presunta comisión de un delito o sobre la presunta comisión de algún servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o informante. | De 1 a 10 años de prisión y de 100 a 1000 días de multa. |
VIII.- Negación del servicio público
Comete el delito de negación del servicio público y amerita las sanciones siguientes:
Tipo | Pena |
1.- Indebidamente niegue o retarde a los particulares la protección, el auxilio o el servicio que tenga obligación de otorgarles. | De 6 meses a 3 años de prisión |
2.- Teniendo a su cargo elementos de la fuerza pública y habiendo sido requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste el auxilio, se niegue indebidamente a proporcionarlo. | De 6 meses a 3 años de prisión |
3.- Al servidor público que, durante la investigación de un delito cometido en contra de una mujer por su condición de género, indebidamente niegue o retarde la aplicación de alguna medida de protección. | 1 a 6 años de prisión. |
IX.- Tráfico de influencias
Comete el delito de tráfico de influencias y amerita las sanciones siguientes:
Tipo | Pena |
1.- El servidor público que por sí o por interpósita persona, influyere en otro servidor público, valiéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro servidor público, para tramitar un negocio o conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero. | De 6 meses a 3 años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si la conducta anterior produce un beneficio económico, la sanción se aumentará en una mitad. |
2.- El particular que influyere en un servidor público valiéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro servidor público, para tramitar un negocio o conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero. | De 6 meses a 2 años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si la conducta anterior produce un beneficio económico, la sanción se aumentará en una mitad. |
3.- El servidor público que, a cambio de dádivas, presentes o cualquier beneficio económico, ofrezca a un particular influir sobre otro servidor público, para que este último realice las conductas descritas en los tipos anteriores. | De 6 meses a 1 año de prisión. |
X.- Cohecho
Comete el delito de cohecho y amerita las sanciones siguientes:
Tipo | Pena |
1.- Al servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones. | 1.- Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de 6 meses a 4 años de prisión y de 30 a 300 días multa. 2.- Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrán de 1 a 9 años de prisión y de 300 a 800 días de multa. |
XI.- Peculado
Comete el delito de peculado y amerita las sanciones siguientes:
Tipo | Pena |
1.- Disponga o distraiga de su objeto, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa, si los hubiere recibido por razón de su cargo. | De 6 meses a 4 años de prisión y de 50 a 500 días de multa. Cuando el monto o valor exceda de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán prisión de 4 a 12 años y de 500 a 2000 días multa. |
2.- Indebidamente utilice fondos públicos, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, de su superior jerárquico o de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona. | De 6 meses a 4 años de prisión y de 50 a 500 días de multa. Cuando el monto o valor exceda de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán prisión de 4 a 12 años y de 500 a 2000 días multa. |
XII.- Concusión
Comete el delito de peculado y amerita las sanciones siguientes:
Tipo | Pena |
1.- Al servidor público que con tal carácter exija por sí o por interpósita persona a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no es debida, o en mayor cantidad o calidad de la que señala la ley. | 1.- Cuando el valor de lo exigido no exceda de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o no sea valuable, se le impondrán de 3 meses a 2 años de prisión y de 30 a 300 días multa. 2.- Si el valor excede de lo anterior, se impodrán de 2 a 12 años de prisión y de 300 a 500 días de multa. |
XIII.- Enriquecimiento ilícito
Comete el delito de enriquecimiento ilícito y amerita las sanciones siguientes:
Tipo | Pena |
1.- Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que, durante el desempeño de su cargo o en los 2 años posteriores al término de dicho cargo o de su dimisión, incremente injustificadamente su patrimonio, por sí o por interpósita persona, bienes que, en razón de su valor, sean notoriamente superiores a sus posibilidades económicas. Para los efectos de comprobación de este ilícito, salvo prueba en contrario, se considera que son propiedad del servidor público, los bienes del cónyuge cualquiera que sea su régimen matrimonial, los de la persona con quien mantenga de hecho una relación similar a la conyugal, así como los que aparezcan acreditados a favor de sus hijos. | 1.- De 3 a 15 años de prisión y multa de 100 a 500 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como la destitución del cargo que está desempeñando, y se le inhabilitará hasta por 8 años para desempeñar otro cargo. |
Por Omar Gómez
Socio en belegalabogados.mx
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