El poder público y los procesos electorales en Chihuahua

Continuando con la serie sobre derecho constitucional que inicié con la entrada Los derechos fundamentales de los chihuahuenses ahora es el turno de hablar sobre cómo se conforma el poder público en nuestro estado y, de mayor importancia, cómo se accede a él. Esto es, las reglas del derecho electoral en el estado de Chihuahua.

Lo anterior, desde luego, tomando en consideración que debido a las sendas iniciativas constitucionales enviadas por el actual presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, en el 5 de febrero del dos mil veinticuatro donde, entre otras cosas, propuso reformar todo lo relativo a la autonomía del Instituto Nacional Electoral, es probable que lo aquí expuesto llegue a cambiar.

No obstante, como tal reforma es un acto futuro e incierto y, por ende, todavía no está vigente, no hay por qué ignorar lo que estipula la Constitución Política del Estado de Chihuahua. Máxime si la serie sobre derecho constitucional chihuahuense pretende llevar un orden; es decir, tal y como están acomodadas sus disposiciones. Por ende, es pertinente todavía traer a colación el tema.

Sin más preámbulo, comencemos:

Al igual que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 39, 40 y 41[1], la constitución de Chihuahua también refrenda que la soberanía de nuestro estado reside originalmente en el pueblo, pero en nombre de éste la ejercen los poderes establecidos en la constitución, esto es, los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. También, que el estado de Chihuahua adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.

Además, nuestra constitución es clara que el ejercicio del poder público se limita a las facultades expresamente consignadas en ella, la Constitución Federal y las leyes que se expidan de conformidad con las mismas.

Por otro lado, que tanto los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, organismos autónomos constitucionales y autoridades municipales en el ejercicio de sus atribuciones, darán la mayor apertura y transparencia a su función con la colaboración y participación de los ciudadanos en el quehacer gubernamental en la forma en que lo determinen las leyes. Por ejemplo, a través de los mecanismos estipulados en Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua.

En nuestro estado de Chihuahua, a fin de que el poder público se ejerza de manera pacífica, se establecieron los siguientes límites:

1.- Nunca podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Poder Legislativo en un solo individuo.

2.- El gobierno municipal se ejercerá por los ayuntamientos.

3.- Los poderes del estado de Chihuahua deberán de residir en la capital del estado, esto es, la Ciudad de Chihuahua y no podrán trasladarse a otro lugar, ni aun provisionalmente sino por acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes.

4.- En caso de desaparición de un poder, solamente el Congreso del Estado, el Ejecutivo Estatal o el Tribunal Superior de Justicia procederán a restablecer al poder desaparecido.

5.- Si desaparecieran al mismo tiempo el Congreso del Estado y el Poder Ejecutivo, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua asumirá, por ministerio de ley y sin ningún otro requisito el Poder Ejecutivo y convocará, dentro de los 90 días siguientes, a elecciones de diputados al Congreso; y éste, una vez instalado, nombrará gobernador con el carácter que corresponda.

6.- En caso de que desaparecieran los tres poderes del estado, asumirá el Poder Ejecutivo con el carácter de gobernador provisional, cualquiera de los funcionarios que lo hayan sido en el período constitucional anterior al desparecido en el orden que a continuación se indica:

A) El último Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

B) El último Presidente del Congreso o de la diputación permanente.

C) El último Vicepresidente del Congreso.

D) El Último Secretario General de Gobierno.

E) Sucesivamente, el presidente municipal que, habiendo permanecido dentro del orden legal, represente a alguno de estos municipios: Chihuahua, Juárez, Cuauhtémoc, Delicias, Hidalgo del Parral, Camargo, Nuevo Casas Grandes, Jiménez, Guerrero y Madera.

En todo caso, la persona que asuma el Poder Ejecutivo conforme a lo anterior convocará dentro de los 90 días siguientes a elecciones de diputados al Congreso del Estado de Chihuahua y, éste una vez instalado, nombrará gobernador con el carácter que corresponda.

No obstante que la soberanía de nuestro estado reside en el pueblo y, éste a su vez es representado por los poderes tradicionales mencionados, los órganos municipales y órganos constitucionales autónomos, la realidad es que la mayoría de los servidores públicos más importantes son elegidos mediante votación directa. Sobre todo, los del Poder Legislativo y Ejecutivo y, si acaso se llega a aprobar la reforma al Poder Judicial, pronto a éste también.

Y es precisamente uno de los mecanismos por los cuales los ciudadanos, de manera civilizada pueden elegir quiénes serán los servidores públicos encargados de ejercer la soberanía del pueblo mediante la ocupación de los cargos de elección popular para los distintos poderes, los partidos políticos. Partidos políticos que, desde luego, tienen un carácter de interés público.

Ahora bien, para nuestra constitución, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuyendo a la integración de la representación local y municipal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan el sufragio universal, libre, secreto y directo.

En ese sentido, también nuestra constitución es clara que por cuanto hace a los partidos políticos, sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a ellos. Que por tanto, queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos políticos estatales y cualquier forma de afiliación corporativa.

Desde nuestra constitución se ordena que la ley garantice que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. También, que para que un partido político tenga acceso al financiamiento público estatal, éste deberá de haber obtenido cuando menos el 3% de la votación estatal válida emitida en el proceso electoral inmediato anterior al ejercicio presupuestal de que se trate.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan el derecho a participar en su distribución después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. En todo caso, se otorgarán conforme a lo siguiente:

1.- El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del estado de Chihuahua por el 65% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El 30% de la cantidad que resulte se distribuirá de manera igualitaria entre todos los partidos, y el 70% restante de acuerdo al porcentaje de votos que hubieran obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

2.- El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Gobernador del Estado de Chihuahua, diputados del Congreso del Estado y miembros de los ayuntamientos, equivaldrá al 55% del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados y miembros de los ayuntamientos, equivaldrá al 35% de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

3.- El financiamiento público por actividades específicas relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al 3% del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El 30% de la cantidad que resulte se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria, y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieran obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

1.-Los partidos políticos y los candidatos independientes en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

2.- Además, ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor ni en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. En todo caso, queda prohibida la transmisión en el territorio de Chihuahua de este tipo de mensajes contratados en el extranjero. 

3.- En la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos y candidatos independientes, así como los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano de estos últimos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las formas o acciones u omisiones que generen cualquier tipo de violencia política de género.

4.- Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social, de toda propaganda gubernamental, estatal y municipal y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

La renovación de los poderes legislativo, ejecutivo y los ayuntamientos se realizará mediante sufragio universal, libre, secreto y directo conforme a las bases establecidas en adelante:

1.- La jornada electoral tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.

2.- Los procesos electorales ordinarios para la renovación del Poder Ejecutivo se celebrarán cada 6 años, y para el Poder Legislativo y los ayuntamientos cada 3 años.

3.- Todos los procesos se sujetarán a los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad e independencia.

4.- Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señala la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, fijando los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas. Además, garantizará la protección de los derechos político electorales del ciudadano, de votar, ser votado y de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica de los asuntos políticos del estado de Chihuahua.

5.- La ley electoral establecerá los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación y las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos, sin perjuicio de las previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6.- Todas las precampañas y campañas serán laicas.

7.- La duración de las campañas en el año de elecciones para gobernador, diputados y miembros de ayuntamientos, no podrán exceder de 90 días; en el año que sólo se elijan diputados y miembros de ayuntamientos, las campañas no podrán exceder de 60 días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

La Organización, dirección y vigilancia de las elecciones y demás procesos que requieran consulta pública en el estado de Chihuahua, estarán a cargo de un organismo público denominado Instituto Estatal Electoral, que gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, con personalidad jurídica y patrimonio propios el cual se compondrá de un órgano de dirección superior denominado Consejo Estatal y los órganos distritales y municipales.

El Consejo Estatal se integra por un consejero presidente, 6 consejeros electorales, un Secretario Ejecutivo y un representante de cada partido político y candidato independiente designen, así como sus suplentes. La duración, requisitos y el procedimiento para su elección se regirán por lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso C) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otro lado, el Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo Estatal a propuesta de su presidente. A su vez, la falta definitiva del Consejero Presidente será suplida por el consejero electoral que se designe conforme a la ley, hasta que el Instituto Nacional Electoral haga la nueva designación del Consejero Presidente.

El Consejero Presidente y los consejeros electorales participan con voz y voto. El primero tendrá voto de calidad. Los restantes miembros del Consejo Estatal participan sólo con voz, pero sin voto.

Las sesiones de los órganos electorales serán públicas y sus resoluciones recurribles ante el Tribunal Estatal Electoral conforme lo disponga la ley electoral.

A solicitud del Instituto Estatal Electoral, el Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio la organización de procesos electorales locales en los términos de la legislación aplicable.

El Instituto Estatal Electoral contará con un órgano de control interno con autonomía técnica y de gestión, que tendrá a su cargo la fiscalización de todos los ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos que ejerza.

Quien ocupe la titularidad del órgano interno de control será propuesto y designado por el Congreso del Estado de Chihuahua con el voto de las dos terceras partes de las y los diputados presentes y durará en su encargo 7 años.

El Tribunal Estatal Electoral es el órgano especializado de legalidad y plena jurisdicción en la materia electoral, que goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, con patrimonio propio que deberá cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad. Se compondrá de 3 magistrados que deberán de satisfacer los requisitos que establece la Ley General de la materia.

Los magistrados serán designados de forma escalonada en los términos que establece el artículo 116, fracción IV, inciso C) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Durarán en su encargo 7 años y recibirán una remuneración igual a la que perciben los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua.

El Tribunal Estatal Electoral contará con un órgano interno de control con autonomía técnica y de gestión, que tendrá a su cargo la fiscalización de todos los ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos que ejerza.

La titularidad del órgano interno de control deberá proponerse mediante una terna integrada por el Congreso del Estado de Chihuahua con el voto de las dos terceras partes de las y los diputados presentes, misma que remitirá al Pleno del Tribunal Estatal Electoral para que éste proceda a su designación. Durará en su encargo 7 años y deberá de reunir los requisitos establecidos en la ley.

Corresponde al Tribunal Estatal Electoral resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones que se presenten en materia electoral, de referéndum, plebiscito y revocación de mandato, así como las que se interpongan contra las declaraciones de validez y el otorgamiento de constancias de mayoría y de la asignación.

También, en la elección de gobernador del estado de Chihuahua, el Instituto Estatal Electoral dará cuenta al Congreso del Estado de la declaratoria de validez y de la constancia de mayoría que hubiere expedido, y en caso de impugnación el Tribunal Estatal Electoral dará cuenta al Congreso del Estado de su resolución para que éste, mediante formal decreto haga la declaratoria de gobernador electo, que a su vez turnará al Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua. Si el Poder Ejecutivo o el Congreso del Estado no cumplieren en el término que la ley señale, el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral, en caso de impugnación, ordenarán la publicación de la mencionada declaratoria en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.

1.- El Tribunal Estatal Electoral funcionará en pleno durante los procesos electorales, los plebiscitarios, de referéndum y de revocación de mandato. La ley establecerá la forma de su organización y funcionamiento.

2.- Concluido cada proceso electoral, el Tribunal Estatal Electoral presentará al Congreso del Estado de Chihuahua y hará público un informe del desempeño de sus funciones.

3.- El Tribunal Estatal Electoral hará uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones en los términos que fije la ley.

4.- El Tribunal Estatal Electoral sólo podrá declarar la nulidad de una elección por las causales expresamente establecidas en la ley.

Como parte del poder público y en el contexto del Poder Ejecutivo, en el año 2017 se reformó nuestra constitución para crear el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, el cual se cristalizó hasta el año 2019, tal y como lo relato en la entrada El Juicio Contencioso Administrativo en Chihuahua donde explico la integración de ese tribunal y su funcionamiento.

No obstante, en sede constitucional tenemos que el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa es el órgano jurisdiccional dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, el encargado de dirimir las controversias que se susciten:

1.- Entre la administración pública estatal, municipal y los particulares.

2.- Imponer las sanciones a las y los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave y a los particulares vinculados con faltas administrativas graves.

3.- Fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

Los magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa serán designados por el Congreso del Estado de Chihuahua mediante el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes, previa propuesta de la Junta de Coordinación Política después de un proceso de selección llevada a cabo por una comisión especial integrada por representantes de los tres poderes del estado.

Los magistrados durarán en su encargo 15 años improrrogables. Por ende, no podrán luego volver a ser considerados para nuevos nombramientos.

Por último, para ser magistrado del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa se requieren los mismos requisitos que se establecen en la constitución local para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua.

Por Omar Gómez

Abogado postulante en materias fiscal, administrativa y constitucional

Socio en belegalabogados.mx

Contáctame en hola@ogomezabogado.com


[1] Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa,

democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. […].

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Recibir Actualizaciones

Regístrese para recibir mi boletín y descubrir nuevas publicaciones en mi blog.