Regímenes aduaneros en México parte II

Después de haber analizado la importación y exportación definitiva, así como las importaciones temporales en la entrada Regímenes aduaneros en México parte I ahora es el turno de de culminar lo relativo a los distintos regímenes aduaneros contemplados en la Ley Aduanera y su reglamento como lo son las exportaciones temporales, depósito fiscal, tránsito de mercancías y recinto fiscal.

Todo lo anterior, bajo los siguientes temas:

La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas se sujetará a lo siguiente:

1.- No se pagarán los impuestos al comercio exterior.

2.- Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

No obstante lo anterior, cuando las mercancías exportadas temporalmente no retornen a territorio nacional dentro del plazo concedido, se considerará que la exportación se convierte en definitiva a partir de la fecha en que se venza el plazo y se deberá pagar el impuesto general de exportación actualizado desde que se efectuó la exportación temporal y hasta que el mismo se pague.

Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna.

Se autoriza la salida del territorio nacional de las mercancías en los términos anteriores:

1.- Hasta por 3 meses, las de remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores.

2.- Hasta por seis meses, en los siguientes casos:

A) Las de envases de mercancías.

B) Las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero.

C) Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías.

D) Las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país.

3.- Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos.

4.- Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Economía. En estos casos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que la obligación de retorno se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías fungibles, que no sean susceptibles de identificarse individualmente y se cumpla con las condiciones de control que establezca dicha dependencia.

Los plazos a que se refieren los anteriores supuestos podrán prorrogarse hasta por un lapso igual al para cada numeral mediante rectificación al pedimento de exportación temporal, antes del vencimiento del plazo respectivo. En caso de que se requiera un plazo adicional, se deberá solicitar autorización.

Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por 2 años. Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador, el agente aduanal o la agencia aduanal, cuando el despacho se haga por su conducto o, previa autorización, cuando se requiera de un plazo mayor.

Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada. Por otro lado, por las mermas resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, no se causará el impuesto general de exportación. Respecto de los desperdicios, se exigirá el pago de dicho impuesto conforme a la clasificación arancelaria que corresponda a las mercancías exportadas, salvo que se demuestre que han sido destruidos o que retornaron al país.

Por último, las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, que hayan efectuado importaciones temporales de equipos completos, partes o componentes de dichas Mercancías, para efectuar su retorno con el propósito de que sean reparados en el extranjero o para su sustitución, deberán someterse al régimen de exportación temporal previsto en dicha disposición.

El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior y, en su caso, las cuotas compensatorias.

Los almacenes generales de depósito que cuenten con la autorización deberán cumplir en cada local en que mantengan las mercancías en depósito fiscal, con los siguientes requisitos:

1.- Deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones que señale el Servicio de Administración Tributaria para mantener aisladas las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, de las mercancías nacionales o extranjeras que se encuentren en dicho almacén.

2.- Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el Servicio de Administración Tributaria, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá vincularse electrónicamente con la dependencia mencionada.

Para tales efectos, el Servicio de Administración Tributaria establecerá las condiciones que deberán observarse para la instalación de los equipos, así como para llevar a cabo el registro de las operaciones realizadas y el enlace de los medios de cómputo del almacén general de depósito con dicho órgano administrativo desconcentrado.

El incumplimiento a lo dispuesto en los numerales anteriores dará lugar a que el Servicio de Administración Tributaria, previa audiencia, suspenda temporalmente la autorización al local de que se trate, hasta que se cumplan los requisitos que correspondan. En caso de reincidencia, el Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización.

Por cuanto hace al procedimiento de suspensión, la autoridad aduanera deberá hacer del conocimiento del almacén general de depósito correspondiente las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación, mediante la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de suspensión de la autorización, otorgándole un plazo de 15 días hábiles contado a partir de la notificación, para que acredite el cumplimiento de las obligaciones cuyo incumplimiento haya dado inicio al procedimiento de suspensión, ofrecer pruebas y manifestar lo que a su derecho convenga.

En caso de que en dicho plazo no se acredite el cumplimiento de las obligaciones, se suspenderá la autorización hasta que el almacén general de depósito demuestre su cumplimiento, mediante la emisión y notificación de la resolución que corresponda, resolución que deberá dictarse en un plazo que no excederá de 3 meses contado a partir del inicio del procedimiento; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación.

Por otro lado, también podrá cancelarse la autorización para fungir como almacen general de depósito de mercancías cuando el titular incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.- Permita el retiro de mercancías sin cumplir con las formalidades para su retorno al extranjero o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación o exportación.

2.- Cuando almacene en depósito fiscal mercancía que no deba ser objeto de dicho régimen.

3.- Cuando por cualquier motivo incumpla con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización.

En caso de destrucción, por accidente o caso fortuito, de mercancías que se encuentren en depósito fiscal, el almacén general de depósito deberá dar aviso de dicha circunstancia a la aduana en cuya circunscripción territorial esté ubicado, dentro de las veinticuatro horas siguientes al suceso, describiendo las mercancías objeto de dicha destrucción y los datos que identifiquen la operación aduanera a la que se encontraban sujetas.

Se entenderá que las mercancías se encuentran bajo la custodia, conservación y responsabilidad del almacén general de depósito en el que quedarán almacenadas bajo el régimen de depósito fiscal, desde el momento en que éste expida la carta de cupo mediante la cual acepta almacenar la mercancía, debiendo transmitir la carta de cupo mediante su sistema electrónico al del Servicio de Administración Tributaria, informando los datos del importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal, que promoverá el despacho.

Por otro lado, para destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal será necesario cumplir en la aduana de despacho con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen, así como acompañar el pedimento con la carta de cupo. Dicha carta se expedirá por el almacén general de depósito o por el titular del local destinado a exposiciones internacionales según corresponda, y en ella se consignarán los datos del importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal, que promoverá el despacho.

Las mercancías que estén en depósito fiscal, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, podrán ser motivo de actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras. En este último caso, se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a las muestras.

El almacén general de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales que haya expedido la carta de cupo, informará al Servicio de Administración Tributaria dentro del plazo de 20 días naturales siguientes al de la expedición de dicha carta, los sobrantes o faltantes de las mercancías manifestadas en el pedimento respecto de las efectivamente recibidas en sus instalaciones procedentes de la aduana del despacho. En caso de que dichas mercancías no arriben en el plazo señalado, se deberá informar a más tardar al día siguiente en que venza el mismo. De no rendir dicho aviso se entenderá que recibió de conformidad las mercancías descritas en el pedimento respectivo.

Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:

1.- Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.

2.- Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.

3.- Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.

4.- Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

Las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación o exportación pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero, para lo cual deberán optar al momento del ingreso de la mercancía al depósito fiscal, si la determinación del importe a pagar se actualizará  conforme a la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar de los Estados Unidos de América, durante el período comprendido entre la entrada de las mercancías al territorio nacional, o al almacén en el caso de exportaciones, y su retiro del mismo; así como pagar previamente las demás contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan.

Los almacenes generales de depósito recibirán las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias que se causen por la importación y exportación definitiva de las mercancías que tengan en depósito fiscal y estarán obligados a enterarlas en las oficinas autorizadas, al día siguiente a aquél en que las reciban

El Servicio de Administración Tributaria siempre que se cumplan los requisitos de control, podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales de conformidad con lo siguiente:

1.- Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura.

2.- Presenten su programa de inversión.

3.- Instalen el equipo de cómputo y de transmisión de datos en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria.

4.- Cuenten con locales que reúnan las condiciones de seguridad que requiera la autoridad aduanera y anexen los planos de los mismos, en donde se señalen las adaptaciones a realizar y los plazos que se requieran para tal efecto.

5.- Otorguen una garantía en los montos y medios que determine el Servicio de Administración Tributaria.

La vigencia de la autorización podrá prorrogarse a solicitud del interesado, hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente 60 días antes del vencimiento de la autorización y se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados para el otorgamiento de la autorización al momento de la solicitud de prórroga; así como demostrar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la autorización.

Por último, tanto la prórroga como la autorización no podrán ser mayor al tiempo por el que se acredite la legal posesión o propiedad de la instalación.

En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuesto al comercio exterior, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.

Por otro lado, cando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales.

Por otro lado, la autorización sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Las personas autorizadas responderán directamente ante el fisco federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías faltantes en sus inventarios,  las que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley Aduanera.

En tratándose de los aeropuertos, se requerirá que los establecimientos se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos y fronterizos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos se requerirá que los establecimientos se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales. Dentro del aeropuerto internacional de que se trate antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente. Procederá la autorización de los establecimientos siempre que se encuentren dentro del recinto fiscal o, en el caso de puertos marítimos y fronterizos, contiguo al mismo.

Los particulares que tengan autorización para explotar este régimen especial tendrán las siguientes obligaciones:

1.- Pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes de que se trate un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior.

2.- Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos enlazado con el del Servicio de Administración Tributaria.

3.- Llevar un registro diario de las operaciones realizadas, mediante un sistema automatizado de control de inventarios, debiendo otorgar a la autoridad aduanera acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida.

4.- Instalar y mantener en funcionamiento permanente un sistema de circuito cerrado a través del cual la autoridad aduanera tenga acceso a los puntos de venta y entrega de la mercancía, así como de los puntos de salida del territorio nacional poniendo a disposición del Servicio de Administración Tributaria terminales de monitoreo.

5.- Transmitir al sistema electrónico a cargo de la autoridad aduanera, dentro de los 10 días naturales al mes siguiente, la información relativa a la venta de las mercancías realizadas en el mes inmediato anterior, en los términos que se establezcan mediante reglas, especificando cantidades, descripción y código del producto, fracción arancelaria, número de identificación comercial y valor de la venta de la mercancía.

6.- Presentar ante la Administración General de Aduanas la documentación comprobatoria que acredite el pago del aprovechamiento del 5% de sus ingresos brutos obtenido por la venta de mercancías efectuadas mensualmente y la que acredite que se ha efectuado el pago del derecho por el otorgamiento de la autorización del establecimiento respectivo.

7.- Cumplir con los mecanismos de control de ventas y entrega de mercancías que se establezcan mediante reglas.

la autoridad aduanera podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal, siempre que los interesados se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y cumplan con los siguientes requisitos:

1.- Sean propietarios o poseedores de las instalaciones por las que se pretende obtener autorización.

2.- Se encuentren inscritos como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos o en el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes.

3.- Presenten croquis del inmueble que se pretenda autorizar.

4.- Acrediten el pago que corresponda conforme a la Ley Federal de Derechos.

La vigencia de la autorización será de hasta 10 años y podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud de prórroga se presente 60 días antes del vencimiento de la autorización y se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados para el otorgamiento de la autorización al momento de dicha solicitud, y se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la autorización.

Por otro lado, las empresas de la industria automotriz terminal que obtengan autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, tendrán las siguientes obligaciones:

1.- Realizar el pago del derecho que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos.

2.- Presentar los reportes que correspondan respecto a las operaciones de comercio exterior en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

3.- Transmitir sus operaciones a través del Sistema Electrónico Aduanero, conforme a los lineamientos que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Para estos efectos, se consideran exposiciones internacionales aquellas demostraciones o exhibiciones privadas o públicas que organizan personas cuya finalidad sea la venta de sus productos o servicios.

Se podrán importar mercancías para su distribución gratuita entre los asistentes o participantes de la exposición internacional, siempre que se identifiquen mediante sellos o marcas permanentes que las distingan individualmente como destinadas a dicha exposición.

En este sentido, se podrá autorizar temporalmente el establecimiento de depósitos fiscales para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.- Presentar solicitud, ante la autoridad aduanera, con 15 días de anticipación a la celebración del evento.

2.- Contar con la participación de al menos un expositor con residencia en el extranjero.

3.- Presentar manifestación mediante la cual los organizadores del evento, asuman la responsabilidad solidaria con el importador en caso de incumplimiento de las disposiciones legales.

4.- Acompañar a la solicitud, la documentación que acredite la promoción publicitaria del evento.

5.- Señalar que la duración del evento no excederá de un mes.

El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.

Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:

1.- La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.

2.- La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.

3.- La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.

Por otro lado, el régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores por conducto de agente aduanal o agencia aduanal de la siguiente forma:

I.- Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación, efectuar el pago de las contribuciones correspondientes y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación, en la aduana de despacho.

II.- Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

A) Formular el pedimento de tránsito interno.

B) Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.

C) Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de importación y, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de la Ley Aduanera.

Tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, no se requerirá imprimir la firma electrónica que demuestre su descargo total o parcial en el pedimento de tránsito interno.

D) Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de selección automatizado en la aduana de despacho.

E) Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas.

Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:

1.- La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

2.- Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.

Por otro lado, el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se promoverá por personas físicas o morales, o por conducto de agente aduanal o agencia aduanal, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

1.- Formular el pedimento de tránsito internacional y anexar, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía.

2.- Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.

3.- Efectuarse por las aduanas autorizadas y por las rutas fiscales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. El traslado de las mercancías se deberá efectuar utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas.

El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente. Por ello, en ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación.

Por otro lado, las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán el impuesto general de importación. Los desperdicios no retornados no causarán el citado impuesto siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control.

Por último, podrán introducirse al país a través de este régimen la maquinaria y el equipo que se requiera para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, siempre que se pague el impuesto general de importación y se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen.

El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación y se sujetará a lo siguiente:

1.- No se pagarán los impuestos al comercio exterior, salvo tratándose de mercancías extranjeras.

2.- Estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias que señale la Secretaría de Economía.

3.- Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna.

4.- Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Por otro lado, las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado, podrán solicitar la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. No podrán obtener la autorización, las personas que cuenten con la autorización para administrar el recinto fiscalizado estratégico.

También podrán obtener la autorización, las personas que cuenten con la concesión o la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. El Servicio de Administración Tributaria señalará en la autorización respectiva las medidas de control para distinguir las mercancías sujetas a este régimen, de las que se encuentren en depósito ante la aduana.

La autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de 20 años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos 2 años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma. En ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización será mayor a aquél por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del inmueble.

Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta 2 años, salvo en los siguientes casos en los que el plazo será no mayor al previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta para su depreciación:

1.- Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo

2.- Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo.

3.- Equipo para el desarrollo administrativo.

Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de dicho recinto para:

1.- Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.

2.- Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.

3.- Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.

4.- Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

5.- Destinarse al régimen de depósito fiscal.

Por Omar Gómez

Abogado postulante en materias fiscal, administrativo y constitucional

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