Índice temático
- Marco constitucional local actual
- Simulación en la convocatoria
- Rechazo en la conformación de ternas
- Eliminación de los exámenes de oposición
- Alternancia en las ternas
- Paridad de género
El dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés se emitió una soterrada convocatoria para algunos, y esperada por unos pocos, para elegir a siete magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua por parte de la comisión oficial de ese tribunal. Convocatoria que se hizo pública en el contexto de un puente oficial con motivo de la conmemoración de la revolución mexicana.
De inmediato, miembros del Poder Judicial del Estado de Chihuahua mostraron inconformidad, mientras que el gremio de abogados de nuestro estado apenas y se enteraron. Las razones para inconformarse no son pocas, porque no se tiene que ser el más avezado para darse cuenta de que el relevo en las magistraturas se trata, una vez más, de una grosera simulación y componenda entre partidos. Simulación que en todo caso ya estaba cantada.
Para los que no le han dado seguimiento al asunto, la simulación judicial en el estado de Chihuahua se fraguó desde que el 1 de junio del 2022 se reformó el artículo 101 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua que, por cierto, un grupo de diputados de las bancas de Movimiento de Regeneración Nacional y Movimiento Ciudadano controvirtiendo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la Acción de Inconstitucionalidad 86/2022 que a la fecha de la presente entrada sigue pendiente de resolución. Y como el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena les negó la suspensión provisional de la reforma, es que se dio paso a iniciar con el relevo de las magistraturas.
Esa reforma a la constitución local es el marco con el que ahora se pretende elegir magistraturas por intereses políticos, más allá de satisfacer la necesidad en la función jurisdiccional. Esto es así, porque de mayor importancia se eliminaron los exámenes de oposición y, con esto, se abrió la puerta para que un candidato popular entre los partidos políticos, aun con una supina ignorancia en la labor jurisdiccional, llegue a ocupar el cargo más alto dentro del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua.
Marco constitucional local actual
De acuerdo con el artículo 101 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua ante la ausencia definitiva o con la creación de nuevas salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, el Consejo de la Judicatura del Estado convocaría a una Comisión Especial para seleccionar a quienes deben de cumplir las plazas. Comisión que se integra por un representante del Poder Legislativo, así como un representante del Poder Judicial en donde ambos son elegidos por los plenos de ambos poderes. Por último, con un representante del Poder Ejecutivo designado directamente por el gobernador.
Una vez constituida la Comisión Especial, ésta guiada—supuestamente— por los principios de selección en las ternas de excelencia, transparencia, objetividad, exhaustividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género deberán formar ternas que luego serán turnadas a la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Chihuahua para que las personas elegidas en la terna comparezcan ante ella para analizar su calidad para ocupar la magistratura.
Por cuanto hace a la composición de las ternas, de forma deleznable la constitución local contempla que la Comisión Especial deberá integrar de manera alternada una terna para ocupar las vacantes exclusivamente con miembros del Poder Judicial del Estado de Chihuahua y, en otra, sólo con personas externas de dicho poder.
Por otro lado, después de haber concluido las comparecencias anteriores, en un plazo improrrogable de 30 días naturales el Pleno del Congreso del Estado de Chihuahua, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, designarán a los nuevos magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua.
Simulación en la convocatoria
Al emitirse la convocatoria, para empezar, su difusión no fue la adecuada ni se otorgó un plazo prudente para que los interesados, fungieran como candidatos a integrar las ternas. Tal parecía que la Comisión Especial, lejos de darle oportunidad para que comparecieran los mejores perfiles, querían impedirles precisamente su intervención.
Esto es así, porque en la convocatoria se señaló que los interesados en ocupar una de las siete magistraturas tenían del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés hasta las 17: 00 horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés para presentar una cantidad ingente de documentos como requisitos que, en muchos de los casos, implican que para su expedición se tomaran de uno a dos días hábiles.
Documentos que, en esencia, eran los siguientes: 1) acta de nacimiento, 2) identificación oficial, 3) copia certificada del título profesional, 4) currículum vitae actualizado, 5) constancias de grados académicos con validez oficial, 6) constancia de no antecedentes penales (expedida por la Fiscalía General del Estado de Chihuahua), 7) constancia de no inhabilitación (expedida por la Secretaría de la Función Pública del Estado) 8) constancia de no estar inscritos en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas en Chihuahua 9) solicitud de someterse al proceso de selección, 10) documento emitido por el área de Recursos Humanos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua para acreditar para acreditar su pertenencia a dicho poder cuando se compita por una vacancia interna, 11) escrito en que se acepte someterse a las necesidades del servicio público en caso de ser ganador, 12) declaración bajo protesta de decir verdad de no haber ocupado la titularidad durante el año previo a la convocatoria, de los órganos contemplados en las leyes secundarias y la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 13) dirección de correo electrónica para recibir notificaciones, 14) certificado de residencia expedido por el municipio que corresponda.
Y aunque en la convocatoria se aclaró que desde el día dieciséis de noviembre se habilitaban los días sábados, domingo y el lunes veinte como hábil, se pasó por alto que ciertas dependencias del gobierno no compartían el mismo criterio y que, por lo tanto, impedían en los hechos que los aspirantes tramitaran la documentación requerida por el tribunal.
No es todo. Para poner todavía mayores obstáculos, de manera contradictoria la convocatoria señaló, por una parte, que en la misma se haría uso de herramientas tecnológicas, también se asentó que la documentación que señalé con anterioridad debía ser presentada personalmente por los aspirantes, en las instalaciones ubicadas en Avenida Paseo Simón Bolívar #800, Centro de la ciudad de Chihuahua. Por último, que si durante el proceso la comisión detectaba que la documentación se presentó en una sede distinta, sería una causal para descalificar en automático al candidato.
Tal contradicción deja a entrever, una vez más, el desprecio en el uso de la tecnología que mucho pudo beneficiar a la población del estado grande—cuyo mote no es meramente decorativo— y, a su vez, un rancio centralismo del poder político que impera en nuestro estado. Increíble.
Con la premura y obstáculos que se desprenden de la convocatoria, tal parece que la Comisión Especial quería que el proceso se llevara a cabo lo más oscuro posible. No obstante, según fuentes del mismo Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua 95 personas fueron registradas como aspirantes, saltando a la vista figuras políticas que, excepto para tomarse fotos, en su vida han pisado un tribunal.
Finalmente, de los 95 aspirantes la Comisión Especial culminó el albazo e integró las siguientes ternas, tal y como también se aprecia de la información proporcionada en el sitio web del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua:
PRIMERA SALA CIVIL REGIONAL BRAVOS (CIUDAD JUÁREZ)
ROSA ISELA MORA BUSTILLOS
GEORGINA ÁVILA SILVA
MARÍA ÁVILA SERNA
OCTAVA SALA CIVIL MORELOS (CHIHUAHUA)
FERNANDO MENDOZA RUIZ
FRANCISCO JAVIER FIERRO ISLAS
JESÚS ANTONIO CAZARES OROZCO
SEGUNDA SALA PENAL REGIONAL BRAVOS (CIUDAD JUÁREZ)
DESIERTA
CUARTA SALA PENAL REGIONAL BRAVOS (CIUDAD JUÁREZ)
JOSÉ CAÍN LARA DÁVILA
JOSÉ LUIS CHACÓN RODRÍGUEZ
MARIO ALBERTO DE LA ROSA FIERRO
QUINTA SALA PENAL MORELOS (CHIHUAHUA)
LUISIANA CARRILLO TORRES
LILIANA GUADALUPE LOYA ACOSTA
GABRIELA MARÍA ORDÓÑEZ RUIZ
PRIMERA SALA FAMILIAR MORELOS (CHIHUAHUA)
KARLA ESMERALDA REYES OROZCO
FLOR CHAVIRA CAMPOS
MAYRA JUDITH REYES CASTILLO
SALA CIVIL Y FAMILIAR REGIONAL HIDALGO (PARRAL)
JULIO CÉSAR MERINO ENRIQUEZ
HÉCTOR HUMBERTO CHACÓN VARELA
MARTÍN FERNANDO GARCÍA VÁZQUEZ
Rechazo en la conformación de ternas
Con la emisión de la convocatoria, de inmediato un grupo de funcionarios del mismo Poder Judicial del Estado de Chihuahua mostraron su rechazo sobre la forma de elegir a los magistrados, así como al serles aplicables hasta ese momento las reformas a la constitución local, en específico su artículo 101, es que decidieron promover sendos juicios de amparo indirecto. De manera destacada, la juzgadora María Alejandra Ramos Durán obtuvo la suspensión provisional del acto reclamado dentro del Juicio de Amparo Indirecto 2514/2023 tramitado ante el Juzgado Décimo Primero de Distrito del Decimoséptimo Circuito del Poder Judicial de la Federación.
Por mi parte y como un abogado postulante, también debo mostrar mi rechazo no sólo a la convocatoria en sí que, salvo sus horrorosos defectos en su centralismo y su premura, no es más que el reflejo de la reforma que sufrió la Constitución Política del Estado de Chihuahua en donde se eliminaron los exámenes de oposición y, a su vez, se obligan a integrar ternas de manera alternada entre miembros del Poder Judicial del Estado de Chihuahua y abogados externos, así como con paridad de género. Tales medidas me parecen un despropósito. Ahora explicaré por qué.
Eliminación de los exámenes de oposición
Con el marco actual para elegir a los magistrados locales no se garantiza que los mejores perfiles sean los que lleguen a ostentar el cargo jurisdiccional más importante en nuestro estado, poniendo en riesgo, inclusive, su independencia judicial. Esto es así, porque la eliminación de los exámenes de oposición da pie a que por componendas políticas—como ya ha sucedido— personas con un perfil incompatible a la labor jurisdiccional integren el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua y en vez de velar por los intereses de los gobernados, velen por los grupos que los impulsaron.
Pero cabe preguntarse, ¿por qué la importancia e idoneidad de los exámenes de oposición? La respuesta es muy sencilla: porque la función de juzgar es una labor técnica. No, no lo digo yo, si no lo dice tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la constitución local que en términos de sus artículos 95, fracciones I al V, 116, fracción III, párrafo tercero[1] y 104[2], fracción III en donde obligan, respectivamente, a que los tribunales de mayor jerarquía en nuestro país los ocupen sólo los licenciados en Derecho. Un monopolio constitucional.
Entonces, si desde la propia constitución federal a los licenciados en Derecho se les otorga un monopolio en la función de juzgar, por qué no la ciudadanía podría demandar, legítimamente, que en los puestos de carácter técnico hallan filtros obviamente técnicos donde se pueda constatar la pericia de los candidatos. Eso es lo más razonable si el Poder Constituyente le confió la función de juzgar a quienes, supuestamente, tienen un conocimiento profundo de la lógica, argumentación y razonamiento probatorio que difícilmente el lego en Derecho cuenta (cosa que no estoy del todo de acuerdo, pero ese es tema para otra entrada)
Pensar lo contrario, entonces nos llevaría a suponer que el monopolio atribuido a los licenciados en Derecho no tiene una razón válida de ser si no se necesitara un conocimiento especializado para juzgar. Máxime si, por ejemplo, tomamos en cuenta que el concepto de juez es polisémico y, por ende, también abarca otras actividades de análoga naturaleza. Así, se es juez en una justa deportiva, artística, educativa, etcétera. Además, que todos los seres humanos sanos cuentan con una capacidad innata de razonar y una ‘lógica natural’.
Es por lo que ante la existencia del monopolio para que sólo los licenciados en Derecho, por su capacidad de juzgar y argumentar de manera distinta a cualquier otra profesión, puedan ser magistrados del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, lo idóneo es que se cuente con exámenes de oposición para ir tamizando a los buenos y malos candidatos y así evitar el riesgo de que ignorantes lleguen a ocupar una magistratura gracias a sus conexiones políticas o popularidad.
Una cuestión técnica, como lo es la función de juzgar, no puede quedar supeditada a un concurso popular ni de consensos políticos. Si se quiere seguir por esa ruta, entonces que se abran, como en otros países, a elección popular la designación de los magistrados y que sea a través de la democracia directa la forma en que se elijan a los órganos jurisdiccionales. Para qué tanto problema.
Alternancia en las ternas
Otro tema que me parece equivocado es lo relativo a que las ternas para elegir a los magistrados deben hacerse de forma alternada. Esto es, que una se componga de licenciados en Derecho externos al Poder Judicial del Estado de Chihuahua y otra con puros integrantes de dicho poder para efectos del ascenso en la carrera judicial. A mi juicio, esto también es equivocado y se abona a que no se tenga certeza de que los mejores perfiles ocuparon el máximo cargo jurisdiccional dentro de la justicia local en Chihuahua.
Las razones en favor de esta medida muchas a veces no se explicitan, sin embargo, no veo argumentos de peso para defender cómo es que un miembro del poder judicial, teniendo la ventaja de mantener un contacto continuo con la labor jurisdiccional, se le otorgue el privilegio de no competir con abogados externos cuyo contacto es más pasajero. Lo normal es que aquéllos le llevaran ventaja a estos, puesto que la labor de la abogacía es completamente distinta a la que impera en la función judicial.
Así, mientras el abogado se distrae con suma frecuencia con la atención, visita y trato de clientes, administración de su despacho, marketing y un sinnúmero de actividades empresariales necesarias para sostener económicamente su práctica; los funcionarios judiciales gozan no sólo de la estabilidad laboral y salarial, sino que también cuentan con órganos administrativos dentro del propio poder judicial que les facilita que los funcionarios no se distraigan de su única función: la jurisdiccional.
Además, en tanto el abogado, ya sea por su renombre o pericia en la mercadotecnia le llegan determinados asuntos que, aunque económicamente atractivos, pueden resultar no ser un desafío intelectual que lo haga crecer como profesionista, mientras que al funcionario judicial conoce, por el sólo hecho de pertenecer al poder judicial, de un sinfín de asuntos que pulirán sus habilidades como jurista. No por nada muchos ex funcionarios comentan que la mejor universidad que tuvieron fue precisamente el laborar en la función pública.
Por otro lado, tampoco quiero que se pase de vista que los servidores y funcionarios públicos gozan de una calidad distinta en materia laboral, tan es así que el derecho dogmático que lo norma suele ser conocido como derecho burocrático para distinguirlo del derecho laboral, ya sea individual o colectivo. Esto, en atención a todas las excepciones que tiene para con el derecho laboral en general y que no tienen cabida en la relación Estado- funcionario como sí la tiene entre patrón-trabajador.
Dentro de todas las excepciones y ajustes a la relación laboral en los servidores públicos está la consistente en que el cargo no es un derecho humano al empleo, como sí acontece de forma general para los trabajadores. De tal suerte que no existe la obligación del Estado de establecer políticas públicas que incentiven el empleo en el servicio público, pues la creación de éste depende de la necesidad de satisfacer servicios o funciones públicas, no de una necesidad de mercado. También, desde luego, la estabilidad del empleo que cree el Estado y su promoción es más laxa.
Y esto se debe a que la relación laboral que se tiene con el estado es de carácter técnico y, por tanto, requiere de los mejores miembros que puedan satisfacer intereses colectivos y no meramente individuales. Sobre todo, si su salario es pagado con las contribuciones de los ciudadanos y no de un mero particular que, si así es su deseo, puede contratar borricos y malgastar su patrimonio.
En este sentido, si como asidero para justificar la integración de una terna con únicamente miembros del Poder Judicial del Estado de Chihuahua se debe a robustecer el servicio civil de carrera, es insostenible bajo la lógica en el contexto del derecho burocrático que rige sus relaciones laborales donde, insisto, se buscan los mejores perfiles para satisfacer intereses colectivos y no para acrecentar planes de vida individuales. Máxime si, por ejemplo, el servicio civil de carrera del poder judicial únicamente es aplicable cuando ya se es miembro del poder, más no para su ingreso.
Cierto. Lo cierto es que para nadie es un secreto que la forma más común de acceder al Poder Judicial del Estado de Chihuahua es por nepotismo, compadrazgos y demás actos de corrupción. Luego, si no se ha garantizado un ingreso abierto para la ciudadanía en general, resulta erróneo alentar, con la alternancia en las ternas, que los miembros del citado poder sólo compitan entre sí si entre estos no hay siquiera garantía de provenir, desde el escalafón más bajo, como los mejores.
Es por todo lo anterior que mi postura es que todos los concursos para acceder al cargo al interior del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, desde auxiliares, secretarios judiciales, proyectistas, jueces y magistrados sean abiertos al público y con exámenes de oposición. Sólo así se podrá garantizar que el poder judicial lo integran los mejores licenciados en Derecho y, con ello, que se satisfaga el interés general que caracteriza la función pública. Por eso, si los miembros actuales del poder judicial creen que son los mejores, que así lo demuestren ante los que les llevan ventajas importantes, como las que ya he mencionado en este apartado.
Paridad de género
Por similares argumentos, tampoco estoy de acuerdo con que se obligue a integrar ternas con puras mujeres por una draconiana paridad de género. Esto es, garantizando el acceso a que las mujeres lleguen a las magistraturas sólo por sus genitales. Ello es inconcebible en el contexto actual y dada la naturaleza y objeto de la función jurisdiccional que, como ya comenté, es para el beneficio colectivo y no para andar satisfaciendo planes de vida individuales.
Pero antes de comentar brevemente este apartado, sé de antemano que este tópico genera mucha ámpula dentro de la sociedad, pero ello obedece a que ni siquiera se explicita el porqué de tal o cual postura. Simplemente se adopta ciegamente la ideología de turno en aras de no ser llevado al patíbulo por los censores en turno y los adalides del pensamiento único. Ese no es mi caso. Poco me importan las críticas de la mafia de las múltiples violencias. Yo, como un mero abogado postulante que vive del libre mercado y la práctica privada, dejo en sus manos que se me juzgue si soy o no deleznable para traer el pan a mi mesa. Aquí no cabe la genuflexión y también estoy abierto a las críticas.
Dicho esto, lo que no se dice detrás del discurso de la paridad de género es que las supuestas relaciones asimétricas de poder para que las mujeres tengan la oportunidad real de acceder a los más altos cargos públicos, es que existen medidas menos draconianas para tal propósito. Sin embargo, éstas no garantizan que en una sana competencia las mujeres lleguen a merecer estos cargos. De ahí que sean desechados por no ser óptimos para guardar las apariencias.
Así, con el marco legal actual es categórico que mujeres lleguen a desempeñar magistraturas en el estado de Chihuahua. Motivo para que el Poder Judicial del Estado de Chihuahua, frente a la sociedad, festine con loas y vítores, que la brecha en la ocupación de los cargos de poder entre hombres y mujeres es menor. Todo lo anterior, aun y cuando el justiciable sea el único perjudicado, pues es a éste al que poco le importa si es un hombre, una mujer o una máquina el que lo juzga. Lo que le importa es que quien resuelva sus conflictos lo haga de una forma expedita y profesional. ¿De qué le sirven los genitales?
Para justificar la taxatividad en la medida, de manera difusa se argumenta que como acción afirmativa la paridad de género pretende ser un ejemplo y abrir el camino para que otras mujeres busquen y ocupen cargos de poder, formando modelos entre las nuevas generaciones. Además, que obedece a la necesidad de terminar con las desventajas estructurales que sufren en comparación con el hombre, como son: menores oportunidades laborales, acceso a la educación en igualdad de condiciones, la falta de apoyo en la crianza de sus hijos en el contexto de las relaciones de pareja, etcétera y un sinnúmero más obstáculos que supuestamente vician el desarrollo de sus planes de vida.
Aunque no estoy de acuerdo con todos los supuestos obstáculos que a veces explicitan, sí quiero manifestar que muchas de esas taras, por un lado, deben—y de hecho ya son— ser combatidas con políticas públicas ajenas al Poder Judicial del Estado de Chihuahua y, por otro, caen dentro de la libre determinación y sacrificios individuales que debe realizar una persona, aun cuando actualmente las decisiones individuales se encuentran satanizados por los gatilleros del pensamiento único.
Ahora bien, por cuanto hace al argumento de que a mayor exposición de mujeres en puestos de poder sirve como ejemplo para que otras mujeres no sólo busquen llegar, sino que ocupen cargos similares, me parece muy endeble. Otra vez, por el objeto de lo que implica la función pública de juzgar: satisfacer un interés colectivo. Y para mí es de mayor interés que el gobernado obtenga ‘justicia’ profesional y expedita de los órganos jurisdiccionales, a la incentivación de modelos a seguir por las nuevas generaciones. Modelos que, en todo caso, siempre estarán en duda su legitimidad por haberse obtenido gracias a un estímulo del Estado taxativo.
Por cuanto al segundo punto me pregunto, ¿qué derechos sí tiene un varón y no una mujer egresada de la licenciatura en Derecho? Sí, esa carrera que es de las más liberales. Ninguno. Nuestras cédulas profesionales valen lo mismo y la falta de apoyos—como debe de ser— es equitativa. No. No existen mayores requisitos en el Departamento de Profesiones para desempeñar la profesión para un hombre que para una mujer. Tampoco existe discriminación laboral en contra de las mujeres, por el contrario. ¿No me creen? Entonces busquen en cualquier sitio en internet que tenga vacantes para licenciados en Derecho y verán que el 80% están dirigidos hacia las féminas. A las notarías les encanta discriminar a los varones y contratar puras mujeres, por ejemplo.
No, podrán manifestar, es que esos empleos no son dignos y no aseguran el crecimiento profesional de la mujer porque son meras auxiliares que estancan su crecimiento profesional. Bueno, ahora vamos a dejar de romantizar la realidad y pensar ¿qué estanca más el crecimiento profesional de un licenciado en Derecho, tener o no un empleo relacionado con el área que estudió? Pues claro que no tenerlo. Y son los hombres los que, a través del desdén y las faltas de oportunidades, tanto de los particulares como los de las instituciones públicas, los que han sido orillados a tener que abrirse paso con su cédula profesional en mano en la práctica privada de la abogacía. Y ese emprendimiento por necesidad, en mi experiencia, es la respuesta—parcial— al porqué existen muchísimos más abogados varones postulantes aptos para ocupar los más altos cargos públicos.
La observación no es menor, ya que el crecimiento personal proviene principalmente de dos fuentes: la inspiración o la necesidad. La primera es rara y la segunda común. Con esto, si más hombres por necesidad tienen que insertarse en el endeble mercado laboral de los licenciados en Derecho, es evidente que a la larga estarán mejor preparados, no sólo para asumir grandes cargos en despachos prestigiosos, sino en la misma función pública.
En todo caso, lo que quiero hacer hincapié es que no existen mayores requisitos u obstáculos legales para una mujer para abrirse paso en el ejercicio profesional de la abogacía ante la falta de oportunidades que, en todo caso, afecta más a los abogados varones. Pero ese tema de por qué a la licenciada se le brindan más oportunidades en el mercado laboral, lo abordaré en una posterior entrada. Por ahora, insisto, sólo busca en internet los pocos puestos disponibles para los licenciados en Derecho y fíjate qué sexo requieren.
En lo relativo al tema de la educación y también desde el empirismo[3], me gustaría plantear la duda de cuándo una acción afirmativa tiene que cesar. ¿Cuándo existe una igualdad literal? ¿Es eso posible? Por mi parte, considero que cuando los obstáculos que se pretendieron atemperar se hayan eliminado con independencia de si se equilibró o no la balanza. Y esto es precisamente lo que acontece con el tema de la educación entre hombres y mujeres, al menos en el contexto de la carrera de licenciatura en Derecho que es un requisito sine qua non para llegar a ser magistrado.
Para esto, basta con echarse una vuelta a las facultades de Derecho y atestiguar que el número de alumnos y, a su vez, egresados de la licenciatura en Derecho es mayor en mujeres que hombres. Entonces, el acceso a esa carrera monopólica, de entrada, no es un argumento sólido para justificar la paridad de género y reducir una supuesta asimetría del conocimiento con esos números que, en el peor de los casos, son igualitarios.
Por último, por cuanto hace a los problemas consistentes en los sacrificios por el ejercicio de la crianza de menores, falta de apoyos económicos y demás cuestiones que dificultan los planes de desarrollo de vida de las mujeres, esto para mi gusto le corresponde resolver al Poder Ejecutivo a través de políticas públicas reales para la eliminación de esos problemas, ya sea otorgando apoyos económicos, seguros de guardería y demás cuestiones. Políticas que, de hecho, ya existen.
Ahora bien, cabe preguntarse si estas últimas desventajas son suficientes para que el Poder Judicial del Estado de Chihuahua sostenga la paridad de género tan draconiana. La respuesta es que no, ya que la eliminación de dificultades en la crianza, para empezar, también es una cuestión casuística porque no toda mujer por el hecho de serlo es madre. Es más, algunas sacrifican este aspecto en aras del éxito profesional. Por otro lado, sí existen políticas públicas tendentes a paliar tal problema.
Con esto, esa dificultad tan particular no puede servir como espuela para justificar un beneficio colectivo del cual gozan ahora todas las licenciadas en Derecho ya que, primero, hay que analizar lo más científicamente posible si, dentro del espectro de las licenciadas en Derecho, existe todavía muy marcado el rol de crianza solitaria y si ello le impide, como profesional, a ocupar el más alto cargo jurisdiccional en el estado. Desde luego, dejando a un lado que pueden existir varones con condiciones análogas.
Por último, ahora quiero tratar el tema que genera mayor escozor entre los colectivistas. Sí, esos que desdeñan las decisiones personales y que consideran que lo único que trasciende para el desarrollo de los planes de vida de las personas son las superestructuras económicas que imperan en la sociedad. Esto es, eximiendo de cualquier responsabilidad al individuo de su propio destino condenándolo a una especie de determinismo social.
El tema es importante a tratar en este apartado, ya que para acceder a los más altos cargos públicos y en general tener éxito profesional, también se debe a las decisiones personales y, sobre todo, sacrificios que los individuos hacen. Cuestiones que muchas de las veces no se toman en cuenta en las mujeres ni se reflexiona, ya sea porque se tilda como una excepción o algo superficial que no hace la gran diferencia con las circunstancias externas del individuo. No es así.
Afirmo esto, porque poco se habla de los funcionarios y profesionistas que sacrifican su vida personal en aras del éxito profesional, pagando un precio que no todos están dispuestos a hacer. Personas que llegan a un punto de madurez en donde entienden que son un grano de arena dentro de la sociedad y que ésta no les debe nada y al segundo de su muerte tendrá a alguien más para reemplazarlo. También, que son conscientes que desde el nacimiento existen desigualdades socioeconómicas y biológicas que el propio Estado es incapaz de conciliar en una sola generación o inclusive es imposible.
En este sentido, piénsese, por ejemplo, en aquellos candidatos que provienen de una familia analfabeta, mientras otros de una familia que tenga un capital cultural robusto. Entre uno y otro hay una brecha muy difícil de zanjar por el Estado a través de las acciones afirmativas. También, entre aquellos candidatos considerados ‘genios’ con memoria portentosa, perspicacia y gran coeficiente intelectual, en comparación de ‘medianías’, que somos la gran mayoría.
Para atemperar estas diferencias, no basta con políticas públicas taxativas como la que comento, porque a la larga terminan afectando más al interés colectivo, que es el que se supone que debe de satisfacerse en primer término. Por el contrario, es necesario incentivar la inclusión y disminución de las desigualdades históricas y socioeconómicas sí, pero siempre bajo el entendido que no es posible—ni deseable en aras del progreso— una igualdad literal.
Esto es cierto, porque siempre habrá quien sacrifique más aspectos de su vida personal con tal de alcanzar lo que puede considerar como un éxito, como lo es asumir la magistratura en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, mientras otros preferirán una vida un poco más tranquila. Entre estas dos posiciones no hay una verdad absoluta, ni uno y otro debe imponer su plan de vida, pero esperar a que el Estado nivele la cancha entre ambos, es deleznable.
Así, usar el estado para que personas con una cosmovisión de su plan de vida ideal (como dormir ocho horas, tener relaciones sentimentales estables, crianza positiva y presente, etcétera) les sean impuestos a otras y que ambos puedan jugar en el mismo nivel de cancha, es de personas infantilizadas que no han abierto los ojos y se han percatado que, si están en el mundo es porque sus ancestros, de alguna u otra forma, compitieron por llegar aquí. Además, la competencia es necesaria porque no todos pueden ser ganadores. En este caso, y aunque sea una perogrullada, no todo licenciado en Derecho puede ser magistrado.
Por esto, privaciones familiares, de esparcimiento, amorosas o de distinta naturaleza hechas por los varones no siempre pueden ser juzgadas bajo el perjuicio simplista de que acontecieron gracias al apoyo abnegado de una mujer y que ésta está imposibilitada de hacerlo y que, por tanto, el Estado debe de intervenir en su rescata.
Lo cierto es que todo sacrificio engendra efectos positivos o negativos. Tal vez quien esté ávido de éxito sienta el más alto de los placeres en el desarrollo personal a la par de que su vida se cayó a pedazos, mientras otros lo vean como un despropósito. Lo único que importa y vale preguntarse es ¿las mujeres están dispuestas a pagar el mismo precio? La respuesta, desde luego es individual pero lo único que puedo afirmar con certeza es que, en el 2023, dentro del espectro de las múltiples egresadas de la licenciatura en Derecho sí tienen el privilegio para hacer esos sacrificios. Si no quieren pagar ese precio, que no pidan ser tratadas como iguales.
Sí, ya no estamos en los años 40 ‘s en donde las mujeres estaban atadas en el hogar y no formaban parte de la fuerza laboral. Desde hace décadas están insertadas en el mercado. Preparándose y cultivándose para aportar a la sociedad. ¿Vamos en pleno 2023 a justificar sus ayudas en el acceso a los cargos públicos con un pasado decimonónico? Sí, sólo si se quiere cerrar los ojos y quedar bien. Por eso, que se abran las ternas tanto para hombres como mujeres y si éstas son las mejores para ocupar el cargo, que lo demuestren.
Por Omar Gómez
Abogado postulante en materias fiscal y administrativa
Socio en Belegal abogados
Abogados en Ciudad Juárez, Chihuahua, México
Visita www.belegalabogados.mx para mayor información legal
Contáctame en: omar.gomez@belegalabogados.mx
[1] Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: […].
III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas. […]
Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos
señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación. […].
Artículo 95.- Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.
III.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.
[…].
[2] Artículo 104.- Para ser Magistrada o Magistrado se requiere: […]
III.- Poseer el día de la designación, con una antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciatura en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
[3] Ya que una entrada en un blog es un espacio no idóneo para citar datos con mayor rigorismo científico. Eso, tal vez cabe en un ensayo que tal vez escriba en el futuro. Por ahora basta tener un poco de sentido común y abrir bien los ojos sin prejuicios.