En el vasto universo del derecho fiscal mexicano, existe un territorio sombrío donde las cifras se desvanecen, los números mienten y la legalidad se convierte en un juego de sombras. Este territorio es el de los delitos fiscales, un fenómeno que desafía al Estado, erosiona los recursos públicos y socava la confianza en el sistema tributario. Para combatir esta amenaza, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece un complejo entramado de normas y sanciones que buscan disuadir, castigar y erradicar las conductas ilícitas en materia tributaria.
Pero, ¿qué convierte a una simple omisión o error en un acto criminal? ¿Cuáles son las líneas que separan la negligencia de la defraudación fiscal? Y lo más importante, ¿cuáles son las consecuencias para aquellos que desafían la ley? Estas preguntas, tan frecuentes como inquietantes, nos llevan a explorar a fondo los delitos fiscales contemplados en el CFF, una materia que combina la rigurosidad jurídica con una notable carga de responsabilidad social.
En esta entrada me permitiré analizar todas las conductas y omisiones que el legislador federal consideró como delitos, así como las instituciones que legales que los atenuan o agravan. Todo, con la intención de que los contribuyentes en general, pero especialmente los empresarios, sean conscientes que la nueva estrategia de recaudación fiscal del Gobierno federal se basa en un marcado punitivismo que ni por error debe pensarse que se usa para blofear.
Sin más dilación, comencemos:
Lista de contenidos
- I.- Reglas generales
- A) Víctima de los delitos fiscales
- B) Requisitos para proceder penalmente
- C) Sobreseimiento de la causa penal
- D) Cuantificación del daño al fisco
- E) Base para determinar las medidas cautelares
- F) Tentativa
- G) Agravante por delito continuado
- H) Preclusión del derecho de la SHCP
- I) Prescripción
- II.- Responsables de los delitos fiscales
- A) Encubrimiento del delito
- B) Agravante por la participación de un funcionario
- III.- Delitos en particular
- A) Contrabando
- B) Presunción en el contrabando
- C) Contrabando
- D) Contrabando calificado
- E) Defraudación fiscal
- F) Atenuante en la defraudación fiscal
- G) Defraudación fiscal calificado
- H) Defraudación fiscal equiparada
- IV.- Delitos fiscales innominados
I.- Reglas generales
A) Víctima de los delitos fiscales
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en la legislación fiscal (Código Fiscal de la Federación). Los abogados hacendarios podrán actuar como asesores jurídicos dentro de dichos procedimientos. De hecho, son a veces tan técnicos los delitos fiscales que se vuelve imprescindible que esté un abogado hacendario asesorando al ministerio público federal en esta materia.
B) Requisitos para proceder penalmente
Para proceder penalmente por los delitos fiscales en materia federal, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
1.- Formule querella, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.
2.- Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio.
3.- Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.
C) Sobreseimiento de la causa penal
Los procesos por los delitos fiscales se sobreseerán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando los imputados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien esos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente y antes de que el Ministerio Público Federal y el asesor jurídico formulen el alegato de clausura, así como surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.
D) Cuantificación del daño al fisco
En los delitos fiscales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la cuantificación correspondiente de los daños o perjuicios sufridos en la propia declaratoria o querella. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal. Para conceder la libertad provisional, excepto tratándose de los delitos graves, el monto de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá, en su caso, la suma de la cuantificación antes mencionada y las contribuciones adeudadas, incluyendo actualización y recargos que hubiera determinado la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional.
E) Base para determinar las medidas cautelares
Al resolver sobre las medidas cautelares la autoridad competente tomará como base la cuantificación, adicionando la actualización y recargos que haya determinado la autoridad fiscal a la fecha de que se ordene la medida. En caso de que el imputado no cuente con bienes suficientes para satisfacer la medida cautelar, el juez fijará en todos los casos una medida cautelar consistente en garantía económica por el mismo monto que correspondería a la providencia precautoria. En el caso de que al imputado se le haya impuesto como medida cautelar una garantía económica y, exhibida ésta sea citado para comparecer ante el juez e incumpla la cita, se requerirá al garante para que presente al imputado en un plazo no mayor a 8 días, advertidos, el garante y el imputado, de que si no lo hicieren o no justificaren la incomparecencia, se hará efectiva a favor del Fisco Federal.
F) Tentativa
La tentativa de los delitos fiscales es punible cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de estos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente.
La tentativa se sancionará con prisión de hasta las dos terceras partes de la que corresponda por el delito de que se trate, si éste se hubiese consumado. No obstante, si el autor desistiere de la ejecución o impidiere la consumación del delito no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos delito.
G) Agravante por delito continuado
En el caso de delito continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable. Por delito continuado debe entenderse la ejecución de una pluralidad de conductas o hechos, con unidad de intención delictuosa e identidad de disposición legal, incluso de diversa gravedad.
H) Preclusión del derecho de la SHCP
El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en 5 años, que se computarán a partir de la comisión del delito. Este plazo será continuo y en ningún caso se interrumpirá.
I) Prescripción
La acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señale el Código Fiscal de la Federación para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de 5 años.
II.- Responsables de los delitos fiscales
Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
1.- Concierten la realización del delito.
2.- Realicen la conducta o el hecho descritos en la legislación fiscal como delito.
3.- Cometan conjuntamente el delito.
4.- Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
5.- Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
6.- Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
7.- Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
8.- Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico.
9.- Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.
A) Encubrimiento del delito
Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:
1.- Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.
2.- Ayude en cualquier forma al imputado para eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse de la acción de esta u oculte, altere, destruya, o haga desaparecer los indicios, evidencia, vestigios, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo o asegure para el imputado el objeto o provecho del mismo.
3.- Cuando derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros, el contador público inscrito haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito sin haberlo informado.
Cabe resaltar que este encubrimiento se sancionará con prisión de 3 meses a 6 años de prisión.
B) Agravante por la participación de un funcionario
Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de 3 a 6 años de prisión.
III.- Delitos en particular
A) Contrabando
Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
Tipo | Pena |
I.- Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse. | I.- De 3 meses a 5 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas es de 1, 603, 710 pero no excede de 2, 405, 540 pesos. II.- De 3 a 9 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas excede de 1, 603, 710 hasta 2, 405, 540 pesos. III.- De 3 a 9 años de prisión cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- De 3 a 6 años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él |
II.- Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito. | I.- De 3 meses a 5 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas es de 1, 603, 710 pero no excede de 2, 405, 540 pesos. II.- De 3 a 9 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas excede de 1, 603, 710 hasta 2, 405, 540 pesos. III.- De 3 a 9 años de prisión cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- De 3 a 6 años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él |
III.- De importación o exportación prohibida. | I.- De 3 meses a 5 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas es de 1, 603, 710 pero no excede de 2, 405, 540 pesos. II.- De 3 a 9 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas excede de 1, 603, 710 hasta 2, 405, 540 pesos. III.- De 3 a 9 años de prisión cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- De 3 a 6 años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él |
IV.- También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de una franja o región fronteriza al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello. | I.- De 3 meses a 5 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas es de 1, 603, 710 pero no excede de 2, 405, 540 pesos. II.- De 3 a 9 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas excede de 1, 603, 710 hasta 2, 405, 540 pesos. III.- De 3 a 9 años de prisión cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- De 3 a 6 años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él |
B) Presunción en el contrabando
Se presume cometido el delito de contrabando cuando:
1.- Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país.
2.- Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de 20 kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación respectiva.
3.- No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías que resulten al efectuarse la descarga de los medios de transporte, respecto de las consignaciones en los manifiestos o guías de carga.
4.- Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de rancho, abastecimiento o uso económico.
5.- Se encuentren mercancías extranjeras en tráfico de altura a bordo de embarcaciones en aguas territoriales sin estar documentadas.
6.- Se descubran mercancías extranjeras a bordo de una embarcación en tráfico mixto, sin documentación alguna.
7.- Se encuentren mercancías extranjeras en una embarcación destinada exclusivamente al tráfico de cabotaje, que no llegue a su destino o que haya tocado puerto extranjero antes de su arribo.
8.- No se justifique el faltante de mercancías nacionales embarcadas para tráfico de cabotaje.
9.- Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional.
10.- Las mercancías extranjeras se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo.
11.- Las mercancías extranjeras sujetas a transito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de transito interno o no arriben a la aduana de destino o de salida treinta días después del plazo máximo establecido para ello.
12.- Se pretenda realizar la exportación, el retorno de mercancías, el desistimiento de régimen o la conclusión de las operaciones de transito, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida, siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al fisco federal.
13.- Las mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal no arriben al almacén general de depósito que hubiera expedido la carta de cupo para almacenar dicha mercancía o a los locales autorizados.
14.- Los pilotos omitan presentar las aeronaves en el lugar designado por las autoridades aduaneras para recibir la visita de inspección de la autoridad aduanera, o las personas que presten los servicios de mantenimiento y custodia de aeronaves que realicen el transporte internacional no regular omitan requerir la documentación que compruebe que la aeronave recibió la visita de inspección o no la conserven por el plazo de 5 años.
15.- Se realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduanera sin contar con programas de maquila o de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados; se importen como insumos mercancías que por sus características de producto terminado ya no sean susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al fisco federal; se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación cuando este ya no se encuentra vigente o cuando se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación de una empresa que haya cambiado de denominación o razón social, se haya fusionado o escindido y se haya omitido presentar los avisos correspondientes en el registro federal de contribuyentes y en la Secretaría de Economía.
16.- Se reciba mercancía importada temporalmente de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía por empresas que no cuenten con dichos programas o teniéndolos la mercancía no se encuentre amparada en dichos programas o se transfiera mercancía importada temporalmente respecto de la cual ya hubiere vencido su plazo de importación temporal.
17.- No se acredite durante el plazo a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley Aduanera que las mercancías importadas temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, fueron retornadas al extranjero, fueron transferidas, se destinaron a otro régimen aduanero o que se encuentran en el domicilio en el cual se llevará a cabo el proceso para su elaboración, transformación o reparación manifestado en su programa.
18.- Se omita realizar el retorno de la mercancía importada temporalmente.
19.- Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70 por ciento o más al valor de transacción de mercancías que hubiere sido rechazado y determinado.
No obstante, no se presumirá que existe delito de contrabando, si el valor de la mercancía declarada en el pedimento, proviene de la información contenida en los documentos suministrados por el contribuyente; siempre y cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.
20.- Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, salvo cuando el agente o agencia aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.
21.- Se omita retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero, las mercancías importadas temporalmente.
22.- Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.
23.- Se trasladen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte así como con los complementos del comprobante fiscal digital por internet de esos bienes.
C) Contrabando
Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:
Tipo | Pena |
I.- Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida. | I.- De 3 meses a 5 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas es de 1, 603, 710 pero no excede de 2, 405, 540 pesos. II.- De 3 a 9 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas excede de 1, 603, 710 hasta 2, 405, 540 pesos. III.- De 3 a 9 años de prisión cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- De 3 a 6 años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él |
II.- Tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido. | I.- De 3 meses a 5 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas es de 1, 603, 710 pero no excede de 2, 405, 540 pesos. II.- De 3 a 9 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas excede de 1, 603, 710 hasta 2, 405, 540 pesos. III.- De 3 a 9 años de prisión cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- De 3 a 6 años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él |
III.- En su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, de los estados, de la Ciudad de México o de municipios, autorice la internación de algún vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación, otorgue matrícula o abanderamiento, cuando la importación del propio vehículo se haya efectuado sin el permiso previo de la autoridad federal competente o de cualquier manera ayude o fomente la introducción al país o extracción de él de mercancías de comercio exterior, y a quien omita o impida realizar el reconocimiento de las mercancías. Lo anterior será aplicable en lo conducente a los dictaminadores aduaneros previstos en la Ley Aduanera. | I.- De 3 meses a 5 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas es de 1, 603, 710 pero no excede de 2, 405, 540 pesos. II.- De 3 a 9 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas excede de 1, 603, 710 hasta 2, 405, 540 pesos. III.- De 3 a 9 años de prisión cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- De 3 a 6 años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él |
IV.- Importe vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en franja o región fronteriza del país o internen temporalmente dichos vehículos al resto del país, sin tener su residencia en dicha franja o región o sin cumplir los requisitos que se establezcan en los Decretos que autoricen las importaciones referidas, o importen temporalmente vehículos sin tener alguna de las calidades migratorias señaladas en el inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de la Ley Aduanera o faciliten su uso a terceros no autorizados. | I.- De 3 meses a 5 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas es de 1, 603, 710 pero no excede de 2, 405, 540 pesos. II.- De 3 a 9 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas excede de 1, 603, 710 hasta 2, 405, 540 pesos. III.- De 3 a 9 años de prisión cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- De 3 a 6 años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él |
V.- Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título sin autorización legal vehículos importados en franquicia, importados a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido en ellas, o importados o internados temporalmente. | I.- De 3 meses a 5 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas es de 1, 603, 710 pero no excede de 2, 405, 540 pesos. II.- De 3 a 9 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas excede de 1, 603, 710 hasta 2, 405, 540 pesos. III.- De 3 a 9 años de prisión cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- De 3 a 6 años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él |
VI.- Omita llevar a cabo el retorno al extranjero de los vehículos importados temporalmente o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transforme las mercancías que debieron conservar en el mismo estado para fines distintos a los autorizados en los programas de maquila o exportación que se le hubiera otorgado; o destine las mercancías objeto de los programas de maquila o exportación a un fin distinto al régimen bajo el cual se llevó a cabo su importación. | I.- De 3 meses a 5 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas es de 1, 603, 710 pero no excede de 2, 405, 540 pesos. II.- De 3 a 9 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas excede de 1, 603, 710 hasta 2, 405, 540 pesos. III.- De 3 a 9 años de prisión cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- De 3 a 6 años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él |
VII.- Retire de la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos los marbetes o, en su caso, los precintos a que obligan las disposiciones legales. | I.- De 3 meses a 5 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas es de 1, 603, 710 pero no excede de 2, 405, 540 pesos. II.- De 3 a 9 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas excede de 1, 603, 710 hasta 2, 405, 540 pesos. III.- De 3 a 9 años de prisión cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- De 3 a 6 años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él |
VIII.- Siendo el exportador o productor de mercancías certifique falsamente su origen, con el objeto de que se importen bajo trato arancelario preferencial a territorio de un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional, siempre que el tratado o acuerdo respectivo, prevea la aplicación de sanciones y exista reciprocidad. No se considerará que se comete el delito cuando el exportador o productor notifique por escrito a la autoridad aduanera y a las personas a las que les hubiere entregado la certificación, de que se presentó un certificado de origen falso, de conformidad con lo dispuesto en los tratados y acuerdos de los que México sea parte. | I.- De 3 meses a 5 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas es de 1, 603, 710 pero no excede de 2, 405, 540 pesos. II.- De 3 a 9 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas excede de 1, 603, 710 hasta 2, 405, 540 pesos. III.- De 3 a 9 años de prisión cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- De 3 a 6 años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él |
IX.- Introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior que en ese país correspondan. | I.- De 3 meses a 5 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas es de 1, 603, 710 pero no excede de 2, 405, 540 pesos. II.- De 3 a 9 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas excede de 1, 603, 710 hasta 2, 405, 540 pesos. III.- De 3 a 9 años de prisión cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- De 3 a 6 años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él |
X.- Señale en el pedimento nombre, denominación o razón social o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior o cuando estos datos sean falsos; cuando el domicilio fiscal señalado no corresponda al importador, salvo los casos en que sea procedente su rectificación; se señale un domicilio en el extranjero donde no se pueda localizar al proveedor o cuando la información transmitida relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de mercancías deriven de una factura falsa. | I.- De 3 meses a 5 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas es de 1, 603, 710 pero no excede de 2, 405, 540 pesos. II.- De 3 a 9 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas excede de 1, 603, 710 hasta 2, 405, 540 pesos. III.- De 3 a 9 años de prisión cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- De 3 a 6 años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él |
XI.- Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada. | I.- De 3 meses a 5 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas es de 1, 603, 710 pero no excede de 2, 405, 540 pesos. II.- De 3 a 9 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas excede de 1, 603, 710 hasta 2, 405, 540 pesos. III.- De 3 a 9 años de prisión cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- De 3 a 6 años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él |
XII.- Con el propósito de obtener un beneficio indebido o en perjuicio del fisco federal, transmita al sistema electrónico información distinta a la declaración en el pedimento o factura, o pretenda acreditar la legal estancia de mercancías de comercio exterior con documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema o permita que se despache mercancía amparada con documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema. | I.- De 3 meses a 5 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas es de 1, 603, 710 pero no excede de 2, 405, 540 pesos. II.- De 3 a 9 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas excede de 1, 603, 710 hasta 2, 405, 540 pesos. III.- De 3 a 9 años de prisión cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- De 3 a 6 años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él |
XIII.- Viole los medios de seguridad utilizados por las personas autorizadas para almacenar o transportar mercancías de comercio exterior o tolere su violación. | I.- De 3 meses a 5 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas es de 1, 603, 710 pero no excede de 2, 405, 540 pesos. II.- De 3 a 9 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas excede de 1, 603, 710 hasta 2, 405, 540 pesos. III.- De 3 a 9 años de prisión cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- De 3 a 6 años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él |
XIX.- Permita que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su patente de agente aduanal; intervenga en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarla o transfiera o endose documentos a su consignación sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales. | I.- De 3 meses a 5 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas es de 1, 603, 710 pero no excede de 2, 405, 540 pesos. II.- De 3 a 9 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas excede de 1, 603, 710 hasta 2, 405, 540 pesos. III.- De 3 a 9 años de prisión cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- De 3 a 6 años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él |
XX.- Falsifique el contenido de algún gafete de identificación utilizado en los recintos fiscales. | I.- De 3 meses a 5 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas es de 1, 603, 710 pero no excede de 2, 405, 540 pesos. II.- De 3 a 9 años de prisión si el monto de las contribuciones omitidas excede de 1, 603, 710 hasta 2, 405, 540 pesos. III.- De 3 a 9 años de prisión cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- De 3 a 6 años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él |
D) Contrabando calificado
El delito de contrabando será calificado cuando se cometa:
1.- Con violencia física o moral en las personas.
2.- De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías.
3.- Ostentándose el autor como funcionario o empleado público.
4.- Usando documentos falsos.
5.- Por 3 o más personas.
E) Defraudación fiscal
Comete el delito de defraudación fiscal y será sancionado:
Tipo | Pena |
I.- Quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. | I.- De 3 meses a 2 años de prisión cuando el monto de lo defraudado no exceda de 2,236,480 de pesos. II.- De 2 a 5 años de prisión cuando el monto de lo defraudado exceda de 2, 236,480 pero no de 3, 354, 710 pesos. III.- De 3 a 9 años de prisión cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de 3, 354, 710 pesos. IV.- Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de 3 meses a 6 años de prisión. |
F) Atenuante en la defraudación fiscal
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un 50%.
G) Defraudación fiscal calificado
El delito de defraudación fiscal serán calificados cuando se originen por:
1.- Usar documentos falsos.
2.- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de 5 años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
3.- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
4.- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
5.- Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
6.- Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
7.- Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
8.- Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
9.- Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas o realizar la subcontratación de personal.
10.- Simular una prestación de servicios profesionales independientes respecto de sus trabajadores.
11.- Deducir, acreditar, aplicar cualquier estímulo o beneficio fiscal o de cualquier forma obtener un beneficio tributario, respecto de erogaciones que se efectúen en violación de la legislación anticorrupción, entre ellos las erogaciones consistentes en dar, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes o servicios, a servidores públicos o terceros, nacionales o extranjeros, en contravención a las disposiciones legales.
Finalmente, es pertinente precisar que cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad. No obstante, no se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
H) Defraudación fiscal equiparada
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
1.- Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
2.- Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
3.- Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
4.- Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
5.- Sea responsable por omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
6.- Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos estipulados en la ley (artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación)
No obstante lo anterior, no se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
IV.- Delitos fiscales innominados
También el Código Fiscal de la Federación regula delitos fiscales de los conocidos como innominados, ello, en razón de que se les dio un nombre en específico, pero sí se redactó su tipo penal y, sobre todo, las penas que se iban a imponer. Por cuestión de exposición, son los siguientes:
Tipo | Pena |
1.- Quien omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aún en el caso en que éste no lo haga. | De 3 meses a 3 años de prisión. |
2.- Quien rinda con falsedad al Registro Federal de Contribuyentes los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado. | De 3 meses a 3 años de prisión. |
3.- Use intencionalmente más de una clave del Registro Federal de Contribuyentes. | De 3 meses a 3 años de prisión. |
4.- Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros. | De 3 meses a 3 años de prisión. |
5.- Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información, de conformidad con la fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso, o cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación. | De 3 meses a 3 años de prisión. |
6.- A quien mediante cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético o de cualquier otra clase de tecnología, suplante la identidad, representación o personalidad de un contribuyente. | De 3 meses a 3 años de prisión. |
7.- A quien otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación de su identidad. | De 3 meses a 3 años de prisión. |
8.- Incite a una persona física a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes para utilizar sus datos de forma indebida. | De 3 meses a 3 años de prisión. |
9.- Quien registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos. | De 3 meses a 3 años de prisión. |
10.- Quien oculte, altere o destruya total o parcialmente los libros sistemas o registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar o, estando obligado a tenerlos no cuente con ellos. | De 3 meses a 3 años de prisión. |
11.- Determine pérdidas con falsedad. | De 3 meses a 3 años de prisión. |
12.- Sea responsable de omitir la presentación por más de 3 meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma incompleta. | De 3 meses a 3 años de prisión. |
13.- Por sí, o por interpósita persona, divulgue, haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial que afecte la posición competitiva proporcionada por terceros a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII del Código Fiscal de la Federación | De 3 meses a 3 años de prisión. |
14.- Asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos. | De 3 meses a 3 años de prisión. |
15.- No cuente con los controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación o contando con éstos, los altere, inutilice o destruya. | De 3 a 8 años de prisión. |
16.- No cuente con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos referidos en el artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación o contando con éstos, no los mantenga en operación en todo momento, los altere, inutilice o destruya. | De 3 a 8 años de prisión. |
17.- No cuente con los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos mencionados en el artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación, o contando con éstos, los altere o falsifique | De 3 a 8 años de prisión. |
18.- Proporcione a la autoridad fiscal registros falsos, incompletos o inexactos en los controles volumétricos a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación. | De 3 a 8 años de prisión. |
19.- Cuente, instale, fabrique o comercialice cualquier sistema o programa cuya finalidad sea alterar los registros de volumen o de la información contenida en los equipos o programas informáticos para llevar controles volumétricos referidos en el artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación | De 3 a 8 años de prisión. |
20.- Haya dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación que amparen la adquisición de cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, sin que haya demostrado la materialización de dichas operaciones o corregido su situación fiscal dentro del plazo legal establecido en el octavo párrafo del citado artículo. | De 3 a 8 años de prisión. |
21.- A quien enajene hidrocarburos o petrolíferos de procedencia ilícita. Se considerará que los hidrocarburos o petrolíferos enajenados son de procedencia ilícita cuando: A) Exista una diferencia de más del 1.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 3% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, en el volumen final de un mes de calendario, obtenido de sumar al volumen inicial en dicho periodo, las recepciones de producto y restar las entregas de producto de acuerdo con los controles volumétricos, en el mes revisado, con respecto al registro de volumen final del tanque medido por cada producto de cada instalación de acuerdo al reporte de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación. B) Los litros de los hidrocarburos o petrolíferos, de acuerdo con los registros de entrega de los controles volumétricos, excedan, en más del 1.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 3% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, de los que haya vendido de acuerdo con los litros amparados en el comprobante fiscal de la venta, y que reúnan requisitos fiscales, en el mes revisado. C) Los litros de los hidrocarburos o petrolíferos, de acuerdo con los registros de entrega de los controles volumétricos, excedan, en más del 1.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 3% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, de los que haya recibido de acuerdo con los litros amparados en el comprobante fiscal de la compra, que reúna requisitos fiscales, o en los pedimentos de importación, considerando la capacidad total de los tanques o las existencias de acuerdo con los controles volumétricos, en el mes revisado | De 6 a 12 años de prisión. |
22.- Al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido. | De 3 meses a 6 años de prisión. De 3 a 9 años de prisión si el valor de lo dispuesto excede de 200, 030 pesos. |
23.- Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados. | De 3 meses a 6 años de prisión. |
24.- Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene, sin estar autorizado para ello. | De 3 meses a 6 años de prisión. |
25.- Al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. | De 2 a 9 años de prisión. |
26.- A los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. Las mismas penas se impondrán a los servidores públicos que realicen la verificación física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales. | De 1 a 6 años de prisión. |
27.- Al servidor público que amenazare de cualquier modo a un contribuyente o a sus representantes o dependientes, con formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción, una denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de delitos fiscales | De 1 a 5 años de prisión. |
28.- Al servidor público que revele a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales | De 1 a 6 años de prisión. |
29.- Al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $85,720; cuando exceda, la sanción será de 3 a 9 años de prisión. | De 3 meses a 6 años de prisión. |
Por Omar Gómez
Abogado postulante en materias fiscal, administrativo y constitucional
Socio en belegalabogados.mx
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