Dejan fuera otra vez a Ciudad Juárez con la reforma al TEJA en Chihuahua

Fue el mes de marzo del 2019 cuando se expidió la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua y se creó el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua (TEJA) para resolver las controversias de los particulares con la administración pública tanto de los gobiernos municipales, como el estatal. Competencia y diseño del tribunal que estudié en la entrada El Juicio Contencioso Administrativo en Chihuahua.

En aquella ocasión, resalté que nuestro estado había llegado tarde en la creación de un tribunal administrativo y que esto se debió, más que nada, a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116, fracción V[1] en donde el Poder Reformador obligaba a las legislaturas de los estados a crear este tipo de tribunales que conformarían el Sistema Nacional Anticorrupción.

En ese sentido, la creación forzada y relativamente ‘al vapor’ de este tribunal, una vez más reflejó la realidad del estado de Chihuahua: su centralismo. Ello, porque a pesar de que Ciudad Juárez tiene mayor población que Chihuahua capital y municipios aledaños, no se le otorgó una Sala Regional, como así sucede en otras entidades de la República, como el Estado de México o Jalisco.

En su lugar, la conformación del TEJA original fue un pleno compuesto de 3 magistrados con ponencias independientes, con la consigna—absurda— de que serían suficientes para resolver las controversias entre los particulares con las administraciones públicas locales en el estado de Chihuahua. ¿El resultado? Está a la vista. Una justicia administrativa colapsada que es vista como el elefante blanco de la justicia local.

Por eso es que no sin falta de razón, algunos actores políticos y la sociedad civil en general mostraron su hartazgo ante un tribunal que tarda más de un año en resolver una impugnación contra una simple multa y, por ende, demandaron una reforma integral para hacerlo más eficiente. Reforma que se aprobó el 10 de julio del 2024 y que puede ser hallada en Reforma del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Chihuahua.

La reforma como relataré a continuación, si bien amplía el número de magistrados y, por ende, de personal de este tribunal, para mi gusto fue insuficiente. Esto, porque en vez de concentrar todavía más al órgano jurisdiccional en Chihuahua, debió de haberse atacado el problema de raíz de concentración de asuntos administrativos que genera Ciudad Juárez, al otorgarle una sala regional. 

En efecto, tanto por su nivel poblacional como industrial, Ciudad Juárez representa para el TEJA su mayor fuente de trabajo pero, contra toda lógica, los legisladores chihuahuenses en vez de crear una sala regional en ese municipio, recalcitrantemente mantuvieron la concentración de la jurisdicción administrativa en el estado de Chihuahua, manteniendo la ineficiencia en todo el sistema de justicia administrativa, del cual su población demanda con urgencia un mejor papel.

Dicho esto, en la presente entrada procederé a reseñar brevemente los cambios legislativos en la conformación del TEJA para luego dar paso sobre la importancia que este tribunal representa—y debería representar— para los chihuahuenses y su desarrollo regional, así como por qué considero que Ciudad Juárez necesita con urgencia una sala regional. Por último, cómo la instauración de dicha sala regional podría hacer más eficiente en todo el estado al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua.

Dentro de los cambios más importantes en la reforma, destaco que ahora el tribunal se conformará por cinco magistraturas, de las cuales una lo presidirá. También, que ahora habrán 3 Salas Unitarias Administrativas y 2 Salas Unitarias Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas; manteniéndose por lógica jurisdiccional, el funcionamiento de un pleno del tribunal.

En ese sentido, cada una de las Salas Unitarias Administrativas estará integrada por una magistratura designada por el Pleno del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua, y serán competentes para conocer y resolver en términos de lo previsto por la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua y demás ordenamientos aplicables en materia fiscal.

Mientras que las Salas Unitarias Especializadas en materia de responsabilidades administrativas estarán integradas por una magistratura designada por el pleno, y serán competentes para conocer y resolver en términos de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua y la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos aplicables. 

Salas y conformación nueva del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua que de acuerdo con los artículos transitorios tercero, cuarto, quinto y octavo de la reforma, deberá de integrarse dentro de los plazos siguientes:

1.- Que el Congreso del Estado de Chihuahua deberá de designar, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la reforma—11 de julio del 2024—, a las dos personas que habrán de ocupar las magistraturas vacantes, mismas que entrarán en funciones inmediatamente después de rendir protesta de ley.

2.- Que una vez que entren en funciones las personas titulares de las magistraturas electas conforme a la reforma, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua contará con 30 días hábiles para integrar las salas unitarias.

3.- Por otro lado, una vez conformadas las salas unitarias, el pleno del tribunal deberá sesionar, dentro de los 30 días naturales posteriores, con la finalidad de designar o ratificar a la persona que ocupe la presidencia del mismo, en función de su nueva integración.

4.- Por último, que el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua, dentro de un plazo que no exceda de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la reforma, deberá emitir nuevas disposiciones con la finalidad de armonizar su normatividad interna con la citada reforma.

Para empezar, Ciudad Juárez necesita tener de cerca un tribunal administrativo porque al ser un municipio industrial y con la población más grande de nuestro estado, requiere un control más duro de la administración pública, tanto municipal como estatal. Control que hasta ahora es laxo con la sola presencia del TEJA en Chihuahua.

Concluyo lo anterior, ya que Ciudad Juárez requiere una aplicación constante del derecho administrativo, ya sea para la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, etcétera. Aplicación que mucha de las veces es deficiente, por el desconocimiento de sus órganos aplicadores (que muchas veces llegan más por favores políticos que por su capacidad) o porque no hay un diálogo judicial continuo como en la capital.

Es decir, a medida que surgen inconformidades de los particulares en la aplicación del derecho administrativo, es cuando un tribunal especializado en la materia, en este caso el TEJA, entra a su estudio y, con sus sentencias, va fomentando una cultura de la buena práctica administrativa, tanto entre los propios particulares, abogados, como los servidores públicos.

Así, con la ausencia de un tribunal administrativo en la ciudad, de alguna manera se inhibe hacer uso del sistema de impartición de justicia administrativo, trayendo como consecuencia que su población esté menos ilustrada sobre la buena administración pública. Lo cual, desde luego, sólo trae problemas para el desarrollo de la región que más dinero genera en el estado.

Esto es importante, si tomamos en consideración que el estado de Chihuahua, a pesar de ser el estado ‘grande’, tan sólo será en extensión porque a nivel poblacional, salvo Ciudad Juárez y Chihuahua capital, los demás municipios están en ciernes, tanto poblacionalmente como con un incipiente desarrollo económico-industrial.

Es por eso que si la población de nuestro estado se decanta en su mayoría en Ciudad Juárez, y ésta produce más riqueza que cualquier otro municipio, lo ideal sería cuidarlo y vigilar que su administración pública, tanto estatal como municipal se conduzcan conforme a derecho. Eso redundaría en la reinversión, cobro de mayores contribuciones y un desarrollo local mejor.

También, con la presencia de un tribunal administrativo más y más abogados se abrirían mercados en áreas del derecho que necesitan defensores, como la industria del transporte, educación, ecología, ganadería, protección civil, etcétera pero que por desconocimiento de cómo funciona el sistema de impartición de justicia, no termina de servir. Al respecto te invito a leer la entrada que escribí un poco más al respecto Abogado, en el Derecho Administrativo tal vez esté tu nicho.

Por otro lado, el establecer salas unitarias regionales en Ciudad Juárez del TEJA quitaría un estrés a éste al momento de emitir sus sentencias en cumplimiento de las ejecutorias de amparo (que de acuerdo al artículo 192 de la Ley de Amparo como regla general debe de hacerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a que cause ejecutoria) y al propio Poder Judicial de la Federación radicado en la capital al tener prácticamente el monopolio de los amparos administrativos (al menos directos y gran parte de los indirectos) dentro de su competencia.

Y es que aunque en Chihuahua capital existan más tribunales colegiados de circuito, también lo es que por cuanto a los jueces de distrito, prácticamente sus números son iguales a los de Ciudad Juárez y, por otro, que no importa tanto el aumento en número de los primeros, si los órganos que van a darle cumplimiento a una sentencia son los mismos.

Para poner en contexto, una vez que el TEJA emite una sentencia y ésta es recurrida vía amparo indirecto o directo, según sea el caso, si el Poder Judicial de la Federación le concede el amparo al quejoso, el TEJA en cumplimiento de la sentencia de amparo deberá emitir otra, dejando fuera los vicios de constitucionalidad que se le hayan señalado.

Pues bien, ese cumplimiento de la sentencia entraña suspender la resolución de otros asuntos, dado que de no cumplirse con las sentencias de amparo podría engendrar la destitución del magistrado respectivo. Es por esto que, en la práctica, no solamente el TEJA se obstruya por la cantidad de asuntos que recibe de manera ordinaria, sino por la cantidad de amparos que tiene que cumplir.

Igualmente, vigilar el cumplimiento de una sentencia de amparo significa para el tribunal de amparo más uso de recursos humanos, que bien pueden ser utilizados para otras materias más apremiantes. Es decir, el Poder Judicial de la Federación también se paraliza en sus funciones en cierto sentido, sin que existan otros órganos que sirvan como válvulas para darles un respiro.

Y es ahí, precisamente, donde una sala regional en Ciudad Juárez podría reducir ese estrés, ya que los cumplimientos se darían en ciudades distintas, ante órganos de amparo distintos, lo cual haría que fluyera la justicia administrativa de manera más rápida, pues reduciría la saturación de los tribunales locales y federales de la capital. Por eso vale la pena invertir en la justicia de Ciudad Juárez y, tal y como relaté en Ya es tiempo de que Ciudad Juárez tenga tribunales dignos apostarle al crecimiento jurisdiccional en Juárez, es apostarle al estado de Chihuahua.

Por Omar Gómez

Abogado postulante en materias constitucional, administrativa y fiscal

Socio en beLegal abogados S.C

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[1] Artículo 116.- Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.

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