Continuando con narrar la realidad de lo que implica ser realmente un abogado postulante, tal y como la comencé en El abogado postulante como mercader de resultados probablemente ya te habrás dado cuenta que el quid de ese oficio es en argumentar en favor de nuestros clientes, ya sea con la voz en audiencias o bien, a través de nuestros escritos. Por eso, ahora es el turno de hablar sobre nuestra faceta como escritores de textos jurídicos, no sin antes recordar que la argumentación se nutre de la lectura, por lo que te recomiendo que leas la diversa entrada denominada Lo que implica ser un abogado postulante. El lector voraz.
Y es que queramos o no, la mayoría de los casos judiciales van a decidirse a través de argumentos por escrito, ya sean apelaciones, amparos, juicios contenciosos, etcétera. Ello obedece a la superioridad intelectual de un escrito que en sí es la externalización más formal del lenguaje, visto que en su elaboración permite detenerse, recular, adicionar y hasta eliminar. Por lo que su resultado es el parto de la obra intelectual más pura del autor.
Ante este escenario, es natural advertir a todo interesado en convertirse en un abogado postulante del dominio de la escritura, ya que sin esto difícilmente podrá llegar a ser uno verdadero y, si acaso, será un leguleyo o, como yo suelo llamarlos, un tramitador del Derecho (a pesar de que todavía no me he explayado sobre el perfil de esta antítesis del abogado postulante, en esta entrada ‘Tramitadores del Derecho. Un mal en México que debes evitar’ delineo sus características generales)
Dominio de la escritura que ha permitido a la licenciatura en Derecho vanagloriarse de ser una de las pocas carreras cuyos egresados sobresalieron en los ámbitos de la literatura, política, sociología y otras disciplinas. Y tal vez la razón de esto es la necesidad de escribir para poder ejercer la profesión. Labor que inspira y alimenta al intelecto para disertar en otras áreas del conocimiento.
Escritor por necesidad
Adentrarse al mundo del litigio implica sí o sí hacer uso de la escritura. Y es que desde las entrevistas preliminares con los clientes o en la revisión de las pruebas y documentos que nos alleguen, surge la necesidad de resumir y precisar sus pretensiones en papel. Esto, en razón de que salvo contadas excepciones—como la promoción del amparo por comparecencia oral[1] — todos los conflictos legales inician a través de un escrito.
También, porque el lenguaje por escrito permite al lector hacer pausas, ponderar, contrastar la información y regresar una y otra vez a la argumentación cuantas veces sea necesario; sobre todo en tratándose de casos con problemas de índole técnico o con múltiples hechos. Por ende, la obra escrita es la mejor aliada de los entes públicos antes de tomar una decisión, ya sean jueces, órganos administrativos, congresos, etcétera.
Ante esa supremacía, en la práctica he observado que en un asunto la elaboración de su escrito corresponde al menos al 50% de las probabilidades de éxito, de ahí que siempre recomiende a los nuevos postulantes cobrar por su elaboración al menos un tercio de los honorarios totales. Ello, en virtud de instituciones procesales como principio de estricto derecho, inoperancia, preclusión procesal, litis cerrada y otras más que día a día castigan a quienes no saben plasmar con claridad sus pretensiones.
En este sentido, elaborar una demanda, denuncia o iniciar un acto administrativo tiene en común—generalmente dictado por las leyes— dos requisitos que alimentan la labor del abogado postulante como escritor, a saber: 1) proveer los antecedentes de la pretensión y 2) argumentar su resolución y los preceptos aplicables al caso. Siendo lo primero vital para que la pretensión prospere y lo segundo contingente, al menos formalmente.
Por cuanto hace al primer requisito, si bien para la narración de los antecedentes los legisladores estipulan escuetamente que deben de hacerse de forma cronológica, clara y precisa; no es hasta que al momento de resolverse la pretensión, que quien resuelve castiga a una narración de los hechos mediocre. Y esto se debe sencillamente porque no se entiende qué es lo que se pretende, cómo intervino el demandado o hasta si se acreditó el interés jurídico.
Tan es así, que si se omite en narrar profusamente los hechos de la demanda, las pruebas con las que se pretendan acreditarlos, serán ineficaces aun y cuando de éstas pueda extraerse la información omitida. Tal y como lo ilustran los siguientes criterios jurisprudenciales: PRUEBAS. CARECEN DE EFICACIA SI REFIEREN HECHOS NO MENCIONADOS EN LA DEMANDA O CONTESTACIÓN[2] y DEMANDA. LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN QUE SE INTENTA DEBEN PRECISARSE Y NO INFERIRSE DE LAS PRUEBAS QUE SE ACOMPAÑEN[3].
Por otro lado, un abogado postulante experimentado sabe que con la narración de los hechos también se influye en el ánimo del resolutor. Ello es así, en virtud de que éste no es una máquina ni un autómata, sino una persona. Por ende, en los escritos hay que ser persuasivo y caldear las emociones del resolutor quien, una vez que quede convencido quién debe tener la razón, encontrará—entre la ambigüedad del sistema jurídico— los fundamentos y motivos para justificar el sentido de su decisión.
De hecho hay tanta discrecionalidad en el lenguaje que muchas de las ocasiones por cuestiones emocionales, políticas y hasta de presión social, los tribunales—sobre todo colegiados de circuito y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación— resuelven contrario a su línea de precedentes, sin apartarse expresamente de tal dirección, pero haciendo como si no existieran.
Y es que de hecho un abogado postulante—sin faltar a la ética— al defender a un cliente primero encuentra o, mejor dicho, decide cuál es su objetivo ( decisión) y luego trata de encontrar los fundamentos y motivos que justifiquen o tornen plausible esa decisión. Por lo que sus esfuerzos se centran en venderle la idea al resolutor de esa decisión, quien decidirá si acepta la justificación propuesta o buscar una propia.
Por eso, ante este escenario y más allá de ordenar los hechos galimáticos que nos proveerá el cliente al separar la paja de lo importante, el abogado postulante debe hacer más digeribles sus pretensiones a través del lenguaje escrito. Jugando, en la medida de lo posible, con figuras retóricas para evitar que emociones contrarias a las pretensiones del cliente sean la espuela para resolver en su contra.
Desde luego, este consejo debe tomarse en su justa dimensión. Tampoco es que estemos escribiendo una novela cuando patrocinamos un asunto. Menos aún se trata de mentir. Empero, los antecedentes del caso deben ser expuestos tan claros y llenos de emoción que inviten a quien resuelve a resolver conforme a nuestros intereses, aun y cuando no coincida con la argumentación jurídica que justifique ese sentido.
Ahora bien, por cuanto hace a la argumentación jurídica, como ya manifesté ésta es formalmente contingente. Lo anterior es así porque a pesar de que las distintas normas estipulan que las partes deberán de expresar los preceptos que consideren aplicables al caso concreto, también lo es que no hacerlo no acarrea ninguna consecuencia. Lo anterior se justifica si caemos en cuenta que ante quien se dirige el escrito es un perito en Derecho, como un juez, ministerio público, etcétera.
Luego, es que el falso abogado postulante, esto es, el tramitador del Derecho, se vale del uso de machotes en su práctica jurídica. Lo hace así con la esperanza de que sean los resolutores quienes encuentren qué pretenden sus clientes y cómo justificarlo. Todo, bajo el pretexto de que quien recibe su escrito es un perito en Derecho. En consecuencia, la labor de ese pseudo abogado se constriñe en canalizar el justiciable ante los tribunales, mas no en realizar el trabajo para el que se le contrató: abogar en favor de los intereses de sus clientes.
Por eso, es que el verdadero abogado postulante, aquel que con esmero plantea las pretensiones de sus clientes y las justifica encuentra su camino lleno de victorias. Y es que los tribunales están tan abrumados por la carga de trabajo que para ellos será un remanso encontrar un escrito donde les indiquen qué es lo que quiere el justiciable y, sobre todo, se justifique el porqué con las consideraciones de Derecho.
Lo cual me lleva a considerar otro punto: la superioridad del texto en el litigio. Afirmación que tiene asidero en el hecho de que la oralidad no puede acabar con las insuficiencias presupuestarias de los tribunales, sobre todo, de su escaso personal y, por ende, su reducida atención hacia los asuntos. De ahí que como ya indiqué, los asuntos por disposición de la ley se resuelvan en última instancia a través del lenguaje escrito (apelaciones, amparos, etcétera)
Por lo que escribir con claridad, además de motivar el ánimo del resolutor para resolver en favor de los intereses del cliente, aligera su carga de trabajo. Por eso, siempre al escribir el abogado postulante debe pensarse como el proyectista de la sentencia o del acto administrativo que pretende en favor de su patrocinado. Proyecto que implica resumir y destacar retazos de información y hacer una investigación profunda de precedentes y normas aplicables.
No. no estoy esgrimiendo que como vil corruptos hagamos el proyecto de resolución de nuestro asunto para que el juez firme. Eso es, además de inmoral, un delito. Lo que estoy diciendo es que el trabajo del abogado postulante como escritor es tan serio y de tal entidad que implica plantear el asunto con tal claridad que al órgano resolutor no le quede más que copiar nuestro estudio del asunto y plasmarlo en su resolución.
Esto responde al hecho de que si alguien tendrá mayor tiempo y atención en el asunto, son precisamente los abogados de las partes. De ahí que les corresponda a estos velar por los intereses de sus clientes y ser, sobre todo, auxiliares en el sistema de impartición de justicia. Para esto, insisto, implica que tomen las cosas con seriedad y realicen labores que aligerarán la carga de los tribunales para que, si acaso, únicamente se encarguen de verificar la veracidad de lo que plantean. Sé un verdadero abogado postulante y haz tu trabajo.
Y es que tal dinámica de trabajo es lo que distingue a los abogados postulantes exitosos. A los que son de verdad, porque no puede haber una pesadilla más grande para un tribunal que lidiar con un abogado tramitador cuya única hazaña fue conseguir el cliente ante los tribunales. El que espera a que sea el juez quien averigüe qué le conviene más a su cliente y se adentre en la maraña de documentos y pruebas para arribar a una solución. Que sea pues, juez y parte.
Por eso es que mediocremente se han puesto de moda figuras jurídicas como ‘suplencia de la queja’, ‘atender la causa de pedir’, etcétera. Lo anterior, supuestamente por las materias y el grado de vulnerabilidad de los justiciables, pasando por alto que estas personas no se defienden a sí mismas—por disposición legal— sino que están asesoradas por un licenciado en Derecho cuyo título, supuestamente, tiene la misma valía al de cientos de colegas. Vaya mentira.
Casos difíciles
Si hay una faceta donde con mayor medida se obliga al abogado postulante a ser un escritor es ante los casos ‘difíciles’. Esos donde no existe un asidero legal de donde basar su argumentación, sino donde a través de la invención (vista como una etapa de la retórica) y alejados de la lógica formal (que desde hace décadas resulta insuficiente para justificar ciertas decisiones judiciales[4]) se pretende no llegar a una verdad, sino a proposiciones plausibles.
Esto no es ajeno para el abogado postulante. Por el contrario, de un análisis preliminar de las disposiciones legales aplicables al caso concreto y de los criterios jurisprudenciales sobre el tema, podemos prever cuándo el caso de nuestros clientes reposa en arena. Ante esto, el único remedio que nos queda—y eso a veces— es intentar alegar la inconstitucionalidad de la norma o la variación del criterio jurisprudencial. Tareas que no son para nada sencillas.
Desde luego, para esto primero tenemos que ser cuidadosos con cumplir con las formalidades del procedimiento para vadear cualquier preclusión e inoperancia, pero una vez llegados al estadio procesal correcto, sólo estaremos acompañados de nuestra invención, imaginación, criterio o nuestra facultad para producir ideas. Mismas que posteriormente tendremos que aterrizarlas en papel para convencer al lector.
En ese sentido, atrás quedarán la argumentación de menor valía donde nos limitemos en verificar si la autoridad violó tal o cual precepto por haberse excedido en sus facultades; omitió ciertas cosas o simplemente negó otras sin derecho. Por el contrario, en el nivel de debate del que estoy hablando se está más cerca de la retórica y de la persuasión que de la corrección formal de las normas jurídicas.
Y es ahí donde hará mucha diferencia la formación del abogado postulante no tanto como licenciado en Derecho, sino de sus lecturas de literatura, política, filosofía, economía, sociología, etcétera. También sus habilidades de redacción, persuasión y afluencia verbal para que las conclusiones a las que arribe (que estarán dominadas por darle la razón al cliente) sean valoradas no con base a criterios de verdad o corrección, sino de plausibilidad que permitan obtener el triunfo.
Finalmente, cabe resaltar que habrá muchos asuntos idóneos para ser llevados a este nivel de debate. Empero, un operador jurídico mediocre que no sepa expresar sus ideas por escrito, los truncará con su ignorancia y, por consecuencia, perderá la oportunidad de ganar dinero y fama. Por lo que es fundamental que ponderes si te gusta escribir o no, porque si esto no es así, a lo mucho serás un tramitador del Derecho, mas no a un abogado postulante. No te exhibas.
Por Omar Gómez
Abogado postulante en materias fiscal y administrativa
Socio en beLegal abogados
Abogados en Ciudad Juárez, Chihuahua
Contáctame en: omar.gomez@belegalabogados.mx
Visita www.belegalabogados.mx para leer artículos sobre Derecho
[1] En términos del artículo 20 de la Ley de Amparo que indica: Artículo 20. El juicio puede promoverse por escrito, comparecencia o medios electrónicos en cualquier día y hora, si se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro,
extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. En estos casos, cualquier hora será hábil para tramitar el incidente de suspensión y dictar las providencias urgentes a fin de que se cumpla la resolución en que se haya concedido. […].
[2] Tesis: VI.2o.C. J/229. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. Novena Época. Jurisprudencia Civil. Registro Digital: 184429.
[3] Tesis: VI.2o.C. J/198. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. Jurisprudencia Común. Registro Digital: 190323.
[4] Para ahondar más en el tema se recomienda la lectura: Las razones del derecho. Manuel Atienza. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Autónoma de México. Quinta reimpresión. México, 2017. De consulta gratuita en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/710-las-razones-del-derecho-3a-reimp.