El Derecho Urbanístico en Ciudad Juárez, Chihuahua

Ciudad Juárez es tal vez el epítome de un descontrol urbano y de las ciudades denominadas de ‘paso’, esto es, de aquellas que no buscan ser hechas para las personas, sino para las industrias. Producir y extraer contribuciones—sobre todo federales— a toda costa. Pero esta funesta tendencia se está revirtiendo por quienes originarios o no, le tomaron cariño a la ciudad fronteriza. Bajo este contexto de cambio, esfuerzos entre la sociedad civil, académicos y políticos se han hecho para no sólo embellecer a nuestra ciudad, sino también para hacerla habitable para los seres humanos.

En este sentido, si bien la materia urbanística y de desarrollo urbano tiene como pautas lo establecido mediante una norma general por el Congreso de la Unión (y que traté en la entrada Ordenamiento territorial, asentamientos humanos y la zonificación en México) lo cierto es que tanto las autoridades estatales y, sobre todo, municipales; con sus leyes y reglamentos hacen realidad un desarrollo urbano humano.

Bajo este marco, en la presente entrada me permitiré destacar la regulación del desarrollo urbano en Ciudad Juárez con base en el Reglamento de Desarrollo Urbano Sostenible emitido por su ayuntamiento el diecinueve de agosto del dos mil dieciséis y que, a mi juicio, recoge de manera práctica el cómo, cuándo y por qué se construye en este municipio. Lo anterior, con el objeto de brindarle al lector respuestas concretas y no meras teorías de la materia urbanística en nuestra ciudad.

Por cuanto hace a esta entrada, trataré lo relativo al profesionista urbano necesario para la obtención de permisos, licencias y edificación de ciertas obras, para luego pasar a cómo se organizan los centros de población en Ciudad Juárez y culminar con los distintos planes o programas de desarrollo urbano que imperan en nuestra ciudad.

El resto de los temas de mayor importancia los iré, por cuestión de espacio, tratando en futuras entradas.

Sin más preámbulo, comencemos:

La legislación contempla la figura del profesional certificado en urbanismo y diseño urbano (otorgada por la Dirección del Instituto Municipal de Investigación y Planeación IMIP) y lo define como la persona física que otorga su firma y su responsiva para tramitar y obtener las constancias, licencias, permisos y autorizaciones para realizar acciones urbanas en el territorio del municipio.

En este sentido, responderá ante la autoridad municipal y al propietario en las acciones y omisiones que realice con respecto a las disposiciones legales y normatividad aplicable, en la tramitación de cualquier acción urbanística hasta la conclusión del trámite. En todo caso, se exigirá responsiva del profesional certificado en urbanismo y diseño urbano tratándose de los siguientes casos:

I.- Solicitud de modificaciones menores a los planes o programas de Desarrollo Urbano Sostenible.

II.- Solicitud de modificación a los planes o programas de Desarrollo Urbano Sostenible que puedan producir un impacto significativo en el medio ambiente o en la estructura urbana del centro de población, municipio o zona conurbada y/o metropolitana.

III.- Solicitud de relotificación de predios y lotes.

IV.- Diseño y proyecto urbano de fraccionamientos de todo tipo.

V.- Toda acción urbana que requiera estudio de impacto urbano y ambiental.

VI.- Diseño y proyecto urbano de todo tipo que se ubiquen en zonas de patrimonio histórico, artístico y arqueológico, ya sea que correspondan al municipio, al estado de Chihuahua o a la Federación.

Para acreditarse como profesional urbano certificado se requiere:

I. Presentar solicitud por escrito dirigida a la Dirección de Desarrollo Urbano de Ciudad Juárez en los formatos oficiales que estarán en la página de transparencia.

II.- Acreditar tener los conocimientos y experiencia en la planeación y el desarrollo urbano.

III.- Contar con cédula profesional como mínimo a nivel licenciatura, expedida por institución educativa mexicana reconocida oficialmente o por universidad de países con los que México sostiene convenios.

IV.- Acreditar como mínimo 3 años de actividad profesional en la materia mediante constancias de trabajos realizados.

V.- Currículum Vitae.

VI.- Aprobar satisfactoriamente el curso de certificación.

Son causas de cancelación del registro para el profesional urbano:

I.- Cuando la Dirección General de Desarrollo Urbano compruebe que el profesional proporcionó su firma solamente para la obtención de licencias, constancias y autorizaciones de acciones urbanas sin que los proyectos y su ejecución hayan estado bajo su responsabilidad y dirección.

II.- Cuando haya obtenido los registros proporcionando datos falsos.

III.- Cuando incumpla con las obligaciones señaladas en el Reglamento de Desarrollo Urbano Sostenible para el Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua.

IV.- Cuando no tenga la acreditación.

V.- Cuando no haya concluido el trámite de más de 3 solicitudes de constancias, licencias y autorizaciones.

Son obligaciones del profesional urbano:

I.- Realizar las acciones urbanas bajo su responsabilidad de acuerdo con la legislación aplicable y sus normas técnicas.

II.- Auxiliarse de los profesionales respectivos en los casos previstos en el Reglamento de Desarrollo Urbano Sostenible para el Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua cuidando que estos cumplan con los requisitos y obligaciones.

III.- Tramitar conjuntamente con el propietario las solicitudes de constancias, licencias y autorizaciones.

IV.- Firmar los documentos, proyectos, planos y demás material exigido para la tramitación, cuidando que en su caso también sean firmados por los auxiliares.

En todo caso, las responsabilidades del profesional certificado terminarán cuando venzan las fechas de expedición de las respectivas solicitudes, constancias, licencias o autorizaciones o sean rechazados en su certificación.

La clasificación de áreas en los centros de población del Municipio de Ciudad Juárez tiene por objeto ordenar el territorio según diversos usos y destinos del suelo para garantizar la calidad de vida y sostenibilidad para las personas y sus bienes. En este sentido, la clasificación de los centros de población es la siguiente:

I.- Zonificación primaria.

I.- Zonificación secundaria.

La zonificación primaria se sujetará a las siguientes reglas:

I.- Las áreas que integran y delimitan el centro de población, sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo comprenden las siguientes zonas:

a) Zona ‘U’ o urbana.

b) Zonas ‘R’ o de reserva.

c) Zona ‘E’, que significa de conservación ecológica.

La zona urbana incluye:

I.- Todas las áreas actualmente urbanizadas y construidas con zonificación secundaria, es decir, con usos y destinos establecidos en los planes o programas de desarrollo urbano.

II.- todas las áreas urbanizables y construibles de manera inmediata según las regulaciones y restricciones establecidas en la zonificación secundaria para esa zona, así como las derivadas de los planes parciales aprobados.

Por otro lado, estas zonas deberán contar con tablas de compatibilidad de usos del suelo y usos o giros de las edificaciones permitidas, condicionadas o prohibidas.

Por cuanto a los usos permitidos el reglamento contempla, como mínimo, los siguientes:

I.- HABITACIONAL (H) Zona de uso, unifamiliar o plurifamiliar, sujeta a diferentes límites de densidad.

II.- HABITACIONAL EN CORREDOR URBANO (HC) Uso habitacional en condiciones similares al H, pero localizados exclusivamente en corredores urbanos. En él se permite mayor cantidad de usos compatibles y densidades más altas.

III.- HABITACIONAL ECOLÓGICA (HE) Zona de uso habitacional situada en un área de interés ambiental, con una intensidad de uso media y baja, entre 10 y 40 viv/ha con algunas restricciones específicas de ocupación que fomenten la conservación de las condiciones ambientales de la zona.

IV.- HABITACIONAL TRADICIONAL (HT) Zona de uso habitacional situada en áreas de origen irregular, con una intensidad de uso entre 20 y 60 viv/ha, con algunas condiciones específicas de ocupación que fomenten la consolidación y ordenamiento de la zona.

V.- SERVICIOS Y EQUIPAMIENTO (SE) Estos usos indican una concentración particular de usos de servicios y equipamiento que contempla también usos habitacionales y mixtos. En ningún caso se consideran sustitutos de los centros de distrito o de barrio.

VI.- SERVICIOS Y HABITACIÓN (SH) Se localizan en corredores urbanos y corresponden a usos mixtos, habitacionales y de servicio. Con la particularidad que la dosificación de usos mixtos es distinta a la permitida en SE.

VII.- MIXTO-CENTRO URBANO (CU) Tiene múltiples funciones y usos variados, entre los que destacan los servicios, comercios y sobre todo equipamiento de nivel urbano. Es representativo de la ciudad. Los límites son exactos, no indicativos.

VIII.- MIXTO-SUBCENTRO URBANO (SU) Su objeto es complementar la distribución de las funciones del centro urbano mediante una desconcentración de las mismas, así como la gestación de una diversidad urbana. Los límites son exactos, no indicativos.

IX.- USO MIXTO-CENTRO DE DISTRITO (CD). Los usos a establecerse en estos polígonos de servicio distrital se determinan en las tablas de compatibilidad; los límites son exactos, no indicativos.

X.- USO MIXTO-CENTRO DE BARRIO (CB) Los usos autorizados en estos lugares deberán de cumplir con los niveles básicos de servicio para las zonas habitacionales. Al momento de realizar los proyectos particulares para cada desarrollo, se deberán localizar sus áreas de equipamiento en dicho punto. Los límites circulares marcados son indicativos, pero la superficie no será menor a 6.5 ha.

XI.- SERVICIOS GENERALES (SG) Se localizarán a lo largo de viaductos de acceso controlado y comprenden usos industriales de bajo riesgo y servicios comerciales de nivel urbano o regional. Podrán localizarse usos habitacionales condicionados a que exista un área de amortiguamiento frente a los viaductos y zonas industriales vecinas.

XII.- INDUSTRIA (I) Se refiere a la localización de industrias aisladas o en mezcla con usos de servicios, bajo la condicionante que deberán dar acceso a una vialidad apta para el tráfico pesado, además de garantizar la eliminación de posibles impactos negativos en propiedades y/o habitantes vecinos.

XIII.- INDUSTRIA EN PARQUE (IP) Zona para uso industrial en parque exclusivamente, es decir terrenos agrupados que cumplan con el manual de proyecto, construcción y operación de un parque industrial.

XIV.- INDUSTRIA EN PARQUE EXCLUSIVAMENTE EN ZONA DE INTERÉS AMBIENTAL (IPE) Uso industrial de baja intensidad y en la modalidad de parque. Se prevé la utilización de agua tratada en el desarrollo de sus actividades. Queda prohibida la instalación de industrias cuyos procesos representen riesgo de contaminación al suelo.

XV.- INDUSTRIA DE RIESGO Y AISLADA (IS) Industrias o actividades de alto riesgo localizadas en determinadas zonas que presentan menores riesgos de contaminación. Se trata de usos aislados o que requieren de importantes zonas perimetrales de protección y análisis de impacto. La industria aislada se refiere a la planta que se ubicará fuera de un parque industrial y en zonas permitidas en los Planes o Programas de Desarrollo.

XVI.- ZONA CON POTENCIAL DE CRECIMIENTO (ZPC) Estas zonas dentro de planes parciales existentes, tienen potencial para ocupación urbana habitacional y de servicios. Su desarrollo queda sujeto a la elaboración de planes maestros de desarrollo.

XVII.-  ZONA DE PROYECTOS ESPECIALES (ZPE) Esta zona está destinada a albergar usos de interés ambiental, turístico, de servicios o habitacionales, los cuales deberán llevarse a cabo mediante proyectos que cumplan con la integración al medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales.

XVIII.- ZONA DE SERVICIOS EN TRANSICIÓN (ST) Esta zona está destinada a albergar usos que se constituyan en un área de amortiguamiento entre zonas no compatibles. Los usos a establecerse en esta zona se determinan en la tabla de compatibilidad.

XIX.- ÁREAS VERDES (AV) Las zonas con esta denominación están destinadas a convertirse en áreas verdes. Sus límites son exactos, no indicativos. Esta zona tendrá como mínimo el 90% de espacios abiertos. Por lo tanto, las construcciones autorizadas o condicionadas no son acumulables y no deberán sobrepasar el 10% del terreno.

XX.- PERÍMETRO DE ESPACIOS ABIERTOS (EA) Determinan los lugares más idóneos para realizar donaciones o adquisiciones por parte del municipio para dotar de este tipo de espacios al sector. Sus límites son indicativos.

Estas son las áreas destinadas para el crecimiento de la ciudad. En estas zonas existen dos variantes: las que tienen usos y destinos, y las que no tienen.

Por otro lado, en estas zonas no se autorizarán fraccionamientos, ni licencias o permisos aislados de construcción. Los predios comprendidos en estas zonas podrán urbanizarse y podrá construirse sobre ellos, una vez concluido el proceso de aprobación del plan parcial de desarrollo urbano sostenible correspondiente y tramitadas y obtenidas las licencias correspondientes. Aprobado el plan parcial de desarrollo urbano sostenible correspondiente a la zona, pasará a denominarse zona “U” o urbana.

Para urbanizar y construir en estas áreas se requiere:

I.- Un Plan o Programa Maestro de Desarrollo Urbano aprobado que cumpla con los requisitos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente.

II.- Que las edificaciones o giros propuestos en la zonificación secundaria correspondiente estén incluidos en la tabla de compatibilidad de usos del suelo del Plan o Programa de Centro de Población o Plan Parcial de Desarrollo Urbano Sostenible.

Para construir y urbanizar estas áreas se requieren:

I.- Un Plan o Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sostenible aprobado que cumpla con los requisitos y contenidos establecidos en el Reglamento de Desarrollo Urbano Sostenible del Municipio de Ciudad Juárez.

II.- El cumplimiento de la legislación nacional y estatal de desarrollo urbano.

Esta zona se subdivide en tres zonas que son las siguientes:

I.- De protección ecológica: Son aquellas áreas agrícolas, ganaderas, mineras extractivas, las de riqueza natural y paisajística, que se encuentran fuera de los límites de las zonas urbanas y reservadas.

II.- De conservación ecológica: Se determina así a aquellas áreas o elementos naturales cuyos usos actuales o propuestos no interfieren en su función ecológica y su inclusión en los sistemas de áreas naturales.

III.- De preservación ecológica: Son aquellas áreas en las que se deberá mantener el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos de las áreas naturales. Quedan prohibidas actividades productivas o asentamientos humanos no controlados.

En esta zonificación no autorizarán acciones de urbanización o edificación, incluyendo las de regularización de asentamientos humanos, aun cuando cuenten con título de propiedad o escritura pública, independientemente de la zonificación donde se ubiquen los predios, cuando:

I.- Por sus características pongan en riesgo la salud y la seguridad pública de los habitantes del municipio.

II.- En zonas de alto riesgo, en terrenos con depresiones topográficas expuestos a erosiones, desprendimientos, hundimientos, derrumbes o zonas inundables, así como en aquellas que se encuentren dentro de los polígonos de riesgo identificados en el Atlas de Riesgos.

III.- Que provoquen directa o indirectamente afectaciones o exposiciones de los habitantes en forma excesiva o molesta al ruido, emisiones, sacudimientos, radiaciones, iluminaciones, polvo, humo, entre otros, de acuerdo a la normatividad indicada en este Reglamento.

IV.- Que puedan contaminar el agua, aire, suelo u ambiente.

V.- En terrenos de cauces de arroyos, modifiquen o no las trayectorias de los mismos.

VI.- En terrenos sobre o cercanos a fallas y fracturas activas según la magnitud de su actividad según el estudio de impacto urbano y ambiental.

VII.- En terrenos con características de intensificación de ondas sísmicas.

VIII.- En terrenos con aluviones naturales recientes, profundos o superficiales, o todo tipo de relleno artificial, barrancos, lagos y terraplenes no consolidados y sensibles en muchos casos, a efectos de resonancia.

IX.- En terrenos de antiguos brazos o lechos secos de ríos y acequias.

X.- En áreas susceptibles a derrumbes o deslizamientos, sobre o al pie de laderas, cuyo material sea poco coherente y de adherencia frágil, con tendencia al desprendimiento por intensas lluvias, sobresaturación hidráulica, sobrepeso, o movimientos, vibratorios o sísmicos, dejando una franja mínima de seguridad de 25 metros entre las bases de éstas y el desarrollo urbano.

XI.- Predios al pie de taludes artificiales en el margen mínimo de seguridad de 25 metros y los que se ubiquen al pie de montañas y sierras.

XII.- En terrenos sobre depresiones del relieve, inundables por la impermeabilización de suelo, durante periodos intensos o constantes de lluvias.

XIII.- En zonas con relieve muy accidentado o con pendientes naturales mayores al 30%.

XIV.- Que afecten o impacten negativamente a las zonas que cuenten con valores naturales, culturales, urbanos y construidos.

XV.- No cuenten con vías de acceso y estacionamiento adecuados, en función del uso e importancia de las mismas.

XVI.- Cuenten con características de valor científico, ambiental o paisajístico que deban ser conservadas de acuerdo a la normatividad vigente.

Por último, es pertinente aclarar que únicamente se podrán autorizar acciones urbanas en aquellos predios contiguos a las áreas urbanizadas y urbanizables “U” y “R”, siempre y cuando se lleve a cabo un proceso de planeación sobre ellos y que éste derive en una autorización del Plan o Programa de Desarrollo Urbano Sostenible correspondiente, que garantice la continuidad e integración del nuevo desarrollo con la ciudad. Asimismo, dichas acciones urbanas deberán incluir la conducción de la infraestructura necesaria hasta los predios en cuestión.

El sistema de planeación del desarrollo urbano sostenible es el conjunto de instrumentos que regulan y controlan el desarrollo de los asentamientos humanos que se encuentran en el municipio, como lo son los planes o programas de desarrollo urbano que son los siguientes:

I.- Plan Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial Sostenible.

II.- Plan de Desarrollo Urbano Sostenible de Centro de Población.

III.- Plan Sectorial de Desarrollo Urbano Sostenible.

IV.- Plan Parcial de Desarrollo Urbano Sostenible.

V.- Plan Maestro de Desarrollo Urbano.

Planes y programas que en adelante analizaré.

El Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial Sostenible tiene como propósito establecer las políticas, lineamientos y compromisos de la administración municipal para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la regulación de los centros de población, establecidos en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano Sostenible de mayor jerarquía, para su implementación en el ámbito municipal.

Este plan deberá ser revisado, actualizado o, en su caso, ratificado por lo menos cada 4 años y contendrá lo siguiente:

I.- Las determinaciones de otros niveles de planeación para el municipio.

II.- La caracterización e identificación de las áreas rurales y urbanas del territorio municipal, incluyendo la definición de los límites de los centros de población ubicados en el mismo.

III.- La definición de las políticas, criterios, estrategias, indicadores y demás lineamientos que se consideren necesarios para orientar el ordenamiento territorial, la protección del medio ambiente y el desarrollo urbano, teniendo en cuenta la convivencia respetuosa con el entorno natural, la creación del espacio público, la integración del paisaje urbano, la infraestructura, el equipamiento y la movilidad.

IV.- Diagnóstico del desarrollo urbano sostenible para el municipio, secciones municipales, zonas metropolitanas, zonas conurbadas, centros de población y sus zonas de influencia.

V.- Sistema de Información Geográfica con límites del municipio, de sus secciones municipales y de los centros de población; organización geográfica del municipio en regiones con características homogéneas y cuencas hidrológicas; zonas de influencia fuera del límite municipal y zonas del municipio que acceden a otros municipios.

VI.- Sistema de Información Geográfica de Cartografía y Medio Ambiente de alcance municipal, de secciones municipales, de zonas conurbadas, de zonas metropolitanas, de centros de población, de zonas de influencia fuera del límite municipal y de zonas del municipio que acceden a otros municipios, a partir de lo establecido en el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial (PEOT)

VII.- Sistema de Información Geográfica del municipio con redes de infraestructura, servicios y equipamiento; imagen satelital actualizada; datos censales de población y vivienda; redes sociales y distribución geográfica de las acciones de los tres órdenes de gobierno.

VIII.- Estrategia para la atención del déficit de los índices prioritarios de desarrollo sostenible, con definición de políticas públicas para el municipio, secciones municipales, zonas metropolitanas, zonas conurbadas, centros de población y zonas de influencia.

IX.- Guía para la elaboración del Programa Operativo Anual para la atención de la problemática identificada.

X.- Zonificación primaria.

XI.- Propuesta de plazos para seguimiento, evaluación y actualización del plan o programa.

El Plan o Programa de Desarrollo Urbano Sostenible del Centro de Población tiene como propósito establecer las políticas y lineamientos del Sistema Estatal de Planeación Urbana para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la regulación de los centros de población del municipio para su implementación en el ámbito urbano.

Este plan deberá de ser revisado, actualizado o en su caso ratificado por lo menos cada 3 años y contendrá:

I.- Sistema de información geográfica con límites de centro de población, zona metropolitana, zonas en proceso de conurbación, organización geográfica por sectores, colonias, de acuerdo con el censo de población y vivienda.

II.- Sistema de información geográfica de cartografía y medio ambiente de alcance de zonas en proceso de conurbación, de zona metropolitana y de centro de población; a partir de lo establecido en el Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial Sostenible.

III.- Sistema de información geográfica de centro de población. Redes de infraestructura, servicios y equipamiento, calles, manzanas y nomenclatura, imagen satelital actualizada; datos censales de población y vivienda, redes sociales, distribución geográfica de las acciones de los tres órdenes de gobierno y declaratorias.

IV.- Antecedentes geográficos, históricos, sociales, económicos y político-administrativos, incluyendo una evaluación del plan o programa anteriormente vigente en cuanto a su estrategia y objetivos, a la luz de las nuevas condiciones, así como de su grado de cumplimiento.

V.- Fundamentación y análisis de congruencia con el Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial Sostenible.

VI.- Análisis y diagnóstico de la habitabilidad del territorio, estructura urbana, redes de infraestructura y equipamiento primario.

VII.- Estrategia de desarrollo urbano que incluye: objetivos, metas y prioridades; límite del centro de población; aprovechamientos principales del suelo; áreas urbanas, urbanizables y no urbanizables; derechos de vía e infraestructura básica de comunicaciones y transportes; suministro y almacenamiento de agua y saneamiento y energía; medidas para la conservación de los recursos naturales y mejoramiento del medio ambiente y del patrimonio cultural; políticas de crecimiento, mejoramiento y conservación urbanas.

VIII.- Lineamientos programáticos.

IX.- Los instrumentos jurídicos, administrativos y financieros que permitan la ejecución de las acciones y proyectos que contemple el plan.

X.- Zonificación primaria y en caso de requerir mayor detalle en las normas para el aprovechamiento de áreas y predios, la zonificación secundaria.

XI.- Delimitación de la parte de la reserva que se urbanizará a corto plazo, indicando los usos predominantes, la estructura vial primaria y la estructura urbana propuesta.

XII.- Su vinculación con el ordenamiento ecológico del territorio, en los términos de la legislación en la materia.

XIII.- Estrategia para atención del déficit con definición de políticas públicas para el centro de población, sectores urbanos, colonias y polígonos de pobreza.

XIV.- Guía para la elaboración del Programa Operativo Anual para la atención de la problemática identificada.

C) Plan Sectorial de Desarrollo Urbano

El Plan o Programa Sectorial de Desarrollo Urbano Sostenible tiene como propósito establecer las políticas, lineamientos y compromisos de los tres órdenes de gobierno para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la regulación de los centros de población establecidos en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano Sostenible de mayor jerarquía.

El Plan Sectorial de Desarrollo Urbano Sostenible deberá ser revisado, actualizado o, en su caso, ratificado por lo menos cada 3 años y contendrá lo siguiente:

I.- Fundamentación y congruencia con el Plan o Programa de Desarrollo Urbano Sostenible del Centro de Población del cual se deriva.

II.- Tema del Plan Sectorial de Desarrollo Urbano que incluye:

a) Densificación

b) Infraestructura urbana

c) Uso óptimo del potencial urbano

d) Movilidad urbana sostenible

e) Equipamiento urbano

f) Vivienda

g) Regularización de asentamientos humanos

h) Rescate ecológico y protección del medio ambiente

i) Apoyo a las actividades económicas por sector productivo

III.- Diagnóstico del tema sectorial que se identificó para su atención, para la zona metropolitana, zonas en proceso de conurbación, centro de población, sectores urbanos, colonias y polígonos de pobreza.

IV.- Sistema de información geográfica de centro de población con organización geográfica del centro de población en sectores con características homogéneas, cuencas hidrológicas, delimitación de colonias del Censo de Población y Vivienda; redes de infraestructura, calles, manzanas y toponimia, imagen satelital actualizada; datos censales de población y vivienda, redes sociales y distribución geográfica de las acciones de los tres órdenes de gobierno; zonificación primaria y zonificación secundaria.

V.- Definición de las intervenciones del estado de Chihuahua, de la Federación y del Municipio de Ciudad Juárez.

VI.- Estrategia para atención del déficit con definición de políticas públicas para el centro de población, sectores urbanos, colonias y polígonos de pobreza.

VII.- Guía para la elaboración del Programa Operativo Anual para la atención de la problemática identificada.

VIII.- Instrumentos necesarios para la implementación del plan.

IX.- Propuesta de plazos para el seguimiento, evaluación y actualización del plan o programa.

Se denomina Plan Parcial al instrumento que determina la zonificación secundaria de una zona de crecimiento situada en la zona «R» o de reserva, dentro de los límites de un centro de población. Un Plan o Programa Parcial también puede regular una zona situada en las áreas U (urbana) cuando existe la necesidad de realizar una planificación de mayor detalle que la establecida por el Plan o Programa de Desarrollo Urbano Sostenible del Centro de Población.

Por otro lado, los planes o programas parciales que se elaboren para las nuevas zonas de crecimiento, deberán incluir la delimitación del área o de las áreas de aplicación, la congruencia con los planes de contexto vigentes en el municipio, el diagnóstico, la estrategia, su instrumentación y contendrá como mínimo los siguientes elementos:

I.- Delimitación de los sectores o zonas de las áreas urbanas, de reserva o no urbanizables en los que se aplica.

II.- Fundamentación y análisis de congruencia con los Planes de Desarrollo Urbano vigentes en el municipio.

III.- Análisis diagnóstico de habitabilidad del territorio, medio natural, estructura urbana, usos del suelo, propiedad del suelo, redes de infraestructura, equipamiento urbano, patrimonio histórico y cultural; vialidad y transporte, riesgos y vulnerabilidad; seguridad y riesgos naturales, tecnológicos, sanitarios y por contaminación.

IV.- Sistema de Información Geográfica con redes de infraestructura, servicios y equipamiento; imagen satelital actualizada; datos censales de población y vivienda.

VI.- Estrategia que incluye políticas y acciones específicas, división del territorio en polígonos de actuación, etapas de ejecución, evaluación financiera y lineamientos programáticos.

VII.- La zonificación secundaria.

VIII.- Los instrumentos jurídicos, administrativos y financieros que permitan la ejecución de las acciones y proyectos que contempla el plan.

El Plan Parcial de Desarrollo Urbano Sostenible, se sujetará al siguiente procedimiento:

I.- El municipio dará aviso público del inicio del proceso de planeación y de recepción de las opiniones, planteamientos y demandas de la comunidad.

II.- El municipio formulará el proyecto del plan y lo difundirá ampliamente.

III.- El proyecto del plan estará disponible para que la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, las autoridades de los tres órdenes de gobierno interesados lo consulten durante un plazo no menor de 60 días naturales, a partir del momento en que el proyecto se encuentre disponible. Asimismo, antes de que inicie dicho plazo, remitirá copia del proyecto al Ejecutivo del Estado y al Consejo de Planeación Urbana Municipal.

El municipio, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, organizará dos audiencias públicas en las que se expondrá el proyecto y se recibirán las sugerencias y planteamientos de los interesados.

IV.- Una vez elaborado el proyecto definitivo del plan, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en un plazo no mayor de 30 días naturales, emitirá un dictamen de congruencia del mismo respecto del Plan Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial Sostenible. Dicho dictamen será requisito indispensable para su aprobación; de no producirse el dictamen en el plazo fijado, se entenderá que este fue en sentido positivo.

V.- El municipio deberá dar respuesta a los planteamientos de la comunidad sobre las modificaciones al proyecto, expresando las razones del caso.

VI.- Cuando el plan o programa motive la modificación del fundo legal o límite de centro de población, una vez que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología haya emitido el dictamen de congruencia, se promoverá la adecuación relativa a efecto de que coincida con el límite de centro de población propuesto, en forma previa a la aprobación del plan o programa.

VII.- Cumplidas las formalidades, el Municipio de Ciudad Juárez aprobará el plan, lo remitirá al gobernador del estado de Chihuahua para su publicación en el Periódico Oficial del Estado e inscripción en la Sección Séptima del Registro Público de la Propiedad y del Comercio; y lo editará en medios impresos y electrónicos para su difusión.

El Plan Maestro de Desarrollo Urbano se concibe como un instrumento de gestión del desarrollo urbano que hace eficiente la ocupación y el aprovechamiento del territorio; facilita su implementación y administración; promueve la integración de todos los sectores y actores involucrados. En ese sentido, mediante su implementación se promueve el uso óptimo de la capacidad de la infraestructura, los servicios y el equipamiento de los predios y edificaciones. Asimismo, se satisfacen las condiciones necesarias de sostenibilidad, habitabilidad, seguridad, accesibilidad y movilidad del desarrollo urbano.

Por otro lado, el Plan Maestro de Desarrollo Urbano evalúa a detalle aspectos relacionados con los usos de suelo, la vialidad, infraestructura troncal (agua potable, drenaje sanitario, saneamiento, energía eléctrica), el equipamiento público, áreas verdes, y aplica los métodos señalados como el “reagrupamiento parcelario” para distribuir equitativamente los costos y beneficios de la urbanización.

Además, podrá ser realizado tanto por particulares como por instancias públicas estatales y/o municipales. En todos los casos, deberá respetarse la normatividad establecida en el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población y de los Planes o Programas Parciales correspondientes; seguir un proceso de revisión y consulta con las autoridades de planeación y administración urbana y ser aprobados por el Ayuntamiento de Ciudad Juárez.

Los objetivos del Plan Maestro de Desarrollo Urbano son:

I.- Impulsar la organización de los propietarios de los terrenos y demás involucrados que les permita incorporar al desarrollo inmobiliario superficies significativas de terreno, y evitar la fragmentación de la propiedad.

II.- Aumentar las capacidades financieras, operativas y legales de promoción inmobiliaria de los participantes.

III.- Coadyuvar a la mejoría de la calidad de vida de los usuarios, habitantes de la zona y población en general a través de la creación de desarrollos urbanos ordenados y con viabilidad para ser urbanizados de forma integral.

IV.- Lograr un plan equilibrado en sus usos del suelo, vialidades, derechos de vía, control pluvial, áreas de equipamiento público, áreas verdes y espacios abiertos significativos, entre otros.

El Plan Maestro de Desarrollo Urbano se plantea como un instrumento complementario del sistema de planeación. Para el desarrollo de los predios ubicados dentro de los límites que un Plan o Programa Parcial establezca para el desarrollo de un Plan o Programa Maestro de Desarrollo Urbano, será necesario presentar un estudio que atienda el siguiente contenido:

    I. –       Marco normativo

a. Fundamentación y congruencia con el Plan o Programa de Desarrollo Urbano Sostenible y el Plan Parcial correspondiente a la zona, cuando exista.

b. Fundamentación jurídica.

c.  Condicionantes de planeación.

 II. –       Diagnóstico. Análisis zonal y del sitio

a. Delimitación de la zona de estudio que incluya su localización al interior de la delimitación del Plan Parcial correspondiente.

b. Medio natural, usos de suelo del área y los colindantes, vocación natural, riesgos de fenómenos naturales y antropogénicos.

c.  Equipamiento existente, áreas verdes colindantes.

d. Distribución de propiedades.

e. Relación de propietarios.

f. Estructura vial: identificación de vialidades primarias, locales o secundarias existentes y proyectadas.

g. Movilidad y transporte motorizado y no motorizado de la zona.

h. Localización de la infraestructura pluvial existente.

III.-        Propuesta

a. Exposición de la propuesta a partir de condicionantes de planeación y las características de la zona.

b. Descripción del concepto integral de ocupación y aprovechamiento.

c.  Reagrupamiento parcelario.

d. Propuesta de diseño urbano (donaciones, vasos de captación, vialidades, imagen urbana, etc.)

e. Normas particulares, y en su caso ajustes o modificaciones menores a la planeación.

f.     Trazo geométrico.

g.    Definición de afectaciones por vialidad y equipamientos.

h.    Redistribución de afectaciones.

i.  Plano de zonificación interna donde se especifique la dosificación de los usos, la superficie de equipamiento propuesto, superficie de donación, áreas verdes, afectaciones viales.

j.  Infraestructura verde para captación, infiltración y/o reutilización del agua pluvial.

k. Diagramas de ingeniería urbana: mecánica de suelos, energía eléctrica, agua potable, drenaje sanitario, escurrimientos pluviales.

IV.-        Estrategia general

a. Descripción de la estrategia a partir de condicionantes de planeación y las características de la zona.

b. Descripción de la estrategia territorial de desarrollo.

c.  Programas y lineamientos de diseño.

   V.-        Programación e inversión

a. Definición de esquemas de desarrollo y etapas de ejecución (reservas territoriales a corto, mediano o largo plazo).

b. Cálculo de costos de urbanización.

VI.-        Instrumentación

a. Integración de asociación.

b. Procedimientos notariales.

c.  Instrumentos jurídicos, financieros y de gestión urbana, etc.

VII. Anexo gráfico

Por Omar Gómez

Abogado postulante en materias fiscal, administrativo (con énfasis en derecho urbanístico) y constitucional

Socio en belegalabogados.mx

Contáctame en hola@ogomezabogado.com

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