Después de iniciar una serie de derecho constitucional local en Los derechos fundamentales de los chihuahuenses en donde empecé por analizar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua ahora es el turno de continuarla con una nueva entrada, en donde hablaré de cómo se conforma—constitucionalmente— la población del estado de Chihuahua. Esto es, quiénes son sus residentes, vecinos, ciudadanos, etcétera.

Lo anterior trasciende, sobre todo, para aquellos chihuahuenses que pretendan participar en las elecciones populares dentro de nuestro estado como candidatos. Por ende, este tema sirve como un preámbulo para las reglas constitucionales en materia electoral que están contenidas en la Constitución Local del Estado de Chihuahua.

Por otro lado, resulta interesante el tema porque como cualquier otro territorio con una administración jurídico-política que, por fuerza, necesita de una población para funcionar, se reconocen diversas categorías en el estado de Chihuahua. Categorías (habitantes, residentes, vecinos, ciudadanos y chihuahuenses) que son necesarias conocerse si se pretende ejercer los derechos que de ellas se desprenden.  

Por eso, sin más dilación, comencemos con la entrada:

La primera categoría de la población es de la habitante en el estado de Chihuahua, la cual escuetamente el poder constituyente local denominó a cualquier persona que, ya sea nacional o extranjero, residan temporal o permanentemente en nuestro estado.

Además, por ese sólo hecho los habitantes del estado de Chihuahua se encuentran obligados a:

1.- Obedecer las leyes y respetar a las autoridades.

2.- Contribuir a los gastos públicos del estado de Chihuahua y de su municipio que residan en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Esto es, se refuerza las obligaciones fiscales contempladas en el artículo 31, fracción IV[1] de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que desarrollé en la entrada Principios constitucionales de los impuestos en México.

3.- Tener un modo honesto de vivir.

Como una segunda especie dentro de la población chihuahuense tenemos a los vecinos, el cual la constitución designa con ese carácter a aquellos que:

1.- Las personas que residan habitualmente en el territorio de Chihuahua durante 2 años.

2.- Las que residan habitualmente 1 año si en él contraen matrimonio con una persona chihuahuense, adquieren bienes raíces o ejercen alguna profesión, arte, oficio o industria.

No obstante lo anterior, los funcionarios y empleados públicos, militares en servicio activo, estudiantes, confinados y los reos sentenciados a prisión, no adquieren vecindad en el estado de Chihuahua si en él residen sólo por sus funciones, empleos, comisiones, estudios o condenas respectivamente.

La vecindad en el estado de Chihuahua se pierde:

1.- Por dejar de residir en el estado, manifestando a la autoridad competente la intención de cambiar de domicilio.

2.- Por dejar de residir habitualmente en el estado de Chihuahua durante 1 año.

1.- Por ausencia en el desempeño de cargos o empleos públicos, o comisión que no sean permanentes.

2.- Por ausencia con motivo de negocio particular siempre que el individuo manifieste a la autoridad administrativa local, antes de que se cumpla el año de su ausencia, el ánimo de conservar su vecindad.

3.- Por ausencia con motivo de estudios científicos, artísticos o persecuciones políticas, si el hecho que las motiva no constituye delito de otro género.

En todo caso, el ausente perderá la vecindad si la adquiere de modo expreso fuera del estado de Chihuahua. Es decir, en otra entidad federativa o país.

Son obligaciones de los vecinos en el estado de Chihuahua:

1.- Inscribirse en los padrones poblacionales respectivos.

2.- Manifestar ante las autoridades locales las propiedades que tengan.

3.- Manifestar el trabajo del que dependan o subsistan.

Para efectos de nuestra constitución local se entiende por chihuahuense a:

1.- Las personas nacidas en el estado de Chihuahua.

2.- Hijas de padre o madre mexicanos y vecinos del estado que nazcan fuera de éste.

3.- Los mexicanos que adquieran la vecindad en el estado.

Como podrás ver, por ningún motivo un extranjero será considerado chihuahuense, salvo en el caso que sea hijo de padres mexicanos y que estos sean vecinos de nuestro estado. Ello, sin que un extranjero en general no pueda ser considerado vecino o habitante en los términos expuestos.

Por último, esta categoría es importante dado que los chihuahuenses serán preferidos, en igualdad de circunstancias, a los que no tengan ese carácter, para toda clase de concesiones y para todos los cargos y empleos públicos o comisiones del gobierno del estado o de sus municipios.

Son ciudadanos del estado de Chihuahua los hombres y las mujeres que además de ser ciudadanos mexicanos sean chihuahuenses. Ahora bien, como ya expuse qué debe considerarse un chihuahuense en términos de nuestra constitución, ahora es pertinente aclarar qué se considera un ciudadano mexicano.

Pues bien, de acuerdo con nuestra constitución federal en sus artículos 30 y 34, un ciudadano mexicano será aquel que:

1.- Los varones y mujeres que tengan la calidad de mexicanos. Calidad que se tiene cuando:

I.- Por nacimiento

A) Los que nazcan en territorio mexicano, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

B) Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano.

C) Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización o de madre mexicana por naturalización.

D) Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

II.- Son mexicanos por naturalización:

A) Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores carta de naturalización.

B) La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con un varón o mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

2.- Tengan cumplidos 18 años.

3.- Tengan un modo honesto de vivir.

Son derechos de la ciudadanía chihuahuense:

1.- Votar en las elecciones populares del estado de Chihuahua, así como participar en los procesos plebiscitarios, de referéndum y de revocación de mandato. No obstante, quienes residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la elección de gobernador del estado.

2.- Poder ser votados para todos los cargos de elección popular y nombrados para cualquier empleo o comisión, teniendo las demás cualidades que las leyes establezcan.

Sin embargo, el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y que acrediten no ser ni haber sido presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante afiliado o su equivalente, de un partido político en los 3 años anteriores al día de la elección del proceso electivo en el que pretendan postularse; ni haber participado como candidato a cualquier cargo de elección popular postulado por cualquier partido político o coalición en el proceso electoral inmediato anterior.

3.- Tomar las armas en la guardia nacional.

4.- Reunirse pacíficamente para tratar los asuntos públicos del estado.

5.- Ejercer en toda clase de asuntos el derecho de petición.

6.- Iniciar leyes en los términos previstos por la fracción VII del artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua[2].

Son deberes de los ciudadanos chihuahuenses:

1.- Alistarse y servir en la guardia nacional.

2.- Votar en las elecciones populares.

3.- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación, del estado de Chihuahua y sus municipios.

4.- Desempeñar las funciones electorales y las de jurado conforme a la ley.

Se suspenderá el ejercicio de los derechos del ciudadano chihuahuense:

1.- Por suspenderse los de ciudadano mexicano.

2.- Por incapacidad legal o ebriedad consuetudinaria declaradas en forma.

3.- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de los deberes del ciudadano.

4.- Por estar procesado criminalmente, desde el auto de vinculación a proceso, o declaración de haber lugar a formación de causa contra los individuos aforados hasta que se dicte sentencia absolutoria ejecutoriada o se extinga la condena.

5.- Por servir oficialmente al gobierno de otro estado sin licencia del Congreso del Estado de Chihuahua. Esta suspensión durará por el tiempo del empleo o comisión, o mientras no se obtenga la licencia expresada.

6.- Por sentencia judicial, en los casos y por el tiempo que en ella se determine.

Se pierden los derechos del ciudadano chihuahuense:

1.- Por haber perdido los de ciudadano mexicano.

2.- Por adquirir la ciudadanía en otro estado, salvo cuando haya sido concedida a título de honor o recompensa por servicios prestados con anterioridad.

3.- Por sublevación contra las instituciones o contra las autoridades constitucionales del estado.

4.- Por comprometerse en cualquier forma a no observar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Chihuahua.

Los derechos del ciudadano chihuahuense suspensos o perdidos se recuperan:

1.- Por recobrar la ciudadanía mexicana, en su caso.

2.- Por haber fenecido el término o cesado las causas de suspensión.

3.- Por rehabilitación.

Por último, las leyes ordinarias determinarán a qué autoridad corresponde decretar la suspensión, pérdida o recuperación de los derechos de ciudadano; en qué términos y con qué requisitos ha de dictarse el fallo respectivo, y el tiempo que deba durar la suspensión en los casos en que no esté fijado por los mismos preceptos que la imponen.

Por Omar Gómez

Abogado postulante en materias fiscal, administrativa y constitucional

Socio en beLegal abogados S.C

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[1] Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: […]

IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

[2] Artículo 68.- El derecho de iniciar leyes y decretos corresponde: […]

VII. A la ciudadanía chihuahuense, en los términos previstos en la ley [Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua]

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