Continuando con la serie sobre comercio exterior que inicié en El Comercio Exterior en México, ahora es el turno de tratar lo relativo a las prácticas desleales del comercio internacional y cómo el legislador federal les da su tratamiento en la Ley de Comercio Exterior. Para tales propósitos, en esta entrada trataré lo relativo a la discriminación de precios, los daños o amenazas a la industria nacional, las medidas de salvaguarda que pueden decretar la autoridad entre otras.
Lo anterior, aclarando que se hace con base a una óptica meramente ilustrativa y con relación a la legislación vigente, sin que se pretenda dar una explicación doctrinal o de mayor peso al ser una entrada de mera difusión informativa. Sin más preámbulo, comencemos:
Lista de contenidos
- I.- Reglas generales
- II.- Discriminación de precios
- A) Valor normal
- B) Cálculo del valor normal y el precio de exportación
- C) Precios con economías centralmente planificadas
- D) Exportación desde un país intermediario
- E) Cálculo del precio de exportación por reventa
- III.- Subvenciones
- IV.- Daño a una rama de producción nacional
- A) Rama de producción nacional
- B) Determinación de una amenaza de daño a la rama de producción nacional
- C) Determinación del daño
- V.- Medidas de salvaguarda
- A) Tipos de medidas de salvaguarda
- B) Acopio de información
I.- Reglas generales
Para efecto de una práctica desleal de comercio internacional, se considera ésta como la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares. Por tal motivo, las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria.
El margen de discriminación de precios de la mercancía se definirá como la diferencia entre su valor normal y su precio de exportación, relativa a este último precio.
Por otro lado, la determinación de la existencia de discriminación de precios o de subvenciones, del daño, de la relación causal entre ambos, así como el establecimiento de cuotas compensatorias se realizará a través de una investigación conforme a un procedimiento administrativo a instancia de la Secretaría de Economía.
Por último, la prueba de daño se otorgará siempre y cuando en el país de origen o procedencia de las mercancías de que se trate exista reciprocidad. En caso contrario, la Secretaría de Economía podrá imponer cuotas compensatorias sin necesidad de determinar la existencia de daño.
II.- Discriminación de precios
La importación en condiciones de discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.
Por otro lado, el valor normal de las mercancías exportadas a México es el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interno del país de origen en el curso de operaciones comerciales normales.
A) Valor normal
Se entiende por operaciones comerciales normales las operaciones comerciales que reflejen condiciones de mercado en el país de origen y que se hayan realizado habitualmente, o dentro de un período representativo, entre compradores y vendedores independientes.
Para el cálculo del valor normal, podrán excluirse las ventas en el país de origen o de exportación a un tercer país si la Secretaría de Economía determina que dichas ventas reflejan pérdidas sostenidas. Se considerará como tales a las transacciones cuyos precios no permitan cubrir los costos de producción y los gastos generales incurridos en el curso de operaciones comerciales normales en un período razonable, el cual puede ser más amplio que el período de investigación.
Cuando no se realicen ventas de una mercancía idéntica o similar en el país de origen, o cuando tales ventas no permitan una comparación válida, se considerará como valor normal:
1.- El precio comparable de una mercancía idéntica o similar exportada del país de origen a un tercer país en el curso de operaciones comerciales normales. Este precio deberá ser el más alto, siempre que sea un precio representativo.
2.- El valor reconstruido en el país de origen que se obtendrá de la suma del costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable, los cuales deberán corresponder a operaciones comerciales normales en el país de origen.
B) Cálculo del valor normal y el precio de exportación
En términos generales, tanto el valor normal como el precio de exportación se calcularán conforme a las cifras obtenidas de los promedios ponderados que se hayan observado durante el periodo de investigación.
C) Precios con economías centralmente planificadas
En el caso de importaciones originarias de un país con economía centralmente planificada, se tomará como valor normal de la mercancía de que se trate el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado, que pueda ser considerado como sustituto del país con economía centralmente planificada para propósitos de la investigación.
Una economía centralmente planificada, salvo prueba en contrario, es aquella que no refleja principios de mercado. La Secretaría de Economía podrá determinar, para cada sector o industria bajo investigación, si ésta opera bajo principios de mercado.
Por otro lado, para determinar si una economía es de mercado, se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
1.- Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas.
2.- Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones.
3.- Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado.
4.- Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras.
5.- Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados.
6.- Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes.
D) Exportación desde un país intermediario
Cuando una mercancía sea exportada a México desde un país intermediario, y no directamente del país de origen, el valor normal será el precio comparable de mercancías idénticas o similares en el país de procedencia. Sin embargo, cuando la mercancía de que se trate sólo transite, no se produzca o no exista un precio comparable en el país de exportación, el valor normal se determinará tomando como base el precio en el mercado del país de origen.
Por otro lado, por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía que no sea de mercado. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto. En particular, para efectos de seleccionar al país sustituto, deberán considerarse criterios económicos tales como la similitud de los procesos de producción, la estructura del costo de los factores que se utilizan intensivamente en dicho proceso, correspondientes al producto investigado o, de no ser posible, al grupo o gama más restringido de productos que lo incluyan tanto en el país de origen como en el país sustituto.
E) Cálculo del precio de exportación por reventa
Cuando no se pueda obtener un precio de exportación o cuando, a juicio de la Secretaría de Economía el precio de exportación no sea fiable por existir una vinculación o un arreglo compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero, dicho precio podrá calcularse sobre la base del precio al que los productos importados se revendan por primera vez a un comprador independiente en el territorio nacional, o si los productos no se revendiesen a un comprador independiente o no lo fueran en el mismo estado en que se importaron, sobre una base razonable que la autoridad determine.
III.- Subvenciones
Se entiende por subvención:
1.- La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio.
2.- Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio.
Al calcularse el monto de la subvención recibida por la mercancía extranjera exportada a México, se deducirá el total de los impuestos de exportación, derechos u otros gravámenes a que se haya sometido la exportación de la mercancía en el país de origen, destinados a neutralizar la subvención. Por otro lado, el monto de la subvención se calculará en función del beneficio obtenido por el receptor.
IV.- Daño a una rama de producción nacional
Se entenderá por daño para el comercio internacional:
1.- Un daño material causado a una rama de producción nacional.
2.- Una amenaza de daño a una rama de producción nacional.
3.- Un retraso en la creación de una rama de producción nacional.
Para estos efectos, La Secretaría de Economía considerará otros factores de que tenga conocimiento, distintos a las importaciones en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones, los cuales pudieran afectar a la rama de producción nacional. El efecto causado por dichos factores no se atribuirá a las importaciones en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones.
A) Rama de producción nacional
La determinación de la existencia de daño material a la rama de producción nacional, la hará la Secretaría de Economía tomando en cuenta:
1.- El volumen de importación de las mercancías objeto de discriminación de precios o de subvenciones. Al respecto considerará si ha habido un aumento significativo de las mismas, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno del país.
2.- El efecto que sobre los precios de mercancías idénticas o similares en el mercado interno causa o pueda causar la importación de las mercancías objeto de discriminación de precios o de subvenciones. Para ello, la Secretaría de Economía deberá considerar si la mercancía importada se vende en el mercado interno a un precio significativamente inferior al de las mercancías idénticas o similares, o bien, si el efecto de tales importaciones es hacer bajar, de otro modo, los precios en medida significativa o impedir en la misma medida la subida que en otro caso se hubiera producido.
3.- El efecto causado o que puedan causar tales importaciones sobre la rama de la producción nacional de que se trate, considerando los factores e índices económicos pertinentes que influyan en el estado de esa rama de producción nacional, tales como la disminución real o potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de producción, la participación en el mercado, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad instalada; los factores que repercuten en los precios internos; en su caso, la magnitud del margen de discriminación de precios; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja, las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversión. Esta enumeración no es exhaustiva y ninguno de estos factores aisladamente bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva.
B) Determinación de una amenaza de daño a la rama de producción nacional
La determinación de la existencia de una amenaza de daño a la rama de producción nacional, la hará la Secretaría de Economía tomando en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
1.- Una tasa significativa de incremento de la importación de mercancías objeto de discriminación de precios o de subvenciones en el mercado nacional que indique la probabilidad de que se producirá un aumento sustancial de las mismas.
2.- Una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de discriminación de precios o de subvenciones al mercado mexicano, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de dichas exportaciones.
3.- Si las importaciones se realizan a precios que tendrán el efecto de hacer bajar o contener el alza de los precios internos de manera significativa y que probablemente harán aumentar la demanda de nuevas importaciones.
4.- La existencia de la mercancía objeto de investigación.
5.- En su caso, la naturaleza de la subvención de que se trate y los efectos que es probable tenga en el comercio.
Es pertinente señalar que ninguno de estos factores por sí solo bastará necesariamente para la determinación de una amenaza de daño, pero todos ellos juntos han de llevar a la conclusión de la inminencia de nuevas exportaciones objeto de discriminación de precios o de subvenciones y de que, de no aplicarse cuotas compensatorias, se produciría un daño.
C) Determinación del daño
Para la determinación de daño, la Secretaría de Economía podrá acumular el volumen y los efectos de las importaciones de la mercancía idéntica o similar provenientes de dos o más países sujetos a investigación.
Por otro lado, para determinar la existencia de daño a una rama de producción nacional, el territorio nacional podrá dividirse en 2 o más mercados competidores y los productores de cada mercado podrán ser considerados como una rama de producción distinta si:
1.- Los productores de ese mercado venden la totalidad o casi la totalidad de su producción de la mercancía de que se trate en ese mercado.
2.- En ese mercado la demanda no está cubierta en grado sustancial por productores de la mercancía de que se trate situados en otro lugar del territorio.
En dichas circunstancias, la Secretaría de Economía podrá considerar que existe daño, incluso cuando no resulte perjudicada una porción importante de la rama de producción nacional total, siempre que haya una concentración de importaciones objeto de discriminación de precios o de subvenciones en ese mercado aislado y que, además, tales importaciones causen daño a los productores de la totalidad o casi la totalidad de la rama de producción en ese mercado.
V.- Medidas de salvaguarda
Las medidas de salvaguarda son aquellas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.
Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional[1] de que se trate.
A) Tipos de medidas de salvaguarda
Las medidas de salvaguarda podrán consistir, entre otras, en aranceles específicos o ad-valorem, permisos previos o cupos, o alguna combinación de los anteriores.
B) Acopio de información
Para determinar si el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar daño grave a una rama de producción nacional, la Secretaría de Economía recabará en lo posible toda la información relevante y evaluará todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que tengan relación con la situación de la rama de producción nacional de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras. Esta información deberá incluir:
1.- El ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del bien en cuestión en términos absolutos o relativos.
2.- La parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento.
3.- Los cambios en los niveles de ventas, producción, productividad, utilización de la capacidad instalada, ganancias o pérdidas, empleo y precios.
Por otro lado, sólo se efectuará una determinación positiva en aquellos casos en que se demuestre, sobre la base de pruebas objetivas, la existencia de una relación de causalidad entre el aumento de las importaciones del producto de que se trate y el daño grave o la amenaza de daño grave. Cuando haya otros factores distintos del aumento de las importaciones que al mismo tiempo causen daño a la rama de producción nacional, este daño no se atribuirá al aumento de las importaciones.
Por último, la Secretaría de Economía evaluará los factores señalados dentro del contexto del ciclo económico y las condiciones de competencia específicas de la rama de producción nacional en cuestión. Para tal fin, los solicitantes aportarán la información de los factores e indicadores relevantes y característicos de la industria considerando normalmente 3 años previos a la presentación de la solicitud, incluyendo el período investigado, salvo que la empresa de que se trate se haya constituido en un lapso menor. Asimismo, las partes interesadas aportarán estudios económicos, monografías, literatura técnica y estadísticas nacionales e internacionales sobre el comportamiento del mercado en cuestión, o cualquier otra documentación que permita identificar los ciclos económicos y las condiciones de competencia específicas de la rama de producción nacional afectada.
Por Omar Gómez
Abogado postulante en materias fiscal, administrativo y constitucional
Socio en belegalabogados.mx
Contáctame en omar.gomez@belegalabogados.mx
[1] Para la determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave se entenderá por rama de producción nacional el conjunto de productores nacionales de las mercancías idénticas o similares o directamente competidoras o aquéllos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichas mercancías.
Por otro lado, daño grave es el menoscabo general significativo de una rama de producción nacional. Amenaza de daño grave es la clara inminencia de un daño grave a una rama de producción nacional.