Hoy en día, en un mundo globalizado el ver a las economías de los países de forma aislada es un sinsentido. Al menos, ese es el caso para México que a partir de 1988 decidió abrirse con más fuerza al mundo. Naturalmente, esa apertura no pudo quedar únicamente en una declaración, sino en realizar cambios estructurales, como lo es la ley.

De ahí que el 27 de julio de 1993 bajo el mandato del presidente Carlos Salinas de Gortari, se expidiera la actual Ley de Comercio Exterior con la se pretendió regular la nueva realidad, modernizar nuestro sistema jurídico para cooperar con mayor denuedo con el exterior y dotar de seguridad jurídica a los inversores.

La importancia de la regulación al comercio exterior en México radica en incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

Todos estos aspectos y más serán tratados en una serie de publicaciones que iré agrupando en esta primera entrada, para elaborar una guía sobre el ABC del Comercio Exterior de México para que, además de los mexicanos interesados en este rubro, sea el extranjero inversor quien tenga una clara visión de cómo está regulada esta actividad y así se sienta atraído a realizar negocios en México.

Sin más dilación, comencemos:

El titular del Poder Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades:

1.- Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1].

Debe aclararse que esta facultad inclusive implica, por mayoría de razón, derogar las cuotas de tarifas de exportación o importación, tal y como lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Véase:

COMERCIO EXTERIOR. LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA LEGISLAR OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL ARTÍCULO 131, PÁRRAFO SEGUNDO, CONSTITUCIONAL, INCLUYEN NO SÓLO LA POSIBILIDAD DE AUMENTAR, DISMINUIR O SUPRIMIR LAS CUOTAS DE LAS TARIFAS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN Y DE CREAR OTRAS, SINO TAMBIÉN LA DE DEROGARLAS[2].

Cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Presidente de la República facultades para alcanzar un fin determinado, en éstas se incluyen los medios adecuados para lograrlo, siempre que no se trate de los que están legalmente prohibidos y se adapten al espíritu de la propia Constitución y de las leyes. Ahora bien, el hecho de que el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución General de la República prevea que el Congreso de la Unión podrá facultar al Ejecutivo Federal para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso y para crear otras, sin incluir el término «derogar», no implica que no pueda derogarlas, toda vez que de los antecedentes legislativos que dieron origen a la reforma del citado precepto, se advierte que la intención del legislador federal al otorgar esa facultad al Presidente de la República fue que el sistema fiscal cumpliera con los principios de elasticidad y suficiencia en la imposición para que el Estado pueda, material y jurídicamente, adecuar o alterar los aranceles en atención a las necesidades económicas imperantes en el país en un momento determinado; esto es, se le facultó para regular el comercio exterior, la economía, la estabilidad de la producción nacional, y cumplir cualquier otro propósito en beneficio del país, por lo que gozaría de la facultad de modificar las prescripciones legales sobre la materia de comercio exterior, y como entre las acepciones del término «modificar» están la de alterar, variar y derogar, es evidente que, al otorgarse tal facultad, dicha alteración o modificación incluye también la posibilidad de derogar disposiciones contenidas en la ley expedida por el Congreso de la Unión, sin que ésta tenga fuerza obligatoria ineludible para el legislador, quien en otra ley o decreto puede apartarse de aquélla, ya sea al derogarla tácita o expresamente, o bien, al establecer excepciones.

2.- Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3.- Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación.

4.- Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación.

5.- Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría de Economía, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal.

6.- Coordinar, a través de la Secretaría de Economía, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados en las actividades de promoción del comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el sector privado.

7.- Coordinar, a través de la Secretaría de Economía, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria se encuentren interconectadas electrónicamente con la Secretaría de Economía y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En tratándose del comercio exterior, la Secretaría de Economía cuenta con las siguientes facultades:

1.- Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias.

2.- Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones.

3.- Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías.

4.- Establecer las reglas de origen.

5.- Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación.

6.- Establecer los requisitos de marcado de país de origen.

7.- Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones.

8.- Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restricción a la importación en otros países.

9.- Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y, cuando así lo solicite la Secretaría de Economía, con los sectores productivos.

10.- Expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte.

11.- Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan, escuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras del sector público y privado.

12.- Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia.

En nuestra legislación, los legisladores reconocen dos comisiones para coadyuvar con la regulación del comercio exterior en México, es decir, la Comisión de Comercio Exterior y la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones.

Esta comisión estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias:

1.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

2.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

4.- Secretaría de Economía.

5.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

6.- Secretaría de Salud.

No obstante, el secretario de economía federal invitará a que formen parte de esta Comisión a representantes de los órganos constitucionales autónomos Banco de México y Comisión Federal de Competencia Económica.

La Comisión de Comercio Exterior funcionará a dos niveles jerárquicos, el de subsecretarios y el de directores generales.

En las sesiones de subsecretarios se analizarán, definirán y propondrán lineamientos de carácter general y medidas específicas en materia de comercio exterior. Además, se resolverán aquellos asuntos que le sean sometidos por acuerdo tomado en la Comisión a nivel de directores generales.

A nivel de directores generales serán analizadas las medidas específicas que correspondan conforme a los lineamientos establecidos a nivel de subsecretarios, así como las propuestas que se considere pertinente elevar a la Comisión a nivel de subsecretarios.

Participarán en la Comisión de Comercio Exterior a nivel de subsecretarios:

1.- Por la Secretaría de Economía, el Subsecretario de Industria y Comercio, quien la presidirá, y ejercerá el voto que corresponde a la dependencia; el Subsecretario de Comercio Exterior y el Subsecretario de Competitividad y Normatividad.

2.- El subsecretario designado por la dependencia correspondiente de la Comisión de Comercio Exterior.

Finalmente, en este nivel fungirá como Secretario Técnico de la Comisión, el Director General de Comercio Exterior de la Secretaría, y en su ausencia, será suplido por el director general que designe el Subsecretario de Industria y Comercio.

Participarán en la Comisión de Comercio Exterior a nivel de directores generales:

1.- Por la Secretaría de Economía, el Director General de Comercio Exterior quien la presidirá, y ejercerá el voto que corresponde a la dependencia; un representante con cargo de director general adscrito a la Subsecretaría de Comercio Exterior y un representante con cargo de director general adscrito a la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad, designados por el subsecretario correspondiente. El Presidente de la Comisión a este nivel será suplido en sus ausencias por el director general que designe el Subsecretario de Industria y Comercio.

2.- Por las demás secretarías, un representante con cargo de director general designado por la dependencia correspondiente.

Finalmente, podrá solicitarse la asistencia de un servidor público comisionado por el titular de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para que funja como asesor de la Comisión en materia de clasificación arancelaria y nomenclatura. El Director General de Comercio Exterior de la Secretaría designará al Secretario Técnico de la Comisión a este nivel.

Para que la Comisión pueda sesionar, se requerirá la asistencia de por lo menos un representante de la Secretaría de Economía y de la mayoría de las dependencias y órganos mencionados en su integración.

Por otro lado, las sesiones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se convocarán cada 6meses a nivel de subsecretarios y cada 3 meses a nivel de directores generales. Las sesiones extraordinarias serán convocadas, en cualquier tiempo, por el Secretario Técnico de la Comisión para tratar asuntos urgentes o prioritarios.

A las sesiones sólo podrán asistir los representantes de las dependencias y que se encuentren acreditados ante la Comisión. Con este fin, los titulares de éstas deberán comunicar oficialmente al titular de la Secretaría de Economía los nombres y cargos de sus representantes, titulares y suplentes, para los dos niveles.

En todo caso, en las sesiones participarán como invitados permanentes, únicamente con voz:

1.- Procuraduría Federal del consumidor.

2.- El Servicio de Administración Tributaria.

3.- Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

La Comisión de Comercio Exterior tendrá a su cargo emitir opinión sobre la conveniencia de adoptar las siguientes medidas, previamente a su expedición y durante su vigencia:

1.- El establecimiento, aumento, disminución o eliminación de aranceles o preferencias arancelarias a la exportación o importación de mercancías.

2.- El establecimiento, modificación o eliminación de prohibiciones a la exportación o importación de mercancías.

3.- El establecimiento, modificación o eliminación de medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación o importación de mercancías, así como de los procedimientos para su expedición.

4.- El establecimiento, modificación o eliminación de medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras procedentes del y destinadas al exterior.

5.- Los procedimientos de asignación de cupos de exportación o importación.

6.- El establecimiento, modificación o eliminación de reglas de origen.

7.- La exigencia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas por las autoridades aduaneras en el punto de entrada de la mercancía al país.

8.- El establecimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias de emergencia.

9.- El establecimiento de medidas de salvaguarda.

10.- El establecimiento de medidas en materia aduanera que afecten el comercio exterior.

11.- El establecimiento de medidas de simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior.

12.- El establecimiento de otras medidas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan como propósito regular o restringir el comercio exterior del país y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras.

13.- Los proyectos de resolución final en investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de determinación de cuotas compensatorias.

14.- Los proyectos de resolución en los que la Secretaría de Economía, aceptando el compromiso de exportadores o gobiernos extranjeros, suspenda o termine una investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional.

15.- Los criterios en materia de clasificación arancelaria que proponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Finalmente, la Comisión revisará periódicamente las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes, tales como permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones de origen y cuotas compensatorias, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar.

En ambos niveles, la Comisión de Comercio Exterior emitirá sus acuerdos conforme al siguiente procedimiento:

1.- Se tomará cada acuerdo por mayoría de votos, una vez que todos los representantes e invitados presentes hayan expuesto sus opiniones. Se emitirá un voto por cada una de las dependencias y órganos constitucionales autónomos. En caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.

2.- El Secretario Técnico hará constar en el acta de la sesión cada una de las opiniones, la votación y el contenido del acuerdo. El acta deberá ser firmada por todos los representantes presentes.

3.- Una vez votados todos los asuntos, el presidente dará lectura de los acuerdos tomados y se enviará una copia de éstos a cada uno de los representantes y a los titulares de las dependencias y órganos constitucionales autónomos participantes en un plazo de 15 días

Esta comisión estará encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios, para facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial, así como el fortalecimiento de la planta productiva nacional.

Además, ayudará al titular del Poder Ejecutivo Federal con la facultad a que se refiere el numeral 6 del apartado I de esta entrada.

El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan. En este sentido, el origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.

El origen de las mercancías se determinará conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Economía o, en su caso, para los efectos que así se determinen, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

Las reglas de origen deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Estas reglas se establecerán bajo cualquiera de los siguientes criterios:

1.- Cambio de clasificación arancelaria. En este caso se especificarán las subpartidas o partidas de la nomenclatura arancelaria del sistema armonizado a que se refiera la regla.

2.- Contenido nacional o regional. En este caso se indicará el método de cálculo y el porcentaje correspondiente.

3.- De producción, fabricación o elaboración. En este caso se especificará con precisión la operación o proceso productivo que confiera origen a la mercancía.

No obstante, la Secretaría de Economía podrá utilizar criterios adicionales cuando no se pueda cumplir con los anteriores, mismos que deberán especificarse en la regla de origen respectiva.

Para efectos de esta materia, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación (véase mi entrada Los Impuestos Generales de Importación y Exportación en México), los cuales podrán ser:

1.- Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

2.- Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.

3.- Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

Por último, podrán establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte.

Los aranceles mencionados con anterioridad podrán adoptar las siguientes modalidades:

1.- Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.

2.- Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año.

3.-  Las demás que señale el presidente de la república.

Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías se podrán establecer en los siguientes casos:

1.- Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional.

2.- Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

3.- Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas.

4.- Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies.

5.- Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico.

6.- Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías se podrán establecer en los siguientes casos:

1.- Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

2.- Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia.

3.- Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

4.- Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países.

5.- Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional.

6.- Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

El establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías deberán previamente someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Las dependencias del Ejecutivo Federal competentes para expedir o hacer cumplir estas medidas deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los procedimientos para su expedición o cumplimiento, e informar a la Comisión de Comercio Exterior acerca de la administración de dichas medidas y procedimientos.

La evaluación que realice la Comisión de Comercio Exterior deberá basarse en un análisis económico, elaborado por la dependencia correspondiente, de los costos y beneficios que se deriven de la aplicación de la medida. Este análisis podrá tomar en cuenta, entre otros, el impacto sobre los siguientes factores: precios, empleo, competitividad de las cadenas productivas, ingresos del gobierno, ganancias del sector productivo, costo de la medida para los consumidores, variedad y calidad de la oferta disponible y nivel de competencia de los mercados.

Las restricciones y regulaciones no arancelarias, deberán cumplirse conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables.

Dicho cumplimiento deberá demostrarse mediante documentos que contengan medidas de seguridad o a través de medios electrónicos, o ambos, que determine la Secretaría de Economía, conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal que corresponda, con excepción de los que hayan sido pactados con países con los que México haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio.

Las dependencias del Ejecutivo Federal competentes podrán establecer medidas de regulación o restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías sin someterlas a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, siempre que:

1.- Se trate de una situación de emergencia susceptible de producir un daño difícilmente reparable de seguirse el procedimiento.

2.- Se notifique a la Comisión de Comercio Exterior.

3.- Se publique en el Diario Oficial de la Federación, en los casos que proceda, mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva.

4.- Se limite la vigencia de la medida a un período máximo de 20 días a partir del primer acto de aplicación de la medida, dentro del cual dicha medida y, en su caso, la expedición de la norma oficial mexicana de emergencia.

Corresponde a la Secretaría de Economía sujetar la exportación e importación de mercancías a permisos previos y expedirlos conforme a lo siguiente:

1.- La sujeción a permisos previos deberá someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior.

2.- El formato de las solicitudes, así como los requerimientos de información y los procedimientos de trámite se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.

3.- La expedición se resolverá en un plazo máximo de 15 días.

4.- En los permisos se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía a exportar o importar y los demás datos o requisitos que sean necesarios.

Se entiende por permiso previo de exportación o importación, el instrumento expedido por la Secretaría de Economía para realizar la entrada o salida de mercancías al o del territorio nacional.

La solicitud para el otorgamiento de un permiso, su prórroga o su modificación se presentará ante la Secretaría de Economía en el formato oficial que ésta determine. La información que deberá contener el formato será, entre otra, la siguiente:

1.- Nombre o razón social y actividad o giro principal del solicitante.

2.- Régimen que se solicita, ya sea de exportación o importación.

3.- Fracción arancelaria y descripción detallada de la mercancía.

4.- Cantidad y valor solicitado.

5.- País de origen o destino.

6.- En su caso, especificaciones técnicas de la mercancía y documentación que la identifique.

Además, la solicitud para este permiso deberá tramitarse de la siguiente forma:

1.- Los trámites relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías, así como regulaciones y restricciones no arancelarias, deberán presentarse mediante medios electrónicos en términos de la legislación aplicable en la materia. En caso de resultar necesario, para la atención de dichos trámites la Secretaría de Economía se coordinará con la dependencia, órgano o entidad que corresponda.

2.- Una vez presentada la solicitud, la Secretaría de Economía podrá requerir información o documentación adicional al solicitante, quien tendrá un plazo de 5 días para proporcionarla. De no cumplirse el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud se tendrá por no presentada.

3.- La Secretaría de Economía resolverá la solicitud de permiso o prórroga del mismo dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su aceptación a trámite. Transcurrido dicho plazo, el interesado deberá presentarse ante la Secretaría de Economía dentro de los 5 días siguientes para conocer la decisión y reclamar su derecho.

4.- La Secretaría de Economía podrá sujetar la exportación o importación de mercancías al requisito de permiso automático, para efectos de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, siempre y cuando no exista otro procedimiento administrativo que permita la supervisión y seguimiento de dichas operaciones de manera más ágil. La Secretaría de Economía aprobará los permisos automáticos a todas las personas físicas o morales que reúnan los requisitos legales para efectuar operaciones de comercio exterior.

5.- El permiso especificará, entre otros, los siguientes datos: el régimen, ya sea de exportación o importación; el nombre del beneficiario; la fracción arancelaria; la descripción del producto; así como el valor y cantidad que se autorice importar o exportar y el periodo de vigencia, los que deberán guardar una relación congruente entre sí a fin de no obstaculizar la utilización del permiso. Los permisos no serán transferibles.

6.- El titular de un permiso o su representante legal podrá solicitar su modificación o prórrogas, siempre y cuando el mismo esté vigente al presentar la solicitud y se utilice el formato oficial.

Las modificaciones sólo procederán si se refieren al valor de la mercancía, el país de procedencia o destino, o la descripción del producto sin que se altere su naturaleza.

7.- Las aduanas podrán autorizar una o más prórrogas automáticas sobre la vigencia original del permiso de importación, siempre que el interesado demuestre que el embarque de la mercancía se realizó durante el periodo de vigencia del mismo. El plazo de la prórroga será de 30 días si la mercancía llega por vía marítima o de siete días si ingresa al país por otra vía.

8.- Los exportadores o importadores que hubieran fincado el pedido de mercancías que no se encontraban sujetas a restricciones, tendrán derecho a obtener el permiso correspondiente durante el mes siguiente a la fecha en que la restricción se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación, siempre que demuestren fehacientemente que:

I.- Habían pagado el pedido u otorgaron carta de crédito irrevocable respecto al mismo.

II.- El producto se encontraba en tránsito para ser trasladado a su destino.

Se entiende por cupo de exportación o importación el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo. La administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos.

La Secretaría de Economía especificará y publicará en el Diario Oficial de la Federación la cantidad, volumen o valor total del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes, la vigencia del permiso correspondiente y el procedimiento para su asignación entre los exportadores o importadores interesados. La determinación, las modificaciones y los procedimientos de asignación de los cupos deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior.

El contenido de los citados cupos será el siguiente:

1.- El producto sujeto al cupo de que se trate.

2.- La cantidad, volumen o valor del cupo.

3.- El periodo de vigencia del cupo y, en su caso, del permiso correspondiente.

4.- El procedimiento de asignación y los requisitos que deberán cubrir los interesados.

No obstante el apartado anterior, los cupos se asignarán por medio de licitación pública, para lo cual se expedirá convocatoria con el fin de que cualquier persona física o moral presente proposiciones para adquirir parte o la totalidad del cupo asignado a determinada mercancía de exportación o importación.

Sin embargo, la Secretaría de Economía podrá optar, de manera fundada y razonada, por otros procedimientos de asignación que promuevan la competitividad de las cadenas productivas y garanticen un acceso adecuado a nuevos solicitantes. Asimismo, los procedimientos de asignación de cupos se podrán determinar en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

Por otro lado, cuando un cupo de exportación o importación se asigne por medio de licitación pública, la Secretaría de Economía:

1.- Publicará la convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, por lo menos 5 días antes de que inicie el periodo de registro.

2.- Pondrá a disposición de los interesados, en la fecha en que se indique en la convocatoria, las bases conforme a las cuales se regirá la licitación pública.

Además, la convocatoria contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

1.- La descripción del cupo y su monto y, en su caso, el monto máximo que cada interesado podrá obtener.

2.- El lugar, fecha y horario en que se proporcionarán las bases de la licitación y su costo.

3.- El lugar, fecha y hora para la celebración del acto de apertura de posturas y de su adjudicación.

Por otro lado, las bases de la licitación pública especificarán información referente a:

1.- El cupo objeto de la licitación pública.

2.- El monto a licitar.

3.- Los requisitos para participar en la licitación pública.

4.- El periodo y lugar para presentar posturas.

5.- El lugar, día y hora para celebrar el acto de apertura de posturas.

6.- La garantía.

7.- Los criterios de adjudicación.

8.- El periodo de vigencia del certificado.

Por Omar Gómez

Abogado postulante en materias fiscal, administrativo y constitucional

Socio en belegalabogados.mx

Contáctame en omar.gomez@belegalabogados.mx


[1] Artículo 131.-  Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

[2] Tesis: 1a./J. 3/2013 (9a.) Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima Época. Jurisprudencia Constitucional. Registro Digital: 159879.

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