Lista de contenidos
- Introducción
- Tipos de defensores de derechos humanos
- A) El defensor por necesidad
- B) El defensor por empatía
- C) El defensor profesional
- El defensor de derechos humanos fariseo
- A) El falso defensor social
- B) La doctora que no sabía
- El defensor de derechos humanos ideal
Introducción
Si bien es cierto el tema de los derechos humanos ha despertado el interés de los académicos mexicanos, en especial de las ciencias jurídicas, desde antes del siglo XXI, no menos cierto es que desde la reforma al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del diez de junio del dos mil once el tema se ha ‘socializado’. Es decir, trascendió al ámbito de la academia y, hasta cierto punto, extractos no especializados de la sociedad tienen nociones del mismo.
Y cómo no hacerlo, si a partir de la relatada reforma tanto los tribunales de nuestro país como el gremio de la abogacía, juegan un papel más proactivo en la materialización de los derechos humanos ahí, donde le importa a la gente: en su caso concreto. No obstante, esta misma socialización del tema, como todo conocimiento humano, ha engendrado truhanes y fariseos con una falsa bandera que sólo pretende el lucro o el cultivo de su ego.
Sí, aquellos pseudo defensores de derechos humanos adictos al reflector y al aire acondicionado que, a pesar ostentar puestos de poder, ya sea político o académico, utilizan a los derechos humanos como una plataforma para lucrar o para impulsar gustos personales. Aquellos renuentes a la rendición de cuentas y a los resultados. Acérrimos críticos en lo ajeno, pero miopes en lo propio. De soluciones simplonas ante temas complejos.
Debo decir que sobre este tema he encontrado mucha inspiración, ya que en el ejercicio de abogacía es casi imposible no toparse con ‘abogados postulantes’, investigadores o académicos ‘derecho humanistas’ que no son más que un remedo y fachada de su labor. Por eso, espero que esta pequeña crítica llegue, aunque tarde e incipientemente, a alguno de ellos. Tal vez con el escarnio social cesen su fariseísmo. Soy optimista.
Ahora bien, para hablar de estos falsos defensores de derechos humanos, primero hay que tratar de responder qué es o cómo se forma un verdadero defensor de derechos humanos, por lo que invariablemente hay que estudiar los tipos que existen. Posterior a ello, he de ocuparme en hablar del defensor de derechos humanos fariseo y, finalmente, para cerrar la pinza me ocuparé del defensor ideal.
Tipos de defensores de derechos humanos
Hablar de los tipos de defensores de derechos humanos es necesario, porque los hay quienes para el vulgo se consideran pusilánimes, pero que con sus ideas cambian el mundo, mientras que habrá otros que, aunque gallardos en lo individual, son efímeros en lo colectivo. Y es que tomar la decisión de ser un defensor de derechos humanos pocas veces es posible, ya que en su mayoría es por necesidad, como ahora veremos.
A) El defensor por necesidad
Este tipo de defensor de derechos humanos, como su nombre lo indica, lo es por necesidad. Se gesta en aquellos individuos que por sus circunstancias personales tienen que salir a promover y defender sus derechos o de sus familiares, no sólo contra otras personas, sino contra el mismo Estado. No obstante, muchas veces lo reemplazan en labores de éste y forman vínculos con personas con afines intereses que, a la postre, llegan a cambiar las políticas públicas del país.
Ejemplo de estos defensores pueden ser habitantes fuera de la mancha urbana que, ante proyectos inmobiliarios, les toca defender de golpe sus tierras contra poderosas empresas. También, de padres cuyos hijos sufren una enfermedad rara o costosa que ven cómo el Estado rehúye a su labor de garantizar el acceso a la salud. Padres de hijos desaparecidos o víctimas de la violencia que claman justicia ante un indolente gobierno. Entre otros muchos ejemplos.
En este sentido, este tipo de defensores no nacen de la empatía, sino del interés individual. Un interés que brota tan pronto ven un obstáculo en su proyecto de vida y poca o nula acción por parte del Estado. Por ende, aunque este tipo de defensores son precursores en movimientos de cambio social, lo cierto es que de no haberse hallado en esa situación, probablemente no se habrían interesado en el tema que ahora defienden. Es algo que no buscaban, pero que les llegó por necesidad.
B) El defensor por empatía
Este tipo de defensor de derechos humanos, generalmente es efímero y es aquel que ante un problema de otro u otros, brinda su ayuda. Ésta puede ser mediante voluntariados o cooperación económica ante múltiples causas. Se caracteriza por no resentir directamente el problema del cual se busca una solución, pero del que llega a empatizar. También, porque su cooperación no trasciende más que al ámbito individual.
En ese sentido, para este tipo de defensores lo podemos encontrar en las calles, desde aquellos individuos que afuera de los hospitales brindan comida a los familiares de los enfermos. De comerciantes que de vez en cuando dan alimentos a niños en situación de calle, para calmar su hambre al menos por un día. También, entre los clientes de centros comerciales que donan dinero a distintas causas sociales, como niños quemados, con cáncer o con autismo.
Es decir, individuos que aunque inconscientes, con sus efímeros gestos promocionan y financian soluciones ante problemas de derechos humanos, pero sin llegar a proponer propuestas de fondo para zanjarlos. Debe decirse que la mayoría de la población, en cierta medida, cae dentro de esta categoría por simple humanidad y aunque su papel de masa es borroso, es la espuela de grandes cambios sociales.
C) El defensor profesional
Este tipo de defensor de derechos humanos, al igual que el anterior, también surge por la empatía. Empero, la distinción entre ambos es que mientras éste su cooperación actúa de manera individual y actúa inconscientemente, el defensor profesional busca que la suya trascienda de un sólo individuo. Tan es así, que varias de sus propuestas van encaminadas con eliminar el problema de su interés.
Desde luego, este tipo de defensor, más allá de la voluntad para ayudar, entraña una avidez por estudiar el problema que pretende resolver desde la academia. Esto, como ya expuse, con el fin de proponer soluciones que beneficien a una colectividad a través de la creación o modificación de políticas públicas, o simplemente divulgar un problema que había estado ahí, pero pasó desapercibido.
Este defensor lo deberíamos de encontrar en la administración pública, liderando organizaciones civiles, en sindicatos, asociaciones de abogados, poderes judiciales, como asesores legislativos, abogados postulantes y, sobre todo, en la academia. Ello, porque con su conocimiento, más allá de ayudar a una persona en concreto, puede evitar que ciertas conductas dañinas se sigan repitiendo, al grado de diagnosticar dónde está el problema y cómo resolverlo.
Finalmente, debe decirse que los tipos de defensores aquí expuestos muchas veces llegan a combinarse, ya que el defensor por necesidad, al no quedarle muchas opciones, opta por profesionalizarse. De ahí que con posterioridad estudien carreras afines a resolver el problema que se les presentó, como psicología, derecho, medicina, etcétera. Todo con el objeto de ayudar más eficazmente a las personas que se encuentren en la misma situación que ellos estuvieron.
El defensor de derechos humanos fariseo
Llega el turno de estudiar al falso defensor de derechos humanos que, invariablemente proviene del ‘defensor profesional’ por supuestamente profesionalizar su empatía y ganas de ayudar al colectivo. Esto porque no es prudente imputar de falso al defensor por necesidad que, como ya dije, ni siquiera buscó estar en esa posición o al defensor por empatía que en todo caso no desea ayudar más allá de la satisfacción inmediata e individual.
A pesar de tenerse mucha expectativa con este defensor e, inclusive contar con todas las ‘credenciales’ como títulos universitarios en derechos humanos, género, migración, medio ambiente y cualesquier otro tema que incida en los derechos humanos, es fácil darse cuenta que su preparación es mera fachada. Que su autoridad, si acaso, es formal y que no tienen la capacidad real para cumplir con el papel que la sociedad demanda de ellos.
Así, este defensor se caracteriza por su hambre de reconocimiento social y obtener prebendas económicas, académicas o políticas, es decir, utiliza un cierto problema de derechos humanos no para resolverlo, sino para servirse. También, por proponer soluciones simplonas ante problemas complejos. Por último, con engañar bobos con su falsa retórica y palabrería. Ejemplos hay muchos y aquí voy a exponer dos para describir su talante lo mejor posible:
A) El falso defensor social
Cuando me hallaba todavía en la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, como estudiante tomé clase con una de las vacas sagradas de mi universidad. Derechos fundamentales, recuerdo bien la materia. El profesor en comento, además de dar clases, era visitador en la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Por lo que a ojos de la universidad, era una autoridad en el tema. Y aunque a veces sus disertaciones se desviaban a la política, en general embelesaba—incluyéndome— a sus alumnos con su clase.
Para ese entonces, yo ya estaba viendo opciones para cumplir con el servicio social obligatorio que me imponía la universidad. Al escuchar por otros compañeros que en las dependencias más importantes para un abogado, como lo son los poderes judiciales o las fiscalías, los tenían nada más sacando copias, concluí que debía ingresar a una dependencia menos conocida, pero que sí hiciera un trabajo jurídico ‘de fondo’. Fue entonces cuando me decidí por ingresar como prestador de servicio social a la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Al ingresar a la dependencia, solicité que me pusieran bajo la tutela de mi profesor de derechos fundamentales. Pensé que con él realmente iba a aprender el lado práctico de los derechos humanos. A ir más allá del discurso y las buenas intenciones por ser uno de los pocos ‘teóricos’ que estaban inmersos en la práctica jurídica. Ver cómo, en el caso concreto, se podía ayudar a la gente. Nada más alejado de la realidad. Por el contrario, ahí aprendí la simulación del Estado en este tema y, sobre todo, del falso defensor de derechos humanos.
Para empezar, contrario a lo que había pensado, cuando revisé las recomendaciones que la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitía, incluyendo las de mi ‘connotado’ profesor, no encontrabas ni un resquicio de profesionalidad. Todas iban en el mismo lado simplón: recomendar que las autoridades, dentro del ámbito de sus competencias, iniciaran los trámites para la defensa de los derechos humanos del quejoso. Es decir, recomendar lo obvio. Lo que no necesita ser dicho por un ‘profesionista’.
Así, si el caso versaba sobre el derecho fundamental a la educación, la recomendación en comento iba encaminada, como especie de admonición, de hacer todo lo posible por respetar el derecho a la educación. Si trataba sobre la salud el asunto, a recomendar que se respetara el derecho a la salud del quejoso y así sucesivamente, como si decir lo obvio fuera la gran hazaña y estuviera justificado después de más de un año de haberse tramitado el asunto.
Por cuanto hace al defensor social—como hace llamarse mi fariseo profesor— todavía fue peor. A pesar de que en clases en torno burlón se mofaba de los abogados litigantes por su ‘fetichismo’ a la ley y no saber de ‘teoría’, sus recomendaciones mal hechas no iban más allá de lo gramatical. Siguiendo la misma tónica de sus compañeros, dependiendo del derecho que supuestamente se había violado, era en ese sentido la recomendación sin que en ésta se atajara el problema de fondo.
En ese sentido, recuerdo cómo con gran júbilo me hizo leer una de sus ‘mejores recomendaciones’. En ella, se trataba de una queja en contra de un director de una escuela pública que, ante la falta de pago de cuotas escolares, había decidido negarles el acceso a la educación a alumnos de secundaria. Naturalmente, la recomendación se encargó de recopilar testimonios, informes y un sinfín de trámites burocráticos para concluir con la gran hazaña: respétese el derecho a la educación, pero en el ámbito de sus competencias. Ja.
Como en otras recomendaciones, no se atendió el problema de fondo. Aunque decepcionado por el sentido de la resolución, quise leer el expediente completo para entender el contexto. Resulta que el director estaba consciente de la violación al derecho de educación, pero él arguyó que si regresaba a los menores a sus casas, era para evitar, paradójicamente, mayores sanciones por problemas relacionados con el derecho a la alimentación.
Para esto, el director acreditó que la secundaria de la cual dirigía era parte de un programa educacional de tiempo completo en donde el gobierno del estado les transfería recursos no sólo para sufragar las cuotas escolares, sino los alimentos que se les tenía que dar a los alumnos. En realidad, era una especie de programa piloto de la Secretaría de Educación Pública Estatal, por imitación a lo que ya se estaba cocinando en el ámbito federal.
En ese sentido, el director expresó que desde hace meses había cesado el apoyo económico y que ya no podía él, ni los profesores de la secundaria, seguir sufragando los gastos del día a día. Sobre todo lo relativo a los alimentos de los alumnos. Que ellos habían, en un primer momento, decidido junto con los padres de familia manifestarse en la secretaría de educación y, a la par, realizar actividades extraescolares para recaudar fondos.
Los padres al provenir de un estrato social pobre y, por ende, ocupados con sus trabajos extenuantes—casi todos de la industria maquiladora— en vez de apoyar al director, decidieron mostrar su inconformidad hasta que ésta llegó a los medios de comunicación locales por supuestamente quererlos obligar a pagar cuotas que en teoría deberían de ser gratuitas. Fue ahí cuando se inició una queja de oficio por parte de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Luego, sucedió lo previsible: algunos alumnos empezaron a desmayarse por falta de alimento, ya que muchos padres precisamente para eso los mantenían en la escuela: para que se alimentaran y no tanto para estudiar. Sin embargo, ante la falta de apoyo, la comida o era de menor calidad o simplemente no había.
Ante este panorama y al haber documentado fehacientemente los múltiples requerimientos a la secretaría de educación y demás testimonios de profesores, alumnos y ciertos padres, el director de la escuela decidió que aquellos padres que no cooperaran para los alimentos de sus hijos, no se les permitiera el acceso a clases, para efecto de evitar que ante cualquier desmayo o problema de salud, la escuela y sus directivos fueran responsables.
Pero ¿qué hizo la Comisión Estatal de Derechos Humanos ante este panorama? Como dije: proveer una solución simplona. ‘Esta H. autoridad protectora de derechos humanos le recomienda a la Secretaría de Educación Pública que, en el ámbito de sus competencias, inicie los trámites administrativos tendentes a evitar en lo sucesivo futuras violaciones al derecho a la educación y que no se niegue el acceso a la educación de los menores por falta de pago’. Wow. ‘La gran hazaña’.
Naturalmente, la recomendación, hasta donde yo hice mi servicio, no fue cumplida porque no decía el cómo que, a mi punto de ver, para eso está el visitador de derechos humanos. ‘El experto’. Pero desde ese asunto me di cuenta que me encontraba haciendo el servicio social en una dependencia que hace como que hace, pero que en realidad o estaba rodeada de cínicos o de idiotas.
Total, que ante esa recomendación y con toda bravura y, por qué no, error de juventud, me enfrenté a mi profesor y le dije que la recomendación en realidad no decía nada más allá de lo obvio. Que los padres y el director de la secundaria también buscaban una solución de fondo y que, a mi juicio, con todos los recursos la Comisión Estatal de Derechos Humanos era lo mínimo que tenía que proveer en sus recomendaciones.
También, le manifesté que de la Ley Estatal de Derechos Humanos del Estado de Chihuahua se desprendía—en ese tiempo— una facultad de la comisión para no sólo emitir recomendaciones, sino propuestas legislativas. Le dije, con mi incipiente conocimiento, que por qué no hacía una propuesta para modificar el Presupuesto de Educación. Que se etiquetara dinero para ese programa piloto y que se garantizara al menos para el ciclo escolar. Eso ayudaría un poco más.
Que para eso, debía de señalarse al Congreso del Estado y al gobernador del estado de Chihuahua como titular del Poder Ejecutivo, por ser los que intervenían en materia presupuestal. Además, que esa modificación podía salir de la disminución de partidas presupuestarias para otras materias que eran evidentemente exageradas, como las relativas al rubro de ‘acceso a la información’ que en realidad no era más que vil propaganda política del partido en el poder en turno, mientras que rubros como la salud y educación estaban abandonados.
Mi propuesta, desde luego, implicaba que para realizar la recomendación se proveyeran argumentos sólidos y se conociera de Derecho Constitucional, Financiero y Presupuestal. Pero, en el fondo, se necesitaba que el visitador utilizara la comodidad de los recursos de la institución para pasar largas horas estudiando casos relacionados y emitir una recomendación o propuesta que intentara resolver un problema complejo que iba más allá de la Secretaría de Educación Pública Estatal.
A raíz de ese comentario el profesor se portó más hostil conmigo y distante, pero ciertamente eso poco importó porque no muy tarde vi la cara real de tal dependencia. Por ejemplo, ese gran defensor social llegaba temprano, checaba su hora de entrada y se iba a jugar por horas al casino—sí, a defender a los más vulnerables en El Crown— o a dar clase. Luego, antes de salir regresaba para checar y así recibir su merecido cheque.
Esa era su rutina habitual, a menos que hubiera un caso mediático donde tuviera que estar presente frente a cámara o tomarse una fotografía porque el hacer como que haces, vende. Mientras tanto, yo seguí tramitando algunas quejas y puedo decir con orgullo que como seis o siete se publicaron. Quejas donde, a pesar de mi corta edad, intenté ir más allá de lo obvio porque esto me parecía desde entonces—y me sigue pareciendo— un insulto para el gobernado.
El resto del personal no se salvaba. Ahí conocí distintas personalidades, inclusive al hoy diputado de Morena Gustavo de la Rosa Hickerson. ‘Otro defensor social’ de foto y escenario que en todos sus años no había emitido ninguna recomendación, pero eso sí, cobraba puntualmente su cheque. Además de otras personas que, aunque sí querían ayudar a la gente y eran amables, pero olvidaban que su papel en tal dependencia no era de dar abrazos y mensajes de apoyo, sino de resolver con su intelecto problemas complejos. Problemas para los que, desde luego, no estaban preparados.
B) La doctora que no sabía
Esta falsa defensora de derechos humanos, la conocí de manera indirecta en los primeros años de mi práctica profesional. Para vergüenza de mi alma máter— otra crítica y aliciente para que jamás pueda dar clases ahí— no sólo forma parte de su plantilla de profesores, sino que trabaja a la par como alta funcionaria en la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, Chihuahua. Mujer con el grado de doctor por alguna universidad en España que los otorga, según parece, con el único requisito de poder pagarlos.
Pero a diferencia de otros simuladores, esta doctora al menos sí hace como que postula y es ahí en el contexto del litigio en que me tocó conocerla. En esa ocasión, yo me encontraba representando a una parte en un juicio civil respecto de un asunto en que se involucraba un bien inmueble. El asunto lo había ganado en primera instancia, instancia donde no participó la doctora de cuenta. Sin embargo, al momento de apelar el contrario ‘echó toda la caballería’ porque esta doctora se encargó de realizar la apelación.
Yo en ese entonces ya la conocía porque escribía en uno de los periódicos digitales más importantes de la ciudad, así como porque también era atractiva y obviamente su presencia imponía, pero en realidad jamás había presenciado su desempeño profesional. Total, que al momento de ver que ella firmó el recurso de apelación, no hice sino entristecerme por haber encontrado a otro fariseo del Derecho. Una decepción que hasta cierto punto ya preveía, porque tanto foco y avidez de cámara es un signo indubitable de los falsos postulantes.
El recurso de apelación en comento era un homenaje a la figura procesal de la inoperancia. Esto, porque no atacaba las consideraciones torales del fallo apelado. Tampoco exponía por qué las pruebas fueron valoradas incorrectamente y, desde luego, cómo debieron entonces ser valoradas. Eso sí, la ‘argumentación’ ahí vertida fue toda una cátedra de derechos humanos. Bueno, al menos eso pensó la autora.
Fue tan grotesco el escrito, que todavía me sigo riendo. Ello, porque esa argumentación hecha por una doctora en derechos humanos también se basó en la ‘argumentación simplona’, si es que podemos llamarlo argumentar. Lo anterior, porque lo único que hizo fue citar hasta el hastío tratados internacionales en materias de derechos humanos, relatorías de organismos de derechos humanos y múltiples criterios jurisprudenciales como si eso fuera la gran proeza y no pudiera hacerlo hasta un estudiante de derecho.
En ese sentido, la brillante doctora concluyó que el juez de primera instancia había violado el derecho fundamental de su cliente a una vivienda digna y decorosa, contenido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pero para reforzar su argumento (?) pues que saca a colación sendos tratados internacionales signados por el estado mexicano que garantizan ese mismo derecho. Como les dije, una gran hazaña argumentativa.
En suma, les traduzco qué quiso decirle al magistrado en el recurso: ‘por derechos humanos otórgale la razón a mi cliente. Revoca la sentencia, señor magistrado y encuentra los argumentos que yo no pude darte para tal efecto. Tenle lástima a mis clientas, aun y cuando yo no haya hecho mi trabajo en juicio. Ah, no olvides que la parte contraria no tiene derechos humanos. Su derecho de propiedad no es válido para el caso concreto. Está loco. ¿Por qué? Esa no es mi labor decírtelo, para eso eres el juez’.
Naturalmente, el magistrado que conoció del recurso de apelación, apegado a derecho y siendo demasiado misericordioso, tildó como inoperantes cada uno de los supuestos argumentos esgrimidos por la apelante y, por consecuencia, confirmó la resolución apelada. No sin antes mencionar, también atinadamente, que no bastaba con la invocación de derechos humanos de manera abstracta para que se considerara un verdadero agravio, visto que la parte contraria también tenía derechos fundamentales y un juicio civil se regía bajo el principio de estricto derecho.
Inconforme con la confirmación, presentaron un amparo directo y también estuvo a cargo de la ‘brillante’ doctora. En el amparo, de manera risible se quejó acremente que el magistrado del fuero común no comprendía el nuevo parámetro de regularidad constitucional en materia de derechos humanos y, prácticamente volvió a repetir los agravios esgrimidos en apelación. Como era de esperarse, el tribunal colegiado, también atinadamente, les negó la concesión del amparo.
Después del resultado, imagino que la doctora le comentó a su cliente que si perdieron fue gracias a la ignorancia de los órganos jurisdiccionales, pero no a la de ella y su fachada. Esto, porque tal profesionista no es más que un simulador del Derecho que pretende endilgarle toda la responsabilidad de su trabajo a los órganos jurisdiccionales. De esos que, cuando llegan a obtener alguna victoria, ya sea por lástima de los tribunales o en suplencia de la queja, salen prestos a la cámara y al foco a vanagloriarse de su proeza.
Y es que pretender jugar la carta de derechos humanos como si eso, en sí mismo, hiciera todo el trabajo y subsanara las deficiencias y los datos de prueba que deben exhibir en el expediente, además de mediocre, es poco ético. Ello, porque como ya traté en mi entrada ‘El abogado postulante como escritor’ nuestro trabajo implica preparar lo más pulcro posible el asunto encomendado por nuestro cliente.
Como colofón, te recomiendo que no te dejes engañar por falsos defensores de derechos humanos. Mismos que vas a poder identificar fácilmente por medio de sus argumentos por escrito. Así, si ves que pretenden zanjar problemas complejos con obviedades que bien pudiera invocar un lego del Derecho, mejor no pierdas tu tiempo ni dinero con ellos, ya que por mucho grado académico que tengan siempre ten presente que el sabe no lo dice, lo demuestra.
El defensor de derechos humanos ideal
Por último, ha llegado el turno de tratar al defensor de derechos humanos ideal, mismo que como recordarás cuando hablé de los tipos de defensores, es alguien que aunque muchas veces no resiente un problema de manera directa, decide por empatía prepararse para brindar soluciones o al menos paliar su intensidad. Y es entonces su grado de preparación real que lo convertirá en ese defensor ideal.
Preparación que debe ser genuina, ya que sin una preparación real no se podrá ayudar realmente a las personas, sino simular que hace, ora para obtener un lucro, ora para llamar la atención. Pero, ¿la educación es suficiente? Yo digo que no. El prepararse y no poner en práctica lo aprendido, tampoco ayuda mucho. Lo óptimo es que esa preparación tenga un uso práctico.
No obstante, son tantos los problemas de derechos humanos que prácticamente esos defensores ideales deben buscar su ‘especialización’. Especialización de la cual hablé cuando traté el tema de cómo distintas áreas del Derecho Administrativo estaban siendo descuidadas por muchos abogados postulantes en la entrada ‘Abogado, en el Derecho Administrativo tal vez esté tu nicho’.
Así, de manera análoga cualquier ser racional se podrá dar cuenta que México y el mundo tienen un sinfín de problemas. Problemas que difícilmente una sola persona podrá contribuir para terminarlos. Es por eso que el defensor ideal tiene que hacer las paces con el hecho de que no podrá abarcar mucho y, por ende, ayudar en temas en específico.
En ese sentido, habrá quien decida especializarse en género, medio ambiente, derecho de la ciudad (como el suscrito pretende) educación, salud, deporte, etcétera. Empero, insisto que esa especialización debe ser real, no sólo para que el defensor tenga credibilidad sino para que cumpla con su papel social que aduce representar.
Además, el defensor ideal, gracias a su especialización y preparación, regularmente encuentra cabida en puestos de dirección, ya sea en la administración pública, órganos jurisdiccionales o inclusive organizaciones de la sociedad civil. Entonces, a fin de que desempeñe con coherencia su rol es necesario que no se simule contar con conocimiento, sino que en los hechos demuestre por qué sirve más allá para brindar su cooperación económica.
En este sentido, quien aspire a ser un ‘defensor de derechos humanos profesionales’ deberá tener siempre presente que el primer requisito para ayudar a las personas desde el ámbito profesional, siempre será saber ya que las buenas intenciones no cambian al mundo. Si acaso, serán la espuela para que otros idealistas lo hagan, pero por sí misma una intención no ayuda.
Finalmente, debo decir que hay muy pocos defensores ideales. Mismos que a pesar de que para el vulgo muchas veces son desconocidos y con cierta injusticia tildados de inútiles, lo cierto es que son quienes realmente alimentan los cambios sociales, ya sea generando movimientos o políticas públicas. Y es que el coche—hasta hace algunos años— no avanzaba sin contratiempos sin que hubiera alguien que dirigiera el volante. Así, dejemos que guíen los que sí saben y los que no, a apartarlos con todo el escarnio social posible.
Por Omar Gómez
Abogado postulante en materia fiscal y administrativa
Socio en beLegal abogados S.C
Abogados en Ciudad Juárez, Chihuahua, México.
Contáctame en omar.gomez@belegalabogados.mx
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